Micelio
Sentencia de Unificación8 de noviembre de 2018Sala Plena

SU- de 2018

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Ugpp Y Otro·Demandado Consejo De Estado, Sala De Lo Contencioso Administrativo Seccion Cuarta Y Otros

Tema · dato duro
Accion De Tutela En Casos De Abuso Palmario Del Derecho En Materia Pensional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Incremento Excesivo En La Mesada Pensional
  • Configuración de un palmario abuso del derecho
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales En Materia De Reliquidacion Pensional
  • Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad por cuanto UGPP cuenta-o contaba-con el recurso extraordinario de revisión
  • Procedencia por defecto por desconocimiento del precedente constitucional
Pensiones Adquiridas Con Abuso Del Derecho
  • Criterios para identificar eventos en los que el abuso del derecho emerge de modo palmario
Unificacion De Jurisprudencia En Materia De Procedencia Y Legitimidad De La Ugpp Para Interponer Recurso De Revision
  • Para controvertir decisiones judiciales que han reconocido y reliquidado pensiones con palmario abuso del derecho, según art. 20 de la ley
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En ocho acciones de tutela formuladas por la UGPP se cuestionan providencias judiciales que le ordenaron reliquidar pensiones causadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993, con el 75% de la asignación mensual más elevada en el último año de servicios, con la inclusión de todos los factores salariales recibidos por el trabajador, cuando en su criterio debía realizarse con el promedio de lo percibido en los últimos 10 años, incluyendo sólo aquellos factores autorizados por la ley, de conformidad con la Sentencia SU.230/15.

En un expediente, el accionante le solicitó a Cajanal la reliquidación de su pensión teniendo en cuenta el 75% de la asignación mensual más elevada devengada en el último año de servicios y la totalidad de los factores percibidos.

Esta pretensión fue denegada tanto en la jurisdicción ordinaria laboral, como en la contenciosa administrativa.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia de la tutela contra providencias judiciales y la procedencia de esta acción constitucional en casos de abuso palmario del derecho en materia pensional.

Así mismo, se aborda temática referente al defecto por desconocimiento del precedente constitucional y sobre este precedente en cuanto a la aplicabilidad del IBL del régimen de transición en materia pensional.

De acuerdo a las particularidades de cada caso, la Corte decidió conceder el amparo en uno, negarlo en otro y declarar la improcedencia de la acción de tutela en los siete restantes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Quinta, el 19 de octubre de 2017, asi como la dictada en primera instancia por la Seccion Cuarta de la misma Corporacion el 17 de agosto 2017, que declaro improcedente la accion de tutela promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social -UGPP- contra el Consejo de Estado, Seccion Segunda, Subseccion B, y el Tribunal Administrativo de Caldas. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administracion de justicia invocados por la entidad demandante. (Expediente T-6.487.740)
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia del 27 de febrero de 2014 proferida por el Consejo de Estado, Seccion Segunda, Subseccion B, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la ciudadana el GLORIA CECILIA PATINO GUTIERREZ contra la Caja Nacional de Prevision -CAJANAL E.I.C.E.-. En consecuencia, ORDENAR al Consejo de Estado, Seccion Segunda, Subseccion B, que, dentro de los veinte (20) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, emita un nuevo fallo de segunda instancia en torno a la demanda de reliquidacion pensional reclamada por GLORIA CECILIA PATINO GUTIERREZ, en el que se atienda a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta sentencia en relacion con las reglas judiciales sobre el abuso palmario del derecho y la aplicacion del articulo 36 de la Ley 100 de 1993 frente a la composicion del regimen de transicion.
  3. TERCERO. CONFIRMAR la sentencia adoptada en segunda instancia por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda, Subseccion A, el 3 de noviembre de 2017, que confirmo la dictada en primera instancia por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Primera, el 2 de agosto de 2017, que declaro improcedente la accion de tutela promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social -UGPP- en contra del Tribunal Administrativo de Santander. (Expediente T-6.568.757)
  4. CUARTO. REVOCAR la sentencia adoptada en segunda instancia por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal, el 28 de noviembre de 2017, que confirmo la dictada en primera instancia por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, el 27 de septiembre de 2017, en el proceso de accion de tutela promovido por la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social -UGPP- en contra del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja -Sala Laboral-, que nego el amparo de los derechos al debido proceso y al acceso a la administracion de justicia. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE LA ACCION DE TUTELA formulada por la entidad demandante. (Expediente T-6.569.788)
  5. QUINTO. CONFIRMAR la sentencia adoptada en segunda instancia por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Quinta, el 30 de noviembre de 2017, que confirmo la dictada en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 20 de octubre de 2017, en el proceso de accion de tutela promovido por la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social -UGPP- en contra del Juzgado
  6. Primero. Administrativo del Circuito Judicial de Buenaventura, que declaro improcedente la accion de tutela. (Expediente T-6.571.422)
  7. SEXTO. REVOCAR la sentencia adoptada en segunda instancia por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Cuarta, el 29 de noviembre de 2017, que confirmo la dictada en primera instancia por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda, Subseccion A, el 17 de agosto de 2017, en el proceso de accion de tutela promovido por EDUARDO RODRIGO BURBANO BURGOS en contra del Tribunal Administrativo de Narino. En su lugar, NEGAR el amparo de los derechos al debido proceso, al minimo vital, a la seguridad social, a la igualdad, a la vida digna y a la familia, invocados por el accionante. (Expediente T-6.571.449)
  8. SEPTIMO. CONFIRMAR la sentencia adoptada en segunda instancia por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda, Subseccion B, el 25 de julio de 2017, que confirmo la dictada primera instancia por el Tribunal Administrativo de Bolivar el 8 de mayo de 2017, en el proceso de accion de tutela promovido por la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social -UGPP-, en contra del Juzgado
  9. Segundo. Administrativo del Cartagena, que declaro improcedente la accion de tutela. (Expediente T-6.571.452)
  10. OCTAVO. CONFIRMAR la sentencia adoptada en segunda instancia por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Cuarta, el 29 de noviembre de 2017, que confirmo la dictada en primera instancia por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda, Subseccion A, el 8 de junio de 2017, en el proceso de accion de tutela promovido por la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social -UGPP-, en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion B, que declaro improcedente la accion de tutela. (Expediente T-6.571.465).
  11. NOVENO. CONFIRMAR la sentencia adoptada en segunda instancia por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Cuarta, el 29 de noviembre de 2017, que confirmo la dictada en primera instancia por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda, Subseccion A, el 24 de julio de 2017, en el proceso de accion de tutela promovido por la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social -UGPP-, en contra del Tribunal Administrativo de Boyaca, Sala de Descongestion, que declaro improcedente la accion de tutela. (Expediente T-6.576.750)
  12. DECIMO. CONFIRMAR la sentencia adoptada en segunda instancia por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Cuarta, el 23 de noviembre de 2017, que confirmo la dictada en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 28 de agosto de 2017, en el proceso de accion de tutela promovido por la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social -UGPP-, en contra del Juzgado Treinta Administrativo del Circuito Judicial de Bogota, que declaro improcedente la accion de tutela. (Expediente T-6.579.452)
  13. UNDECIMO. Por la Secretaria de la Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.