Micelio
Sentencia de Tutela3 de agosto de 2017

T-494 de 2017

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Ugpp·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca, Seccion Segunga, Subseccion C Y Otro

Tema · dato duro
Ingreso Base De Liquidacion -Ibl- En El Regimen De Transicion Del Articulo 36 De La Ley 100 De 1993
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por incurrir en violación directa a la Constitución, al construir un argumento sobre las reglas de transición, según el cual el concepto de monto incluye el ingreso base de liquidación (IBL)
  • Se debió declarar improcedencia por cuanto la UGPP contaba con el recurso de revisión para controvertir la decisión judicial que ordenó la liquidación pensional
  • Se debió declarar improcedencia por cuanto no se acreditó abuso palmario del derecho
  • Procedencia por desconocimiento del precedente jurisprudencial expuesto en las sentencias C-258/13, T-078/13 y SU-230/15
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Derecho Al Regimen De Transicion En Materia Pensional
  • Desarrollo legal, artículo 36 de la Ley 100 de 1993
5 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La UGPP demanda en sede de tutela las providencias judiciales que en el trámite de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho iniciada en su contra, le ordenaron reliquidar una pensión de vejez de conformidad con la Ley 33 de 1962 en cuantía equivalente al 75% del promedio mensual de todos los salarios devengados durante el último año de servicios.

Alega la entidad que se dio una aplicación contraria a lo establecido en los artículos 21y 36 de la Ley 100 de 1993.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

La violación directa de la Constitución y el desconocimiento del precedente constitucional como vicios de las providencias judiciales. 2º.

El IBL en el régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y 3º.

El Ingreso Base de Liquidación para pensiones de vejez en la jurisprudencia constitucional. 4º.

El desconocimiento del precedente establecido en la Sentencia SU.230/15.

Considera la Corte que las providencias cuestionadas incurrieron en una violación directa a la Constitución al contrariar los principios de igualdad y de solidaridad, al tiempo que se afectó la sostenibilidad financiera del sistema y se desconoció el precedente de la Corte Constitucional.

Se confirma la decisión de instancia que AMPARÓ el derecho al debido proceso de la entidad accionante.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido por la Seccion Quinta del Consejo de Estado el 15 de diciembre de 2016, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la providencia.
  2. SEGUNDO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.