Micelio
Sentencia de Unificación11 de diciembre de 2009Sala Plena

SU- de 2009

Ponente Juan Carlos Henao Pérez

Demandante Elizabeth Vargas Bermudez Y Otros·Demandado Tribunal Administrativo Del Tolima Y Otros

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Notario En Propiedad
  • Nombramiento por concurso de méritos
Accion De Tutela Contra Acto Administrativo
  • Inexistencia de defecto sustantivo por cuanto el juez popular no realizó un juicio dirigido a demostrar vulneración del derecho colectivo a la moralidad administrativa
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Defecto orgánico y defecto sustancial
  • Procedencia
  • Defecto material o sustantivo dentro del curso de la Acción Popular al otorgar al registro en la Dirección Nacional de Derecho de autor el carácter de medio de prueba único y excluyente de la autoría de obr
Acción De Tutela
  • Vulneración de derechos fundamentales a los aspirantes del concurso de notarios que acreditaron autoría de obras en derecho mediante la publicación de la obra acompañada del certificado del editor o de la imprenta
  • Competencia de la Corte Constitucional para su eventual revisión
  • Procedencia en materia de concurso de méritos para la provisión de cargos de carrera
  • Protección a participante que a pesar de no haber acudido a la acción de tutela integraron las listas de elegibles y aún no han sido nombrados en propiedad como notarios
Accion Popular
  • Inexistencia de defecto orgánico derivado de la falta de competencia territorial
  • Jurisprudencia del Consejo de Estado sobre los supuestos sustanciales para la procedencia de la acción popular por vulneración del derecho colectivo a la moralidad administrativa
  • Principio de convalidación
  • Alcance
  • Factores que determinan la competencia
  • Participación de tercero interesado en la preservación del derecho colectivo
  • Unicamente pueden proponerse excepciones previas de falta de jurisdicción y cosa juzgada
Concurso De Meritos De Notarios
  • Origen del interés procesal de la medida provisional ordenada por la Corte para suspender los nombramientos y modificar las listas de elegibles hasta resolver la tutela de unificación
  • Principio de veracidad respecto a la vulneración sistemática de los derechos fundamentales de los concursantes y continuidad del estado de cosas inconstitucional
  • Necesidad imperiosa de unificar criterios para evitar vulneración sistemática de derechos fundamentales de los concursantes obtuvieron los mejores puntajes
Concurso De Meritos Para Notarios
  • Autoría de obras en derecho
  • Desconocimiento sin justa causa por juez popular de las reglas orientadoras del concurso de méritos y desconocimiento de derechos adquiridos
  • Etapas
  • Reglas específicas para el proceso de selección
  • Efectos de los nombramientos a partir de medidas provisionales proferidas en el curso de la acción popular
  • Imposibilidad de mantener personas en interinidad o encargo
  • Juez popular y jueces de tutela carecían de facultad para ordenar la modificación de listas de elegibles, alterar el orden de elegibilidad y revocar los nombramientos de notarios en propiedad
  • La distribución de las notarías debe estar amparada por los mejores puntajes en orden descendente
  • Mérito como criterio preponderante para el ejercicio de la función pública
  • Regulación de aspectos generales respecto a los requisitos de experiencia, conocimientos y capacidad técnica
Concurso De Notarios
  • Antecedentes jurisprudenciales
Concurso Notarial
  • Declaración de desierto
  • Nombramiento en interinidad por vacancia
Concurso De Meritos
  • Quien se encuentre en lista de elegibles tiene un derecho adquirido que debe ser respetado
  • Etapas
Actividad Notarial
  • Función pública
Bloque De Constitucionalidad
  • Norma andina relativa a derechos de autor y conexos
Carrera Judicial
  • Causal de retiro por derecho a la pensión de jubilación solamente cuando el trabajador ha decidido voluntariamente su retiro por haber llegado a una edad o a unas condiciones laborales que ameriten su reemplazo
  • Desconocimiento de orden de lista de elegibles vulnera derechos fundamentales de aspirante
Carrera Notarial
  • Acceso mediante concurso público
  • Criterios para el concurso
  • Fundamento constitucional
  • Obligatoriedad del concurso
Derecho A La Moralidad Administrativa
  • Desarrollo a través de la jurisprudencia del Consejo de Estado en el comportamiento de la autoridad administrativa o del particular en ejercicio de la función administrativa
Decision Andina 351 De 1993
  • Regulación en cuanto a los derechos morales de autor hace parte del bloque de constitucionalidad
