T-494 de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Ugpp·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca, Seccion Segunga, Subseccion C Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por incurrir en violación directa a la Constitución, al construir un argumento sobre las reglas de transición, según el cual el concepto de monto incluye el ingreso base de liquidación (IBL)
- Se debió declarar improcedencia por cuanto la UGPP contaba con el recurso de revisión para controvertir la decisión judicial que ordenó la liquidación pensional
- Se debió declarar improcedencia por cuanto no se acreditó abuso palmario del derecho
- Procedencia por desconocimiento del precedente jurisprudencial expuesto en las sentencias C-258/13, T-078/13 y SU-230/15
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Desarrollo legal, artículo 36 de la Ley 100 de 1993
- Precedente establecido en la sentencia C-258/13
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La UGPP demanda en sede de tutela las providencias judiciales que en el trámite de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho iniciada en su contra, le ordenaron reliquidar una pensión de vejez de conformidad con la Ley 33 de 1962 en cuantía equivalente al 75% del promedio mensual de todos los salarios devengados durante el último año de servicios.
Alega la entidad que se dio una aplicación contraria a lo establecido en los artículos 21y 36 de la Ley 100 de 1993.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
La violación directa de la Constitución y el desconocimiento del precedente constitucional como vicios de las providencias judiciales. 2º.
El IBL en el régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y 3º.
El Ingreso Base de Liquidación para pensiones de vejez en la jurisprudencia constitucional. 4º.
El desconocimiento del precedente establecido en la Sentencia SU.230/15.
Considera la Corte que las providencias cuestionadas incurrieron en una violación directa a la Constitución al contrariar los principios de igualdad y de solidaridad, al tiempo que se afectó la sostenibilidad financiera del sistema y se desconoció el precedente de la Corte Constitucional.
Se confirma la decisión de instancia que AMPARÓ el derecho al debido proceso de la entidad accionante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido por la Seccion Quinta del Consejo de Estado el 15 de diciembre de 2016, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la providencia.
- SEGUNDO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.