Micelio
Sentencia de Tutela14 de junio de 2024

T-225 de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Miranda·Demandado Salud Total Eps E Industrias Gabana Sas

Tema · dato duro
Acción De Tutela Para Reconocimiento Y Pago De Licencia De Maternidad-Abuso Del Derecho (Interpretación Y Aplicación Del Principio Pro-Persona). Reiteración De Jurisprudencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Licencia De Maternidad
  • Importancia del reconocimiento y pago de la licencia como medio de protección de la madre y del recién nacido
  • Requisitos para el reconocimiento y pago
  • Procedimiento para determinar si se configura abuso del derecho
  • Alcance y objetivo
  • Situaciones de abuso del derecho
Abuso Del Derecho
  • Jurisprudencia constitucional
Derecho Al Trabajo Y Prohibicion De Discriminacion Por Razon De Genero
  • Garantía constitucional de los derechos laborales de las mujeres trabajadoras
6 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que las actoras aducen que la EPS accionada vulneró sus derechos fundamentales, como consecuencia de negarse a reconocer y a pagar la licencia de maternidad a la que tenían derecho.

La entidad adujo que existían procesos internos de auditoría y situaciones de presunto abuso del derecho por parte de las empresas cotizantes que hacían imposible pagar la prestación.

Se analizó jurisprudencia relacionada con la licencia de maternidad como garantía de los derechos de las mujeres y de las personas recién nacidas y se analizó temática sobre el abuso del derecho en la jurisprudencia constitucional y sus consecuencias en la licencia de maternidad.

En ambos casos se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a la entidad reconocer y pagar la licencia de maternidad en favor de las peticionarias.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. Dentro del proceso T-9.751.164, REVOCAR la sentencia del 13 de febrero de 2023 proferida por el Juzgado
  2. Cuarto. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga - Descentralizado en Girón. En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos al mínimo vital, la vida digna y la seguridad social de Miranda y su hija menor de edad.
  3. Segundo. En consecuencia, ORDENAR a Salud Total EPS que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de esta decisión, reconozca, reliquide y pague la licencia de maternidad en favor de Miranda, de conformidad con las consideraciones previstas en los párrafos 129 y 130 de esta providencia.
  4. Tercero. Dentro del proceso T-9.751.853, REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  5. Primero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué el 18 de septiembre de 2023. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia proferida el 4 de agosto de 2023 por el Juzgado Catorce Penal Municipal con Función de Conocimiento de Ibagué, que concedió el amparo a los derechos al mínimo vital, la vida digna y la seguridad social de Liliana y su hija menor de edad.
  6. Cuarto. En consecuencia, ORDENAR a Salud Total EPS que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de esta providencia, reconozca y pague la licencia de maternidad en favor de Liliana.
  7. Quinto. INSTAR al Ministerio de Salud y Protección Social para que regule las situaciones, consecuencias y procedimientos en caso de abusos de derecho en el marco de licencias parentales, teniendo en cuenta los derechos fundamentales que busca amparar esta prestación.
  8. Sexto. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.