Derecho Al Trabajo En Materia De Carrera
  • Vulneración cuando una persona es privada del acceso a empleo o función pública a pesar de haber superado el concurso de méritos
Derecho Moral De Autor
  • Registro de la obra no opera como una solemnidad ad substancian actus
Estado De Cosas Inconstitucional
  • Evolución jurisprudencial
  • No puede entenderse conjurada la situación a pesar de la celebración del concurso de méritos, hasta tanto se haga la provisión absoluta de los cargos
  • Permanencia ante imposibilidad de materializar la provisión de cargos de notarios a partir de los resultados del concurso de méritos
  • Permanencia y adopción por la Corte Constitucional de una posición unificada y coordinada que garantice de manera integral la eficacia del precepto constitucional y evite la vulneración masiva de derechos fundamentales
  • Permanencia ante la adopción de prácticas inconstitucionales como la incorporación de la acciones de tutela
  • Permanencia por vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afectan un número significativo de personas que superaron validamente el concurso de méritos para notarios
  • Permanencia respecto del ejercicio de la función pública notarial
  • Factores que lo determinan
Funcion Notarial
  • Mérito como requisito para su ejercicio
Lista De Elegibles
  • Acto administrativo mediante el cual el participante adquiere un derecho particular y concreto
  • No puede ser modificada en sede administrativa una vez quede en firme el acto administrativo contentivo de la lista de elegibles
Notario De Carrera Y Notario De Servicio
  • Inconstitucionalidad de la diferencia
Notario
  • Nombramiento de lista de elegibles previo concurso de méritos
Propiedad Intelectual
  • Alcance del concepto
Revision De Sentencias De Tutela
  • Funciones que se cumplen
Sentencia Su-913 De 2009
  • Corte Constitucional no es competente para imputar o exonerar de responsabilidad al Estado por las posibles anomalías en el proceso del concurso de méritos para notarios
  • Debió centrarse en la violación de los derechos fundamentales derivada de la errada aplicación de las normas rectoras del concurso de méritos y no en la procedencia de la acción popular por vulneración del derecho colectivo a la
  • Inmodificabilidad de la lista de elegibles no puede ser interpretada como una prohibición de hacer uso de la acción de tutela cuando algún aspirante considere vulnerados sus derechos fundamentales
  • Omisión en explicar qué consecuencias se derivan si una regla de la convocatoria desconoce algún precepto constitucional
Acciones Populares Y De Grupo
  • Competencia del Consejo de Estado para la revisión eventual de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 1285 de 2009
  • Control ejercido por la Corte Constitucional no es incompatible ni excluye la competencia del Consejo de Estado para la revisión de fallos
  • Decreto de medidas cautelares de oficio o a petición de parte
Autor
  • Definición
Debido Proceso En Materia De Carrera
  • Vulneración cuando el nominador cambia las reglas de juego aplicables al concurso
Corte Constitucional
  • Casos en que debe ejercer su facultad de revisión mediante sentencias de unificación
  • Competencia plena y directa para proteger derechos fundamentales de quienes participaron en el concurso de méritos de notarios
Derecho De Autor
  • Presunción legal desde el momento mismo de creación de la obra sin que sea necesario registro ni deposito ni ninguna otra formalidad
Derechos De Autor
  • Compuesto por derechos morales y patrimoniales
  • Incorporación a la legislación colombiana del concepto de derecho de autor
Derechos Morales De Autor
  • Carácter fundamental
Derecho A La Igualdad En Materia De Carrera
  • Vulneración cuando se otorga trato preferente y probablemente injustificado a quien se elige sin merecerlo y trato peyorativo a quien es rechazado no obstante el mérito demostrado
Medidas Cautelares
  • Decreto debe ser razonable y proporcionado
  • Temporalidad y precariedad
  • Concepto
Medidas Cautelates
  • Principio periculum in mora y principio fumus boni iuris analizados para suspender los nombramientos de notarios y modificar las listas de elegibles hasta que se resolviera la tutela de unificación
Prevalencia Del Derecho Sustancial
  • Exceso de ritual al otorgar mayor valor a un requisito instrumental que a la garantía del derecho sustancial en el concurso de méritos para notarios
Principio De La Buena Fe En Concurso De Meritos
  • Nombramiento de quien obtuvo el primer puesto
46 temas · 89 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, igualdad, trabajo.

