T-702 de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Hilda Rosa Arevalo De La Hoz Y Otros·Demandado Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Evaluar nuevamente inclusión en Registro Único de Víctimas y en caso de
- Proveer asistencia humanitaria en sus diferentes componentes, fases y e
- Principios
- Reglas jurisprudenciales sobre temporalidad, entrega, términos y prórrogas
- Carácter inmediato, urgente, oportuno y temporal
- Finalidad
- Reglas jurisprudenciales sobre interpretación de normatividad en la materia
- Reglas jurisprudenciales sobre las etapas y su relación con las prórrogas
- Constituye derecho fundamental al proteger el mínimo vital y la dignidad humana de personas en situación de desplazamiento
- Inmediatez
- No tiene carácter retroactivo
- Reglas jurisprudenciales sobre atención humanitaria y tránsito hacia soluciones duraderas y estabilización socioeconómica
- Componentes y prestaciones en servicios básicos que garantizan el mínimo vital y la subsistencia en condiciones dignas de las víctimas de desplazamiento forzado
- Garantía mínima para la subsistencia de población desplazada
- Hecho de no haberse suministrado no implica reconocimiento de pagos dinerarios retroactivos dejados de entregar por cuanto desvirtúa su naturaleza y de la acción de tutela
- Provisión de apoyo para autosostenimiento vía estabilización socioeconómica de personas en condiciones de desplazamiento
- Atención preferente y prioritaria, aplicación de prórroga automática y adopción de medidas afirmativas con enfoque diferencial
- No reconocimiento ni prórroga por no encontrarse acreditados o incluidos en el Registro Único de Población Desplazada
- Procedencia de la acción de tutela
- Situación de hecho o fáctica
- Reconocimiento por parte del Estado de dicha condición
- Registro único de población desplazada no constituye requisito constitutivo de la condición de desplazamiento sino requisito administrativo de carácter declarativo que provee prueba de la calidad de desplazado
- Prevalencia de la acción de tutela por situación de vulnerabilidad y debilidad manifiesta
- Derechos mínimos que no pueden ser desconocidos ni vulnerados argumentando falta de asignación presupuestal o capacidad institucional
- Protección constitucional
- Estado debe otorgar tratamiento especial y preferencial y realizar acciones afirmativas en favor de este grupo poblacional vulnerable
- Sujetos de especial protección constitucional
- Entrega no puede suspenderse hasta que condiciones de vulneración desaparezcan, se supere la urgencia extraordinaria y se haga tránsito y consolide estabilización socioeconómica que garantice el autosostenimiento
- Obligaciones del Estado en relación con atención humanitaria, prórroga de la misma y estabilización socioeconómica
- Reglas jurisprudenciales respecto de turnos y orden de entrega
- Reglas jurisprudenciales relativas a la diferenciación conceptual
- Marco legislativo según Ley 1448/11 y decretos reglamentarios para lograr la garantía y protección a la atención y reparación integral
- Reconocimiento según Decreto 4800/11
- Contenido en los principios rectores de los desplazamientos internos
- Diferencia entre prórroga general y prórroga automática
- Término o plazo razonables y no discriminatorios
- Componentes, etapas y fases, entrega efectiva, términos y prórrogas y garantía del tránsito hacia soluciones duraderas de estabilización socioeconómica
- Protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los demandantes, en acciones de tutela presentadas de manera individual, expusieron que por razón del conflicto armando se vieron obligados a desplazarse de su lugar de origen hacia la ciudad de Sincelejo y que en varias ocasiones se dirigieron a la entidad accionada para solicitar la entrega de las ayudas humanitarias que por ley les corresponde, pero que no obtuvieron respuesta alguna.
En la acción constitucional solicitan que se amparen sus derechos fundamentales y que en consecuencia se ordene a la demandada entregar de manera inmediata todos los componentes de la ayuda humanitaria de emergencia y de las prórrogas correspondientes.
La Sala se refiere a la siguiente temática: 1º.
La protección constitucional de la población desplazada por la violencia. 2º.
La protección constitucional específica respecto de la atención humanitaria en sus diferentes componentes y fases y, 3º.
