T-207 de 2020
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Ana En Representacion De Su Hijo Federico·Demandado Paloma E.P.S. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las cuotas recuperadoras o pagos moderadores no podrán convertirse en barreras de acceso para los más pobres
- Orden a EPS crear protocolo de atención virtual o de tramitación de procedimientos en salud a distancia, para madres o padres, de acuerdo a las circunstancias especiales de sus hijos
- Procedencia del servicio de cuidador domiciliario en circunstancias especiales
- EPS hizo entrega de insumos a menor en situación de discapacidad
- Protección constitucional
- Tratamientos deben ser prescritos por médico tratante
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en representación de un hijo menor de edad diagnosticado con varias patologías desde el momento de su nacimiento, considera que la E.P.S. demandada vulneró los derechos fundamentales al no suministrar algunos insumos que se requieren para el tratamiento de las enfermedades del menor, como por cobrar pagos moderadores pese a la condición socioeconómica de la familia.
Se aborda temática relacionada con: (i) El derecho a la salud de los niños y niñas; (ii)la exoneración de pagos moderadores para personas del nivel I del SISBEN y, (iii) el tratamiento integral.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la accionada realizar las gestiones administrativas necesarias para asegurar la operatividad de la exoneración de pagos moderadores en el tratamiento del menor representado y que, de conformidad con el literal g) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, mantenga dicha exención mientras se encuentre clasificado en el nivel I del SISBEN.
Así mismo, se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. LEVANTAR LA SUSPENSION DE TERMINOS decretada en el expediente de la referencia, conforme la autorizacion emitida por la Sala Plena de la Corte Constitucional en el Auto 121 del 16 de abril de 2020.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido el 7 de octubre de 2019, por el Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de Ejecucion de Sentencias de Azul, en el que nego el amparo. En su lugar CONCEDER la proteccion a los derechos a la salud y a la vida digna del nino, por las razones expuestas en esta providencia.
- Tercero. ORDENAR a Paloma EPS, a traves de su representante legal, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, realice las gestiones administrativas necesarias para asegurar la operatividad de la exoneracion de pagos moderadores en el tratamiento de Federico y que, de conformidad con el literal g) del articulo 14 de la Ley 1122 de 2007, mantenga dicha exencion mientras se encuentre clasificado en el nivel I del SISBEN.
- Cuarto. ORDENAR a Paloma EPS, a traves de su representante legal, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, concerte con la madre de Federico los mecanismos para llevar a cabo, a distancia, los tramites administrativos necesarios para desarrollar el tratamiento del nino. Debera efectuar los registros a los que haya lugar en su base de datos, para que dichos mecanismos sean efectivos en sus dependencias y en las IPS que componen su red de atencion. Se faculta a la EPS a ejercer control sobre los procedimientos autorizados e insumos entregados a la parte accionante.
- Adicionalmente, en el termino de setenta y dos (72) horas siguientes al vencimiento del plazo anterior, elaborara un informe con destino al juez de primera instancia, en el que precise los terminos de la concertacion y el mecanismo elegido para efectuar los tramites correspondientes.
- Quinto. ORDENAR a Paloma EPS, a traves de su representante legal, que en el termino de dos (2) meses siguientes a la notificacion de esta sentencia, cree un protocolo de atencion virtual o de tramitacion de procedimientos en salud a distancia, para madres o padres cuando: (i) tengan de manera exclusiva el cuidado de su hijo; (ii) su nucleo familiar este compuesto por el o ella y su hijo(a), o no haya dentro del mismo alguien mas con capacidad para su cuidado; (iii) este ultimo haya sido diagnosticado(a) con multiples patologias; (iv) y este sometido(a) a tratamientos permanentes y continuos; con el proposito de que no deban salir con el(ella) a tramitar los distintos procedimientos de salud que requieren, (v) siempre que hacerlo represente un riesgo para la salud y la integridad fisica del menor de edad.
- Sexto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.