La Ley 588 de 2000 la cual regula el concurso de méritos tendiente al nombramiento de notarios en propiedad, consagró que para efectos de la etapa de análisis de méritos y antecedentes, se otorgaría cinco puntos a los concursantes que tuviesen autoría de obras en derecho, sin embargo no señaló mecanismos de pruebas dirigidas a demostrar la calidad de autor, el Decreto 3454 de 2006, dispuso que la publicación de obras en derecho se acreditaría mediante el certificado de registro de la obra expedido por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, luego el Acuerdo 01 de 2006 estableció que la publicación se acreditaría con el certificado de registro de la obra expedido por la Dirección Nacional de Derechos de Autor o mediante la certificación de la publicación expedida por la editorial respectiva, en octubre de 2007 se instauró una acción popular para la protección del derecho a la moralidad pública, el Tribunal Administrativo del Tolima encontró vulnerado el derecho colectivo a la moralidad al considerar que el Consejo Superior de la Carrera Notarial excedió sus facultades por lo tanto ordenó la nulidad del numeral 11 del artículo 11 del Acuero 01 de 2006, así como la elaboración de nuevas listas de elegibles para ocupar los cargos de notario en el país, solo se reconoció los 5 puntos por autoría de obras a los concursantes que acreditaron dicho requisito conforme a los dispuesto en el Decreto 3454 de 2006.

La Corte se vio en la necesidad de dictar una sentencia de unificación debido la existencia de fallos contradictorios, entra a analizar si resultó probado que el Consejo Superior de la Carrera Notarial quebrantó el derecho colectivo a la moralidad, también se revisan las decisiones proferidas en el curso de la Acción Popular, su medida cautelar y las sentencias de primera y segunda instancia, así como las decisiones contenidas en los fallos de tutela que tuvieron origen en dichas medidas, con el fin de establecer si con ellas se vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al trabajo, al acceso a cargos públicos, la buena fe y la confianza legítima de los participantes en el concurso público.

Se establece que se incurrió en un defecto sustantivo porque se debió atacar el acto administrativo mediante una acción de nulidad y reestablecimiento del derecho y no mediante una acción popular, hay una inexistencia de razones materiales que amparen la dilación injustificada del nombramiento en propiedad como notarios de aquellas personas que por su mérito se hicieron acreedoras a tal designación, por lo tanto es necesaria la intervención de la Corte para adoptar una posición unificada y coordinada que garantice de manera integral la eficacia del precepto constitucional y que evite la vulneración masiva de derechos fundamentales, por último se pasa a la revisión de los casos concretos y especiales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (60 puntos)
  1. PRIMERO. Levantar la suspension del proceso, asi como la medida provisional ordenada mediante Auto 244 de 2009.
  2. SEGUNDO. RECHAZAR la solicitud de suspension del proceso de revision efectuada por el senor WILLY VALEK MORA mediante escrito radicado el dia 30 de noviembre de 2009, por las razones expuestas en el numeral 3.10 de las Consideraciones de esta providencia.
