Micelio
Sentencia de Tutela27 de noviembre de 2009

T-867 de 2009

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Alma María Noguera Bolaño Y Otros·Demandado Agencia Presidencial Para La Accion Social

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Asistencia Humanitaria
  • Procedimiento establecido para que se otorgue
  • Beneficiarios
Accion De Tutela Contra Accion Social
  • Deber de informar los mecanismos legales y las autoridades competentes para iniciar las acciones civiles y penales para obtener la ayuda a la que tienen derecho
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Petición, ayuda humanitaria, a la verdad, justicia y reparación de las víctimas y al debido proceso administrativo.

El padre de los accionantes falleció debido a un ataque terrorista perpetrado por las Autodefensas, ellos solicitaron la ayuda humanitaria varios años después, pero la entidad accionada se negó a recibir la petición y les informo de manera verbal que por la muerte de su padre ya se había tramitado una solicitud de ayuda humanitaria, por parte de la compañera permanente e hijos de la víctima.

La Sala analiza los siguientes temas: la asistencia humanitaria para las víctimas del conflicto armado y, el trámite administrativo para el reconocimiento de dicha asistencia, concluye que la entidad accionada desplegó una conducta ceñida fielmente a los lineamientos legales y constitucionales y aunque la ayuda humanitaria solo debe entregarse una vez, Acción Social se encuentra en la obligación de instruir a los peticionarios de los mecanismos legales y las autoridades competentes para obtener el efectivo reconocimiento de la proporción de asistencia a la cual eventualmente pudieren tener acceso.

Niega.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia del 1 de abril de 2009 de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota, dentro de la accion de tutela instaurada por Alma Maria Noguera Bolano, Humberto Jose Coronel Noguera, Federman Bladimir Coronel Noguera y Sandra Milena Coronel Noguera contra la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
  2. Segundo. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional que instruya a los peticionarios de los mecanismos legales y las autoridades competentes para obtener de parte de las senoras Elvira Raquel Gonzalez Toro y Iris Johanna Prada Caro y sus hijos, la proporcion que les corresponde de la asistencia humanitaria entregada en virtud de la Resolucion 5556 del 3 de enero 2006.
  3. Tercero. ADVERTIR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional que, cuando cualquier victima del desplazamiento o del conflicto armado solicite el reconocimiento de ayuda humanitaria y ella haya sido pagada previamente a otros beneficiarios, dependiendo de las condiciones de urgencia de cada caso debera: (i) reconocer y pagar directamente la asistencia humanitaria al solicitante, asegurandose de obtener el reembolso de las sumas pagadas en exceso a los primeros favorecidos; (ii) exigir el reembolso voluntario o administrativo de parte de los primeros beneficiarios, para posteriormente asignarlo a los segundos o (iii) instruir a las personas acerca de los mecanismos legales y las autoridades competentes para exigir de parte de los primeros favorecidos, la parte que les corresponde.
  4. Cuarto. LIBRESE por secretaria la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.