T-792 de 2010
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Neftali Samudio Montoya Y Otro·Demandado Bbva Horizonte Pensiones Y Cesantias S.A. Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- En materia de derechos económicos, sociales y culturales
- Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
- Procedencia para proteger derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social
- Procedencia excepcional
- Criterio específico para la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales
- Desarrollo legal de normativa aplicable
- Evolución normativa y conflictos que se presentan al pretender armonizar su eficacia con los principios de favorabilidad laboral y progresividad contenidos en los derechos sociales
- Criterio general para la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, seguridad social.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los accionantes comentan que sufren de una pérdida de capacidad laboral que los hace beneficiaros de la pensión de invalidez, pero esta les ha sido negada debido a que no cumplen con el requisito de fidelidad al sistema.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, el principio de inmediatez como criterio general de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, la jurisprudencia constitucional sobre el defecto sustancial o material como criterio específico de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, la evolución normativa que ha sufrido el derecho a la pensión de invalidez y los conflictos que presenta al pretender armonizar su eficiencia con los principios de favorabilidad laboral y progresiva contenidos en los derechos sociales, el principio de favorabilidad en las disposiciones constitucionales y legales, se encuentra que los derechos de los accionantes fueron vulnerados y por lo tanto se ordena el reconocimiento y pago de sus pensiones de invalidez.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. Respecto al expediente T-2688630 adoptar las siguientes decisiones:
- a) REVOCAR el fallo de instancia en tutela proferido por el Juzgado Catorce Civil Municipal de Cali, el dia 26 de octubre del ano 2009,en cuanto denego la accion de tutela por improcedente.
- b) Dejar sin efectos la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cali -Sala laboral-, el dia 26 de noviembre de 2008, dentro del proceso ordinario adelantado por las mismas partes.
- c) Conceder la proteccion de los derechos fundamentales al minimo vital y a la seguridad social solicitada por el ciudadano Neftali Samudio Montoya.
- d) Ordenar a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias BBVA Horizonte, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, realice todas las acciones tendientes al reconocimiento y pago de la pension de invalidez a favor del senor Neftali Samudio Montoya, incluyendo el valor retroactivo al que haya lugar.
- SEGUNDO. En cuanto al expediente T-2693680 Revocar el fallo proferido por el Juzgado Laboral de Puerto Berrio, el dia 10 de mayo de 2010, en unica instancia, en su lugar Conceder el amparo constitucional a los derechos a la igualdad, al minimo vital y a la seguridad social solicitados.
- TERCERO. Ordenar a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, realice todas las acciones tendientes al reconocimiento y pago de la pension de invalidez a favor del senor Wilson de Jesus Mora Garavito, incluyendo el valor retroactivo al que haya lugar.
- CUARTO. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.