  3. TERCERO. DECLARAR improcedentes las solicitudes de nulidad instauradas por los intervinientes contra las acciones de tutela en revision por no vincular a terceros directamente afectados por las medidas tomadas en dichas acciones, por las razones expuestas en el numeral 15 de la parte considerativa de esta providencia. Igualmente, declarar improcedente por falta de titularidad la nulidad instaurada por el senor RUBEN DARIO ACOSTA GONZALEZ mediante escrito radicado el pasado 30 de noviembre de 2009, contra el Auto 244 de 2009, por las razones expuestas en el numeral 16 de la parte motiva de esta providencia.
  4. CUARTO. DEJAR sin efecto ni validez alguna, en su integridad, las sentencias proferidas el 11 de marzo de 2009 por el Juzgado
  5. Cuarto. Administrativo de Ibague y de 13 de julio de 2009 proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima en el curso de la accion popular 0413-2009, por encontrar que con ellas se vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al trabajo, al acceso a cargos publicos, a la buena fe y la confianza legitima de los participantes en el concurso publico y abierto para la provision de cargos de notarios en propiedad y acceso a la carrera notarial. En consecuencia, VUELVASE al estado anterior a la expedicion de la medida cautelar proferida en el curso de la accion popular 0413-07 y APLIQUENSE por parte del CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL y AUTORIDADES NOMINADORAS las listas de elegibles conformadas para cada uno de los Circulos Notariales como resultado del citado concurso en estricta observancia del Decreto ley 960 de 1970 y la Ley 588 de 2000. Para el efecto se atenderan las ordenes que se senalan a continuacion.
  6. QUINTO. DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo 178 de 2009 proferido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, por el cual se modifico la lista de elegibles contenida en el Acuerdo 142 de 2008, segun lo senalado en la parte motiva de esta providencia.
  7. SEXTO. ORDENAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL que en un termino perentorio de 48 horas contadas a partir del dia siguiente a la notificacion de la presente providencia, REVOQUE el Acuerdo 163 de septiembre de 2008, por el cual se suspendieron los articulos
  8. tercero. de los Acuerdos 124, 142, y 150 de 2008, que ordenaban comunicar a las entidades nominadoras las listas de elegibles para efectuar los nombramientos en propiedad de los nodos de Barranquilla, Bogota y Medellin, respectivamente.
  9. SEPTIMO. RECONOCER, Firmeza y fuerza ejecutoria de los Acuerdos Numero 112 de 31 de enero de 2008 - Region Bucaramanga- publicado en el Diario Oficial 46895 el 7 de febrero de 2008; 124 - Region Barranquilla- publicado en el Diario Oficial 46931 de 14 de marzo de 2008; Acuerdo 142 de 9 de junio de 2008 -Region Bogota- publicado en el Diario Oficial No. 47016 del 10 de junio de 2008; Acuerdo 150 de 2 de julio de 2008 -Region Medellin- publicado en el Diario Oficial No. 47.045 del 9 de julio de 2008 y Acuerdo 167 de 24 de septiembre de 2008 - Region Cali- publicado en el Diario Oficial No.47128 de 30 de septiembre de 2008, respecto de los cuales unicamente seran admisibles las modificaciones que ya se surtieron y que derivaron de la correccion de errores aritmeticos, el reconocimiento de inhabilidades y el retiro forzoso en atencion a la edad de los participantes.
  10. OCTAVO. REVOCAR la providencia de 19 de marzo de 2009 proferida por el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria, asi como la sentencia de 26 de enero de 2009, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, proferidas dentro de la accion de tutela T-2292644 -en revision-, promovida por el ciudadano GERARDO ERMILSON AMORTEGUI CALDERON. En su lugar, RECHAZAR por improcedente el amparo invocado por accion de tutela. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO los actos administrativos por los cuales, en cumplimiento de las providencias judiciales que se revocan, se nombro y posesiono al senor AMORTEGUI CALDERON como notario del Circulo de Bogota.
  11. NOVENO. REVOCAR las sentencias de 30 de abril de 2009 del Consejo Superior de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria y de 5 de febrero de 2009 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, proferidas dentro de la accion de tutela T-2386105 -en revision-, promovida por la ciudadana PIEDAD ROCIO MARTINEZ MARTINEZ. En su lugar, RECHAZAR por improcedente el amparo invocado por accion de tutela. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO los actos administrativos por los cuales, en cumplimiento de las providencias judiciales que se revocan, se nombro y posesiono a la senora MARTINEZ MARTINEZ como notaria del Circulo de Bogota.
