T-109 de 2019
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Rosa Stella Piragauta Riveros Y Otros·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por desconocimiento del precedente constitucional que señala que el IBL no es un aspecto integrante del régimen de transición
- Improcedencia por cuanto decisión judicial no incurrió en defecto sustantivo al aplicar normas sobre el cálculo del IBL de acuerdo con las sentencias C-258 de 2013 y SU
- Caso donde se niega reliquidación pensional por cuanto IBL no está incluido en el régimen de transición
- Carácter vinculante
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Defecto sustantivo por indebida interpretación del art. 36 de la ley 100 de 1993 y por desconocimiento de las sentencias de constitucionalidad con efecto erga omnes C-168 de 1995 y C-258 de 2013
- Desconocimiento del precedente constitucional con posterioridad a la sentencia C-258/2013 y falta de interpretación por parte de los jueces del art. 36 de la ley 100/93
- Jurisprudencia constitucional
- Precedente establecido en la sentencia C-258/13
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En once acciones de tutela formuladas de manera independiente se presenta como hecho común el que los accionantes, beneficiarios del régimen de transición, presentan reclamaciones para obtener la reliquidación de sus mesadas pensionales según el ingreso base de liquidación contemplado en los respectivos regímenes anteriores a la Ley 100 de 1993.
Ante la negativa de la administración, los peticionarios iniciaron acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, pero en estos procesos las autoridades de segunda instancia negaron la pretensión, con fundamento en la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Las acciones de tutela se presentaron en contra de estas decisiones judiciales por haber incurrido en defecto sustantivo, desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución.
Todas las solicitudes de amparo se tramitaron ante diferentes secciones del Consejo de Estado, en donde fueron denegadas en primera instancia y concedidas en segunda.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
El defecto sustantivo, el desconocimiento del precedente y la violación directa de la Constitución como requisitos específicos de esta procedencia. 3º.
El alcance del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y los eventos en los cuales se configuran los dos primeros defectos precitados, respecto de la interpretación y aplicación de dicha norma legal y, 4º.
El deber de todas las autoridades judiciales de acatar el precedente constitucional, según el cual, el ingreso base de liquidación no es un aspecto sujeto al régimen de transición.
Se confirman las decisiones de instancia que NEGARON el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia dictada el 8 de junio de 2018 por la Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. En su lugar, CONFIRMAR la decision de primera instancia, proferida el 22 de febrero de 2018 por la Seccion Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que decidio NEGAR el amparo de los derechos fundamentales de Rosa Stella Piragauta Riveros, por las razones expuestas en la presente providencia.
- Segundo. REVOCAR la sentencia de segunda instancia dictada el 21 de junio de 2018 por la Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. En su lugar, CONFIRMAR la decision de primera instancia, proferida el 10 de mayo de 2018 por la Seccion Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que decidio NEGAR el amparo de los derechos fundamentales de Ana Silvia Angel, por las razones expuestas en la presente providencia.
- Tercero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia dictada el 21 de junio de 2018 por la Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. En su lugar, CONFIRMAR la decision de primera instancia, proferida el 25 de enero de 2018 por la Seccion Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que decidio NEGAR el amparo de los derechos fundamentales de Patricia Eugenia Villota Valencia, por las razones expuestas en la presente providencia.
- Cuarto. REVOCAR la sentencia de segunda instancia dictada el 21 de junio de 2018 por la Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. En su lugar, CONFIRMAR la decision de primera instancia, proferida el 8 de marzo de 2018 por la Seccion Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que decidio NEGAR el amparo de los derechos fundamentales de Yolanda Cardenas Cabrera, por las razones expuestas en la presente providencia.
- Quinto. REVOCAR la sentencia de segunda instancia dictada el 28 de junio de 2018 por la Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. En su lugar, CONFIRMAR la decision de primera instancia, proferida el 1 de marzo de 2018 por la Seccion Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que decidio NEGAR el amparo de los derechos fundamentales de Rafael Augusto Rueda Gutierrez, por las razones expuestas en la presente providencia.
- Sexto. REVOCAR la sentencia de segunda instancia dictada el 28 de junio de 2018 por la Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. En su lugar, CONFIRMAR la decision de primera instancia, proferida el 15 de febrero de 2018 por la Seccion Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que decidio NEGAR el amparo de los derechos fundamentales de Adelmo Cortes Suarez, por las razones expuestas en la presente providencia.
- Septimo. REVOCAR la sentencia de segunda instancia dictada el 5 de julio de 2018 por la Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. En su lugar, CONFIRMAR la decision de primera instancia, proferida el 18 de abril de 2018 por la Seccion Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que decidio NEGAR el amparo de los derechos fundamentales de Vielsa Calderon de Garzon, por las razones expuestas en la presente providencia.
- Octavo. REVOCAR la sentencia de segunda instancia dictada el 28 de junio de 2018 por la Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. En su lugar, CONFIRMAR la decision de primera instancia, proferida el 25 de enero de 2018 por la Seccion Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que decidio NEGAR el amparo de los derechos fundamentales de Susana Luna de Castro, por las razones expuestas en la presente providencia.
- Noveno. REVOCAR la sentencia de segunda instancia dictada el 16 de agosto de 2018 por la Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. En su lugar, CONFIRMAR la decision de primera instancia, proferida el 7 de junio de 2018 por la Seccion Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que decidio NEGAR el amparo de los derechos fundamentales de Ana Josefa Moreno Porras, por las razones expuestas en la presente providencia.
- Decimo. REVOCAR la sentencia de segunda instancia dictada el 29 de agosto de 2018 por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. En su lugar, CONFIRMAR la decision de primera instancia, proferida el 30 de noviembre de 2017 por la Seccion Segunda, Subseccion A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que decidio NEGAR el amparo de los derechos fundamentales de Jorge Hernan Mejia Barreneche, por las razones expuestas en la presente providencia.
- Undecimo. REVOCAR la sentencia de segunda instancia dictada el 16 de agosto de 2018 por la Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. En su lugar, CONFIRMAR la decision de primera instancia, proferida el 21 de junio de 2018 por la Seccion Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que decidio NEGAR el amparo de los derechos fundamentales de Fabio Augusto Suarez Lozano, por las razones expuestas en la presente providencia.
- Duodecimo. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.