T-895 de 2007
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Julia Emma Garces Arcila Vs. Agencia Presidencial Para La Accion Social Y La Cooperacion Internacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Interrupción del término de un año para acceder a la asistencia humanitaria en aplicación a los principios constitucionales de favorabilidad y buena fe
- Término de un año para acceder a la asistencia humanitaria
- Interpretación favorable de las normas que regulan el reconocimiento del desplazamiento y la garantía de sus derechos
- Vulneración de los derechos a la dignidad humana, a la protección efectiva de la vida, a la seguridad personal y los demás derechos que pretende proteger la legislación en materia de desplazamiento
- Contenido y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la dignidad humana la proteccion efectiva de la vida y a la asistencia humanitaria de persona desplazada por la violencia a quien la entidad se niega a brindarle ayuda humanitaria aduciendo que se trata de una solicitud extemporanea y se niega a reconerle la indemnizacion por la muerte violenta de su hija en el municipio de saravena - arauca.solicita se ordene la ayuda humanitaria a que tiene derecho en su condicion de desplazada.contenido y condiciones de acceso a la asistencia humanitaria de la poblacion desplazada.
La interpretacion favorable de las normas aplicables a la poblacion desplazada.
Factores que deben considerarse a la hora de interpretar y aplicar las reglas que definen el contenido condiciones de acceso y alcance de los derechos fundamentales de la poblacion desplazada.
La sala encuentra razonable el argumento expuesto por la accionante y se concedera el amparo reclamado.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 23 de abril de 2007 por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Cucuta que denego la tutela presentada por la senora Julia Emma Garces Ardila contra la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional -ACCION SOCIAL- y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la proteccion efectiva de la vida y a la asistencia humanitaria.
- Segundo. ORDENAR a Accion Social para que, en el termino de ocho (8) dias a partir de la notificacion de esta sentencia, proceda a dar tramite a la solicitud formulada por la actora con el fin de establecer si tiene derecho a la proteccion y atencion especial a favor de las personas desplazadas conforme a la ley. Adicionalmente, Accion Social debe orientar adecuadamente a la accionante sobre el acceso a los demas programas de atencion para poblacion desplazada.
- Tercero. Por Secretaria General Librense, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, en la forma y para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.