  12. DECIMO. REVOCAR las sentencias de 30 de abril del 2009 del Consejo Superior de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria y de 16 de enero de 2009 del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca - Sala Jurisdiccional Disciplinaria, proferidas dentro de la accion de tutela T-2397604 -en revision-, promovida por el senor WILLY VALEK MORA. En su lugar, RECHAZAR por improcedente el amparo invocado por accion de tutela. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS los actos administrativos por los cuales, en cumplimiento de las providencias judiciales que se revocan, se nombro y posesiono al senor WILLY VALEK MORA como notario del Circulo de Bogota.
  13. DECIMO.
  14. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de 28 de mayo de 2009 del Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda - Subseccion "A", dentro del tramite de accion de tutela T- 2398211 -en revision-, adelantado por el senor RUBEN DARIO ACOSTA GONZALEZ, en el sentido de DENEGAR por improcedente el amparo solicitado.
  15. DECIMO.
  16. SEGUNDO. REVOCAR, el fallo de 25 de junio de 2009 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura mediante el cual se ordeno el nombramiento del senor RUBEN DARIO ACOSTA GONZALEZ. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO los actos administrativos por los cuales, en cumplimiento de la providencia judicial que se revoca, se nombro y posesiono al senor RUBEN DARIO ACOSTA GONZALEZ, como notario del Circulo de Bogota.
  17. DECIMO.
  18. TERCERO. ORDENAR por la Secretaria de esta Corporacion dar traslado al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca - Sala Jurisdiccional Disciplinaria-, para lo de su competencia, al verificar que el senor RUBEN DARIO ACOSTA GONZALEZ, a partir del mismo fundamento juridico y con el mismo proposito -ser designado notario-, tramito de manera paralela dos acciones de tutela: una ante la Jurisdiccion Contenciosa Administrativa -que se revisa- y, otra, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
  19. DECIMO.
  20. CUARTO. REVOCAR todos los fallos proferidos en el curso de acciones de tutela en todo el pais, que no fueron materia de revision expresa por esta Corporacion, por los cuales se ordeno nombrar como notarios a participantes que de acuerdo con las listas de elegibles no obtuvieron puntajes suficientes para acceder al cargo y que tuvieron como fundamento la medida cautelar proferida en el curso de la Accion Popular 0413-07 o el Acuerdo 178 de 2009, en atencion a que cesaron los efectos provisionales de la medida cautelar y quedo incolume el puntaje otorgado por la Ley 588 de 2000 a la autoria de obras en derecho acreditadas de la forma prevista en el aparte final del numeral 11, articulo 11 del Acuerdo 01 de 2006. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO los actos administrativos de nombramiento y posesion que se originaron en las decisiones judiciales que se revocan.
  21. DECIMO.
  22. QUINTO. REVOCAR todas aquellas providencias judiciales en que se ordeno suspender la aplicacion de las listas de elegibles proferidas dentro del concurso de notarios o suspender los nombramientos en propiedad de personas que obtuvieron los mejores puntajes en el concurso de meritos de acuerdo con dichas listas o en las que se ordeno la designacion de personas que no participaron en el concurso notarial o que habiendo participado no obtuvieron puntaje suficiente para acceder al cargo y, por lo tanto, carecen de derecho para ser designados. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO los nombramientos que tuvieron lugar con ocasion de tales decisiones judiciales.
  23. DECIMO.
  24. SEXTO. REVOCAR los nombramientos efectuados directamente por las autoridades nominadoras de personas que no participaron en el concurso publico y abierto para la provision de los cargos de notarios en propiedad y acceso a la carrera notarial, quienes para todos los efectos, tienen la calidad de notarios interinos o en encargo segun se senalo en la parte motiva de esta providencia. Se excluyen de esta medida aquellas notarias en relacion con las cuales el concurso se haya declarado desierto. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO los actos administrativos de nombramiento y posesion de estas personas, las cuales deben ser desplazadas por quienes son titulares del derecho a acceder a tales cargos en consideracion a su puntaje.
