Micelio
Sentencia de Unificación21 de abril de 2022Sala Plena

SU- de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Colpensiones·Demandado Consejo De Estado Seccion Segunda Y Otro

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales Interpuesta Por Colpensiones. Improcedencia Por Incumplir Requisito De Subsidiariedad, Al No Haber Agotado Recurso Extraordinario De Revision O Haberse Acreditado En La Actuacion Un Abuso Palmario Del Derecho
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pensiones Adquiridas Con Abuso Del Derecho
  • Criterios para identificar eventos en los que el abuso del derecho emerge de modo palmario
Tutela Contra Providencias Judiciales De Altas Cortes En Asunto Pensional
  • Improcedencia del amparo por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, por cuanto no se verificó abuso palmario del derecho en reconocimiento pensional
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales De Altas Corporaciones
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad son más estrictos
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso Colpensiones cuestionó las decisiones judiciales adoptadas al interior de dos procesos administrativos iniciados en su contra por varios de sus afiliados, en los cuales se cuestionaban actos administrativos que resolvieron solicitudes pensionales y en los que se le ordenó a la entidad reliquidar pensiones de exfuncionarios de la Rama Judicial, beneficiarios del régimen de transición.

Se aduce que dichos fallos incurrieron en los defectos sustantivo, desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y las revisiones de las pensiones reconocidas con abuso palmario del derecho.

La Corte determinó que ninguna de las solicitudes de amparo superó el requisito de subsidiariedad, en la medida en que Colpensiones podía acudir al recurso extraordinario de revisión de que trata el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, además de no cumplir con la carga exigida por la jurisprudencia para que esa clase de casos sean estudiados a través de la acción de tutela.

Adicionalmente, no se encontró configurado un abuso palmario del derecho.

En ambos asuntos se decidió confirmar las decisiones de instancia que declararon la IMPROCEDENCIA del amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado el 21 de mayo de 2021, que confirmó la sentencia dictada por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado el 5 de marzo de 2021, a través de la cual se negó la acción de tutela presentada por Colpensiones en contra de la Sección Segunda del Consejo de Estado. En su lugar, declarar improcedente la acción de tutela presentada por Colpensiones en el trámite del expediente T-8.313.526.
  2. Segundo. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado el 11 de junio de 2021, que confirmó la sentencia dictada por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 8 de abril de 2021, a través de la cual se declaró improcedente le acción de tutela presentada por Colpensiones en contra de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado en el trámite del expediente T-8.370.492.
  3. Tercero. Por la Secretaría General de esta corporación, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.