El nuevo marco legislativo que regula los derechos de las víctimas a la reparación integral en la Ley 1448 de 2011 o denominada Ley de Víctimas y sus decretos reglamentarios.
Advierte la Corporación que en la mayoría de los casos analizados los actores no sólo son personas en condición de desplazamiento, sino que adicionalmente son sujetos de especial protección constitucional reforzada, en virtud de que presentan un alto grado de vulnerabilidad, ya que se trata de mujeres cabeza de familia con hijos menores de edad bajo su cuidado, personas de la tercera edad y en algunos casos, personas con discapacidad.
Se CONCEDE el amparo solicitado y de acuerdo a la condición y situación específica de los demandantes, se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (345 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de los terminos de los procesos de tutela de la referencia ordenada mediante Auto del 26 de mayo de 2010.
- SEGUNDO. REVOCAR los siguientes fallos proferidos dentro de los expedientes de tutela acumulados en el presente proceso de revision, en cuanto NIEGAN la accion de tutela encaminada a proteger el derecho a la ayuda humanitaria de las victimas de desplazamiento forzado interno, por no encontrarse acreditados o incluidos en el Registro Unico de Poblacion Desplazada-RUPD-, y en su lugar, CONCEDER la tutela; y en consecuencia ORDENAR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, evaluar nuevamente la inclusion de los demandantes en el Registro Unico de Victimas -RUV-, de acuerdo con la normatividad vigente y, en caso de hacerse efectivo tal registro, les sea otorgada la ayuda humanitaria, en sus diferentes componentes y etapas, segun lo establecido en los articulos 47 a 68 de la Ley 1448 de 2011, especialmente lo dispuesto en los articulos 63 a 65 de la Ley 1448 de 2011 y los articulos 106 a 120 y demas concordantes del Decreto Reglamentario 4800 de 2011, hasta que se les garantice la transicion a soluciones duraderas a traves de la estabilizacion socioeconomica y, por tanto, se constate un cese de sus condiciones de vulnerabilidad y estos se encuentren en condiciones de asumir su autosostenibilidad.
- EXPEDIENTE
- ACCIONANTE (S)
- FALLOS Y JUEZ
- T-2.560.833
- Manuela Charris Guerrero
- Juez.
- Segundo. Penal del Circuito para Adolescentes con funcion de
- Conocimiento de Barranquilla, 18 de noviembre de 2009
- T-2.552.834
- Abel Antonio Terraza
- Juez.
- Primero. Penal del Circuito para Adolescentes con funcion de
- Conocimiento de Barranquilla, 26 de noviembre de 2009
- T-2.548.293
- Jose de Jesus Cervantes
- Juez.
- Primero. Penal del Circuito para Adolescentes con funcion de
- Conocimiento de Barranquilla, 18 de noviembre de 2009
- T-2.556.911
- Zelys Seneida Tenorio
- Juez.
- Primero. Penal del Circuito de Tumaco, Nr., 14 de diciembre de 2009
- T-2.559.539
- Yenis Enit Perez
- Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Cartagena -Bolivar, 1 de diciembre de
- 2009
- T-2.557.134
- Yarledis Senith Torres
- y otros
- Juez
- Quinto. Administrativo del Circuito de Sincelejo - Sucre, 30 de octubre de 2009
- T-2.554.534
- Jose Adan Cruz
- Saldana
- 1a. Inst.
- Juez
- Tercero. Penal del
- Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva-Huila, 30 de noviembre de 2009
- 2da. Inst. Tribunal Superior del
- Distrito Judicial de Neiva-Huila, Sala 2da.