  25. DECIMO.
  26. SEPTIMO. REVOCAR todos los fallos proferidos en el curso de acciones de tutela, en los cuales se hubiese reconocido el puntaje previsto por el articulo 4 de la Ley 588 de 2000 para estudios de posgrado -especializacion, maestria, doctorado y posdoctorado-, a programas distintos de estos en los terminos de los articulos 10 y 25 de la Ley 30 de 1992. En consecuencia, REVOCAR el puntaje reconocido indebidamente de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
  27. DECIMO.
  28. OCTAVO. ORDENAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL que una vez seleccionados los mejores puntajes de las listas de elegibles en orden descendente por Circulo Notarial de acuerdo con el numero de notarias por proveer para cada Circulo, estas sean distribuidas atendiendo lo dispuesto en el articulo 6 de la Ley 588 de 2000, el inciso 2 del articulo 4 del Decreto 3454 de 2000 y demas normas concordantes y reglamentarias. En ningun caso podra excluirse a quien por su puntaje tenga derecho a una notaria bajo el pretexto de que las notarias senaladas como de preferencia fueron ocupadas, pues en ese caso, se debera asignar la notaria que se encuentre disponible en estricto orden descendente de puntaje.
  29. DECIMO.
  30. NOVENO. ORDENAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL, que en un termino perentorio de cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente providencia, REMITA a las autoridades nominadoras las listas de elegibles contenidas en los Acuerdos 112, 124, 142, 150 de 2008 y 167 de 2009, en relacion con las cuales se indique de manera precisa que personas de las que ocuparon los primeros lugares en las listas de elegibles, en estricto orden descendente, deben ocupar el cargo de notario en propiedad en los diferentes Circulos Notariales, asi como la indicacion de las notarias en que deben ser nombrados, segun se senala en el numeral precedente, con el fin de que se efectue la designacion de todos aquellos participantes que aun no han sido nombrados teniendo derecho a ello de acuerdo con las listas de elegibles y/o se modifiquen los actos administrativos de quienes ya han sido nombrados en propiedad, en el sentido de confirmar su nombramiento y precisar la notaria que por puntaje y orden de preferencia corresponda a cada uno.
  31. VIGESIMO. ORDENAR a las AUTORIDADES NOMINADORAS que en el termino impostergable de CINCO (5) DIAS HABILES contados a partir de la recepcion de las listas de elegibles acompanadas de las indicaciones senaladas en los numerales anteriores, efectuen los nombramientos en propiedad de quienes aun no han sido nombrados teniendo derecho a ello o realicen las modificaciones respecto de los notarios ya designados a que haya lugar.
  32. VIGESIMO
  33. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de 28 de enero de 2009 proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo - Seccion Cuarta, asi como REVOCAR PARCIALMENTE la providencia de 9 de octubre de 2008 proferida por la Seccion Segunda -Subseccion "A" de la misma Corporacion, dentro la accion de tutela promovida por la ciudadana ELIZABETH VARGAS BERMUDEZ. En su lugar, CONCEDER LA PROTECCION de sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al acceso a cargos publicos, buena fue y confianza legitima. En consecuencia, se ORDENA confirmar como notaria en propiedad a la senora ELIZABETH VARGAS en el Circulo de Cali dentro de los DIEZ (10) dias habiles siguientes a la fecha de notificacion de la presente providencia, segun su puntaje y orden de preferencia, de conformidad con el numeral
