T-375 de 2018
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Gloria Marina Barbosa Ortiz·Demandado Medimas E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
- Improcedencia general
- Entidad de carácter particular que se ocupa de prestar el servicio público de salud
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
- Confirió a Superintendencia Nacional de Salud facultades jurisdiccionales para adelantar procedimientos que resuelvan controversias entre entidades promotoras de salud y usuarios
- Reformó el Sistema General de Seguridad Social en Salud, ampliando el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud, e instituyó un procedimiento “preferente y sumario"
- No puede afirmarse que el mecanismo ante la Superintendencia de Salud es, en principio idóneo, pues persisten múltiples falencias en su regulación
- Desarrollo jurisprudencial
- Desarrollo legal
- Criterios para determinar su configuración
- Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora aduce que la E.P.S. accionada vulneró sus derechos fundamentales, debido a la omisión en el reconocimiento y pago de la prestación económica derivada de dos certificados de incapacidad correspondientes a 50 días.
Con el fin de reclamar dichas prestaciones, la peticionaria presentó una demanda ante la Superintendencia Nacional de Salud para que, en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, decidiera sobre el asunto.
La Corte considera que la acción de tutela resulta IMPROCEDENTE, no solo porque está en trámite un proceso que es idóneo y efectivo para garantizar los derechos de la tutelante, sino porque no se encontró demostrada la ocurrencia de un perjuicio irremediable.
Se hace una advertencia.
Se hace una advertencia a la Superintendencia Nacional de Salud para que en razón de sus deberes constitucionales y legales adopte las medidas necesarias que le permitan proferir sus fallos dentro de los términos
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 25 de marzo de 2018 por el Juzgado
- Sexto. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Bogota D.C. que nego la accion de tutela presentada por Gloria Marina Barbosa Ortiz. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo constitucional respecto de los derechos invocados, por las razones expuestas en este fallo.
- Segundo. ADVERTIR a la Superintendencia Nacional de Salud que, en razon de sus deberes constitucionales y legales, debe adoptar las medidas necesarias que le permitan proferir sus fallos dentro de los terminos estipulados por la normativa vigente, particularmente en el asunto de la referencia, en el cual se constato el incumplimiento de dicha obligacion.
- Tercero. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.