- Decision Penal, 13 de enero de 2010
- TERCERO. REVOCAR los siguientes fallos proferidos dentro de los expedientes de tutela acumulados en el presente proceso de revision, en cuanto NIEGAN la accion de tutela encaminada a proteger el derecho a la ayuda humanitaria de las victimas de desplazamiento forzado interno, y en su lugar, CONCEDER la proteccion constitucional a la prorroga de la ayuda humanitaria, y en consecuencia, ORDENAR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, la entrega de la ayuda humanitaria, en sus diferentes componentes y etapas, segun lo establecido en los articulos 47 a 68 de la Ley 1448 de 2011, especialmente lo dispuesto en los articulos 63 a 65 de la Ley 1448 de 2011 y los articulos 106 a 120 y demas concordantes del Decreto Reglamentario 4800 de 2011, hasta que se les garantice a los accionantes la transicion a soluciones socioeconomicas duraderas y, por tanto, se constate un cese de sus condiciones de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y estos se encuentren en condiciones de asumir su autosostenibilidad.
- EXPEDIENTE
- DEMANDANTE (S)
- FALLO (S) Y JUEZ
- T-2.560.834
- Ilda Rosa Arevalo
- Juez
- Segundo. Penal del Circuito para adolescentes con funcion de conocimiento de Barranquilla,
- 6 de noviembre de 2009
- T-2.560.828
- Carmen Manuela
- Pertuz
- Juez
- Segundo. Penal del Circuito para adolescentes con funcion de conocimiento de Barranquilla,
- 20 de noviembre de 2009
- T-2.560.829
- Victor Alfonso
- Rodriguez
- Juez
- Segundo. Penal del Circuito para adolescentes con funcion de conocimiento de Barranquilla,
- 1 de diciembre de 2009
- T-2.555.505
- Nicolas de Jesus
- Atehortua Norena
- Juez Penal del Circuito de Santuario Antioquia,
- 30 de marzo de 2010
- T-2.555.506
- Blanca Oliva Quiceno
- Juez Penal del Circuito de Santuario Antioquia,
- 30 de marzo de 2010
- T-2.555.502
- William Rios Restrepo
- Juez Penal del Circuito de Santuario Antioquia,
- 30 de marzo de 2010
- T-2.552.838
- Cesar Joaquin Guzman
- Juez
- Primero. Penal del Circuito para adolescentes
- con funcion de conocimiento de Barranquilla,
- 26 de noviembre de 2009
- T-2.552.840
- Federico Arias
- Calderon
- Juez
- Primero. Penal del Circuito para adolescentes
- con funcion de conocimiento de Barranquilla,
- 26 de noviembre de 2009
- T-2.552.824
- Angel Maria Rada
- Vargas
- Juez
- Primero. Penal del Circuito para adolescentes
- con funcion de conocimiento de Barranquilla,
- 30 de noviembre de 2009
- T-2.552.825
- Rosmery Pacheco
- Juez
- Primero. Penal del Circuito para adolescentes
- con funcion de conocimiento de Barranquilla,
- 2 de diciembre de 2009
- T-2.552.836
- Yajaira Sofia Acuna
- Juez
- Primero. Penal del Circuito para adolescentes
- con funcion de conocimiento de Barranquilla,
- 26 de noviembre de 2009
- T-2.552.826
- Claribet de los
- Angeles Pertuz
- Juez
- Primero. Penal del Circuito para adolescentes
- con funcion de conocimiento de Barranquilla, 2 de diciembre de 2009
- T-2.552.823
- Ledis Yomiris Blanco
- Juez
- Primero. Penal del Circuito para adolescentes
- con funcion de conocimiento de Barranquilla,
- 30 de noviembre de 2009
- T-2.552.827
- Nuris Esther Moscote
- Juez
- Primero. Penal del Circuito para adolescentes
- con funcion de conocimiento de Barranquilla,
- 2 de diciembre de 2009
- T-2.552.832
- Adalberto Jimenez
- Patino
- Juez
- Primero. Penal del Circuito para adolescentes
- con funcion de conocimiento de Barranquilla,
- 6 de noviembre de 2009
- T-2.552.828
- Nancira Quintero
- Juez
- Primero. Penal del Circuito para adolescentes
- con funcion de conocimiento de Barranquilla,
