Micelio
Sentencia de Tutela17 de septiembre de 2018

T-375 de 2018

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Gloria Marina Barbosa Ortiz·Demandado Medimas E.P.S.

Tema · dato duro
Accion De Tutela En Materia De Pago De Incapacidades Laborales Inferiores A 180 Dias. Improcedencia Por Existir Otro Medio De Defensa Judicial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela En Materia De Pago De Incapacidades Laborales Inferiores A 180 Dias
  • Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
Legitimacion Por Pasiva En Tutela
  • Entidad de carácter particular que se ocupa de prestar el servicio público de salud
Principio De Subsidiariedad De La Acción De Tutela
  • Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
Acción De Tutela Y Requisito De Subsidiariedad
  • Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
Ley 1122/07
  • Confirió a Superintendencia Nacional de Salud facultades jurisdiccionales para adelantar procedimientos que resuelvan controversias entre entidades promotoras de salud y usuarios
Ley 1438/11
  • Reformó el Sistema General de Seguridad Social en Salud, ampliando el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud, e instituyó un procedimiento “preferente y sumario"
Principio De Subsidiariedad En Materia De Salud
  • No puede afirmarse que el mecanismo ante la Superintendencia de Salud es, en principio idóneo, pues persisten múltiples falencias en su regulación
Perjuicio Irremediable
  • Criterios para determinar su configuración
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
Principio De Subsidiariedad De La Accion De Tutela
  • Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
14 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora aduce que la E.P.S. accionada vulneró sus derechos fundamentales, debido a la omisión en el reconocimiento y pago de la prestación económica derivada de dos certificados de incapacidad correspondientes a 50 días.

Con el fin de reclamar dichas prestaciones, la peticionaria presentó una demanda ante la Superintendencia Nacional de Salud para que, en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, decidiera sobre el asunto.

La Corte considera que la acción de tutela resulta IMPROCEDENTE, no solo porque está en trámite un proceso que es idóneo y efectivo para garantizar los derechos de la tutelante, sino porque no se encontró demostrada la ocurrencia de un perjuicio irremediable.

Se hace una advertencia.

Se hace una advertencia a la Superintendencia Nacional de Salud para que en razón de sus deberes constitucionales y legales adopte las medidas necesarias que le permitan proferir sus fallos dentro de los términos

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 25 de marzo de 2018 por el Juzgado
  2. Sexto. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Bogota D.C. que nego la accion de tutela presentada por Gloria Marina Barbosa Ortiz. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo constitucional respecto de los derechos invocados, por las razones expuestas en este fallo.
  3. Segundo. ADVERTIR a la Superintendencia Nacional de Salud que, en razon de sus deberes constitucionales y legales, debe adoptar las medidas necesarias que le permitan proferir sus fallos dentro de los terminos estipulados por la normativa vigente, particularmente en el asunto de la referencia, en el cual se constato el incumplimiento de dicha obligacion.
  4. Tercero. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.