T-078 de 2015
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Jaime Arciniegas Rojas Y Otro·Demandado Gimnasio Los Arrayanes Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos para entrega de certificados de estudios por no pago de pensión
- Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
- Prohibición retención de notas o certificados por no pago de pensión
- Mora en pago de acreencias debidas a institución educativa no puede convertirse en obstáculo para entrega de certificados de estudio
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Educación, igualdad.
En tres procesos de tutela diferentes, se aduce que entidades educativas vulneraron derechos fundamentales de sus estudiantes, al negar o retener los certificados, boletines de notas, actas de grado y diplomas de bachiller, con el argumento de que los padres o acudientes incumplieron con el pago de pensiones o matrículas.
Se reitera la siguiente jurisprudencia constitucional: 1º.
La educación como derecho fundamental de los menores de edad. 2º.
La retención de certificados por parte de las instituciones educativas por mora en el pago de las pensiones y, 3º.
La presunción de la buena fe cuando la parte accionada no la desvirtúa.
En todos los casos se CONCEDIÓ el amparo de los derechos fundamentales invocados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada para decidir el presente asunto.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida el diez (10) de junio de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá en el trámite del proceso de tutela T-4463132. En su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales invocados por el accionante.
- TERCERO. ORDENAR al rector del colegio Gimnasio Los Arrayanes de Bogotá que en un término máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, expida y entregue al señor Jaime Arciniegas Rojas todos los certificados académicos y boletines de notas correspondientes al menor Juan Esteban Arciniegas Galindo.
- CUARTO. En el expediente T-4464902, REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá, de fecha nueve (9) de junio de 2014. En su lugar CONCEDER la protección de los derechos fundamentales invocados por la accionante. Igualmente DECLARAR la carencia actual de objeto debido a que ya fueron entregados los certificados solicitados.
- QUINTO. REVOCAR la sentencia proferida el siete (7) de febrero de dos mil catorce (2014) por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Rionegro (Antioquia) en el trámite del proceso de tutela T-4467418. En su lugar CONCEDER la protección de los derechos fundamentales de la joven Estefanía Noreña Rendón, a la educación y a la igualdad, por las razones expuestas en la presente providencia.
- SEXTO. ORDENAR a la rectora del colegio La Presentación de Rionegro (Antioquia) que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta sentencia y previa suscripción de un compromiso de pago que se ajuste a la capacidad económica actual del señor Oscar Nicolás Noreña Noreña, expida todos los certificados académicos que acreditan a la joven Estefanía Noreña Rendón, como bachiller graduada.
- SEPTIMO. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones según lo previsto en el artículo 36 del Decreto ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.