  34. DECIMO.
  35. OCTAVO. de esta parte resolutiva.
  36. VIGESIMO
  37. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del 15 de diciembre de 2008 proferida por el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria, asi como la providencia del 6 de noviembre de 2008 proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca - Sala Jurisdiccional Disciplinaria, dentro de la accion de tutela promovida por el ciudadano ANDRES HIBER AREVALO PACHECO. En su lugar, CONCEDER LA PROTECCION de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, al acceso a cargos publicos, confianza legitima y buena fe. En consecuencia, se ORDENA nombrar como notario en propiedad al senor ANDRES HIBER AREVALO PACHECO en el Circulo de Bogota dentro de los DIEZ (10) DIAS habiles siguientes a la notificacion de la presente providencia, segun su puntaje y orden de preferencia, de conformidad con el numeral
  38. DECIMO.
  39. OCTAVO. de esta parte resolutiva.
  40. VIGESIMO
  41. TERCERO. REVOCAR la sentencia del 5 de febrero de 2009 proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda - Subseccion "A"- y CONFIRMAR el fallo de 29 de octubre de 2008, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Tercera - Subseccion "B"-. En consecuencia, se ORDENA confirmar el nombramiento del senor JAIME HORTA DIAZ como notario en propiedad en el Circulo de Barranquilla dentro de los DIEZ (10) DIAS habiles siguientes a la notificacion de la presente providencia, segun su puntaje y orden de preferencia de conformidad con el numeral
  42. DECIMO.
  43. OCTAVO. de esta parte resolutiva.
  44. VIGESIMO
  45. CUARTO. REVOCAR la sentencia del 5 de agosto de 2009 proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, asi como la providencia del 23 de junio de 2009 proferida por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota D.C., dentro de la accion de tutela promovida por el ciudadano PABLO JULIO CRUZ OCAMPO. En su lugar, CONCEDER LA PROTECCION de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, al acceso a cargos publicos, buena fe y confianza legitima. En consecuencia, se ORDENA nombrar al senor PABLO JULIO CRUZ OCAMPO como notario en propiedad del Circulo de Bogota dentro de los DIEZ (10) DIAS habiles siguientes a la notificacion de la presente providencia, segun su puntaje y orden de preferencia de conformidad con el numeral
  46. DECIMO.
  47. OCTAVO. de esta parte resolutiva.
  48. VIGESIMO
  49. QUINTO. CONFIRMAR la sentencia de 28 de enero de 2009, proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca - Sala Jurisdiccional Disciplinaria, dentro de la accion de tutela promovida por la senora BEATRIZ VARGAS DE ROHENES, mediante la cual se ordeno su nombramiento para el Circulo de Bogota. En consecuencia, se ORDENA confirmar en propiedad a la senora BEATRIZ VARGAS DE ROHENES como notaria en propiedad del Circulo de Bogota, dentro de los DIEZ (10) DIAS habiles siguientes a la notificacion de la presente providencia, segun su puntaje y orden de preferencia de conformidad con el numeral
  50. DECIMO.
  51. OCTAVO. de esta parte resolutiva.
  52. VIGESIMO
  53. SEXTO. REVOCAR los actos administrativos de nombramiento y posesion de la senora MARTA LUCIA VILLAMIL como Notaria 1 del Circulo de Chia, que se efectuaron con fundamento en la orden contendida en fallo de tutela de 28 de abril de 2009 proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, a pesar de que dicho tramite fue declarado nulo mediante fallo de segunda instancia proferido por el Consejo Superior de la Judicatura de fecha 25 de febrero de 2009 y que al reiniciar el tramite de tutela ante al a quo declaro la improcedencia del amparo al reconocer alcances plenos al nombramiento declarado nulo, frente al cual declaro la existencia de un hecho superado. En consecuencia, se ORDENA dar traslado de estos hechos por la Secretaria de esta Corporacion a la Fiscalia General de la Nacion para lo de su competencia.
  54. VIGESIMO
  55. SEPTIMO. Se ORDENA proveer los cargos de notario creados de manera concomitante o con posterioridad a la convocatoria efectuada por el Acuerdo 01 de 2006, que se encuentren vacantes o en interinidad o en encargo, con las listas de elegibles actualmente vigentes. Para aquellas notarias declaradas desiertas con ocasion del concurso de meritos ya concluido, se abrira concurso de meritos en un termino impostergable de tres (3) meses contado a partir de la fecha de la presente providencia.
