Micelio
Sentencia de Tutela6 de abril de 2021

T-081 de 2021

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Rafael Eduardo Araujo Ibarra Y Otros·Demandado Cnsc

Tema · dato duro
Principio Del Merito Y Reglas Para La Provision De Vacantes, Segun Modificación Introducida Por El Artículo 6 De La Ley 1960 De 2019
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela En Concurso De Meritos
  • Debió declararse improcedente por cuanto la acción de nulidad y restablecimiento del derecho es idónea y eficaz para la garantía ius fundamental solicitada
  • Procedencia excepcional cuando a pesar de existir otro medio de defensa judicial, éste no resulta idóneo para evitar un perjuicio irremediable
Carrera Administrativa Y Principio Del Merito
  • Reglas para la provisión de vacantes, según modificación introducida por el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019
  • Jurisprudencia constitucional
Lista De Elegibles
  • Aplicación retrospectiva de la Ley 1960 de 2019
Nulidad Por Pretermision De Instancia
  • No trámite de impugnación
  • Legitimación para impugnar
Nulidad Insaneable Por Pretermision De Instancia
  • Desconocimiento del derecho de defensa de tercero con interés legítimo
Prevalencia Del Derecho Sustancial Sobre Nulidad Por Pretermision De Impugnacion
  • Juez debe valorar si es viable declarar nulidad ante vulneración definitiva de derechos fundamentales
Cosa Juzgada Constitucional En Tutela
  • Triple identidad conlleva improcedencia
Principio Constitucional Del Merito
  • Criterio rector del acceso a la función pública
Principio Constitucional Del Merito Como Principio Rector Del Acceso Al Empleo Publico
  • Aplicación en el tiempo de la ley 1960 de 2019 respecto del uso de la lista de elegibles
Corte Constitucional
  • Competencia para darle efectos “Inter Pares” e “inter comunis” a sus providencias
Accion De Tutela Temeraria
  • Para que se configure temeridad debe evidenciarse la mala fe en el actuar del peticionario
18 temas · 21 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se tienen como hechos afines que los actores participaron en el concurso abierto de méritos realizado en 2016 y que sirvió para proveer 2.470 empleos de distintos tipos en la planta de personal del ICBF.

Así mismo, que ocuparon la segunda posición en la lista de elegibles y que no fueron nombrados porque para el cargo al que aspiraron, porque solo se ofertó una vacante.

Se reitera jurisprudencia relacionada con el tema del principio del mérito consagrado en el artículo 125 de la Constitución.

Así mismo, se exponen las reglas para la provisión de empleos de carrera, la modificación incluida por el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019 y la discusión sobre su aplicación en el tiempo, de conformidad con la decisión adoptada en la Sentencia T-340/20, aclarándola respecto de la competencia en cabeza de la Corte Constitucional para extender los efectos de las sentencias de tutela.

En ambos casos se NIEGA el amparo invocado y se hace un llamado de atención específico a cada uno de los Tribunales que actuaron como instancia en el trámite de dichos procesos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo del 30 de septiembre de 2019 proferido por el Juzgado Treinta Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, el cual, tuteló los derechos fundamentales del señor Rafael Eduardo Araujo Ibarra y, en su lugar, NEGAR la tutela por los motivos expuestos en esta providencia.
  2. Segundo. REVOCAR por los motivos expuestos en esta providencia el fallo del 18 de noviembre de 2019 proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el cual, tuteló los derechos fundamentales la señora Jessica Lorena Reyes Contreras y, en su lugar, CONFIRMAR, por los motivos expuestos en esta providencia, la sentencia del 30 de septiembre de 2019 proferida por el Juzgado 21 Contencioso Administrativo Oral del Circuito de Cali, en el cual se decidió no amparar los derechos invocados.
  3. Tercero. LLAMAR LA ATENCIÓN a la Sala Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín por la nulidad por pretermisión de instancia que generó en el trámite de tutela del expediente T-7.787.552, dadas las razones por las cuales rechazó los recursos de apelación de la CNSC y del ICBF en auto del 25 de octubre de 2019. Las justificaciones dadas por dicha autoridad desconocen de manera evidente y flagrante la jurisprudencia constitucional sobre la legitimación en la representación judicial de las entidades públicas, así como el derecho de impugnación de una de las partes en el marco de un proceso constitucional. Ello sumado a que, al pretermitir una instancia, su actuación generó una grave afectación del derecho al debido proceso -tanto del ICBF como de la CNSC-. En el caso que la Sala advierta que se repiten este tipo de actuaciones, procederá a compulsar copias para que se adelanten las investigaciones que correspondan.
  4. Cuarto. LLAMAR LA ATENCIÓN del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en el Expediente T-7.822.101 en relación con: (i) la necesidad de que para casos similares a los aquí examinados, consulte sobre la real equivalencia de los empleos antes de proceder a ordenar el nombramiento de personas en las listas de elegibles vigentes, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1960 de 2019, so pena de sacrificar el principio constitucional al mérito; y (ii) la importancia de que sus decisiones consulten la jurisprudencia constitucional, en particular, respecto a la competencia privativa que recae en la Corte Constitucional para extender los efectos de las sentencias de tutela.
  5. Quinto. Por Secretaría General, LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoAlejandro Linares Cantillo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.