  56. VIGESIMO
  57. OCTAVO. Para todos los efectos el concurso notarial convocado mediante el Acuerdo 01 de 2006, las listas de elegibles y, sus resultados, con las salvedades efectuadas en la parte motiva del presente fallo, que hacen relacion con errores aritmeticos, inhabilidades y edad de retiro forzoso, permaneceran inmodificables.
  58. VIGESIMO
  59. NOVENO. La CORTE CONSTITUCIONAL conservara la competencia para revisar en cualquier momento el efectivo cumplimiento y ejecucion de la presente providencia, asi como para tomar las medidas que sean necesarias para garantizar la materializacion del articulo 131 Constitucional y los derechos fundamentales de quienes participaron en el concurso. Dentro de los treinta (30) dias siguientes a la fecha de notificacion de la presente providencia, el CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL, enviara las listas de elegibles de todo el pais indicando frente a cada participante, la notaria en la cual fue nombrado o confirmado y el acto y fecha de nombramiento, asi como cualquier otra circunstancia que estime pertinente informar.
  60. TRIGESIMO. ORDENAR que por Secretaria General de esta Corporacion se notifique la presente sentencia mediante la publicacion de su parte resolutiva en un diario de amplia circulacion nacional. ORDENAR que por Secretaria General de esta Corporacion se notifique al Consejo Superior de la Carrera Notarial por conducto de la Superintendencia de Notariado y Registro, en su calidad de Secretaria Tecnica.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJorge Iván Palacio Palacio
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
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Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a90
T-052/09Tutela de 2009A. 261/09El Consejo Superior De La Carrera Notarial Solicita La Aclaración Del Auto 244-09, La Corte No Encuentra Razones Objetivas De Duda Que Impidan El Entendimiento De La Providencia, Por Lo Tanto Se Rechaza La Solicitud.A. 244/09En El Tramite De Revision De Sendas Tutelas Interpuestas Por Participantes En El Concurso De Meritos Convocado Mediante Acuerdo 1 De 2006 Del Consejo Superior De La Carrera Notarial, La Sala Reconocio La Persistencia Del Estado De Cosas Inconstitucional Y La Necesidad De Unificar Ciertos Criterios Juridicos Surgidos De Los Diferentes Alcances Fijados Por Multiplicidad De Operadores Judiciales. Este Primer Aspecto Tiene Lugar Porque La Provision De Tales Cargos No Ha Sido El Resultado Del Concurso, Dado Que La Culminacion Del Mismo Se Ha Imposibilitado, Entre Otros, Por La Vigencia De Dos Años De La Respectiva Lista De Elegibles. En Relacion Con El Segundo Punto, En Primer Lugar, Se Preciso Que La Corte Puede Modular Los Efectos De Sus Fallos De Tal Forma Que Se Garantice A Cabalidad La Supremacia De La Carta. Precisamente, El Estudiado Es Uno De Los Casos En Que Los Limites De La Vulneracion Deben Fijarse En Atencion, Tanto Del Derecho De Los Petentes, Como De Quienes No Han Acudido A Este Mecanismo Pero Tienen Intereses Comunes Con Los Anteriores. Seguidamente Se Sostuvo, En Armonia Con El Articulo 7 Del Decreto 2591 De 1991, Que Los Jueces De Tutela Estan Facultados Para Adoptar Medidas Cautelares De Considerarse Necesarias Y Urgentes Para La Proteccion De Los Derechos Invocados O La Conjuracion De Alguna Amenaza O Daño Iusfundamental. En Este Orden De Ideas, Se Ordeno Al Consejo Superior De La Carrera Notarial Y A Las Autoridades Nominadoras, Suspender De Manera Provisional La Reelaboracion De Listas Para Proveer Los Cargos De Notarios Y Los Nombramientos En Dicho Cargo Hasta Tanto Se Profiera Una Decision De Fondo Al Respecto.A. 224/09Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-993 De 2007, Expediente T-1600707. Se Resolvio Negar La Solicitud De La Referencia.T-810/08Tutela de 2008T-494/08Tutela de 2008
Ver las 90

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