- 26 de noviembre de 2009
- T-2.552.833
- Elvia Rojas Lima
- Juez
- Primero. Penal del Circuito para adolescentes
- con funcion de conocimiento de Barranquilla,
- 26 de noviembre de 2009
- T-2.552.829
- Magalis Ester Tobias
- Juez
- Primero. Penal del Circuito para adolescentes
- con funcion de conocimiento de Barranquilla,
- 26 de noviembre de 2009
- T-2.545.429
- Emperatriz Concepcion
- Torres
- Juez
- Primero. Penal del Circuito para adolescentes
- con funcion de conocimiento de Barranquilla,
- 23 de noviembre de 2009
- T-2.552.831
- Maria Eusevia Cortes
- Juez
- Primero. Penal del Circuito para adolescentes
- con funcion de conocimiento de Barranquilla,
- 26 de noviembre de 2009
- T-2.552.821
- Nancy Beatriz Arenas
- Juez
- Primero. Penal del Circuito para adolescentes
- con funcion de conocimiento de Barranquilla,
- 30 de noviembre de 2009
- T-2.552.830
- Rosiris Maria Diaz
- Juez
- Primero. Penal del Circuito para adolescentes
- con funcion de conocimiento de Barranquilla,
- 26 de noviembre de 2009
- T-2.552.839
- Tomasa de Jesus
- Pineda
- Juez
- Primero. Penal del Circuito para adolescentes
- con funcion de conocimiento de Barranquilla,
- 26 de noviembre de 2009
- T-2.552.837
- Ana Avelina Isabel
- Madera
- Juez
- Primero. Penal del Circuito para adolescentes
- con funcion de conocimiento de Barranquilla,
- 26 de noviembre de 2009
- T-2.552.835
- Jesus Antonio
- Chinchilla
- Juez
- Primero. Penal del Circuito para adolescentes
- con funcion de conocimiento de Barranquilla,
- 26 de noviembre de 2009
- T-2.555.503
- Miriam del Socorro
- Gomez
- Juez Penal del Circuito de Santuario- Antioquia,
- 30 de marzo de 2009
- T-2.552.822
- Felix Mariano
- De la Hoz
- Juez
- Primero. Penal del Circuito para adolescentes
- con funcion de conocimiento de Barranquilla,
- 30 de noviembre de 2009
- CUARTO. CONFIRMAR PARCIALMENTE los siguientes fallos proferidos dentro de los expedientes de tutela acumulados en el presente proceso de revision, en cuanto CONCEDEN la accion de tutela encaminada a proteger el derecho de peticion, y REVOCARLOS PARCIALMENTE en cuanto NIEGAN la accion de tutela encaminada a proteger el derecho a la ayuda humanitaria de las victimas de desplazamiento forzado interno y a la prorroga de la misma, y, en su lugar, CONCEDER la proteccion tutelar y, por tanto, ORDENAR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, que les sea otorgada a los demandantes la ayuda humanitaria, en sus diferentes componentes y etapas, segun lo establecido en los articulos 47 a 68 de la Ley 1448 de 2011, especialmente lo dispuesto en los articulos 63 a 65 de la Ley 1448 de 2011 y los articulos 106 a 120 y demas concordantes del Decreto Reglamentario 4800 de 2011, hasta que estos consoliden la transicion hacia soluciones socioeconomicas duraderas, se constate un cese de sus condiciones de vulnerabilidad y estos se encuentren en condiciones de asumir su autosostenibilidad:
- EXPEDIENTE
- DEMANDANTE (S)
- FALLO (S) Y JUEZ
- T-2.560.839
- Yomar de Jesus
- Manotas
- Juez
- Segundo. Penal del Circuito para adolescentes con funcion
- De conocimiento de Barranquilla, 27 de noviembre de 2009
- T-2.560.827
- Maykol Garcia Pastor
- Juez
- Segundo. Penal del Circuito para adolescentes con funcion
- de conocimiento de Barranquilla, 20 de noviembre de 2009
- T-2.560.836
- Augusto Rafael Meza
- Juez
- Segundo. Penal del Circuito para adolescentes con funcion
- de conocimiento de Barranquilla, 25 de noviembre de 2009
- T-2.560.822
- Angela Rosa Narvaez
- Juez
- Segundo. Penal del Circuito para adolescentes con funcion
- De conocimiento de Barranquilla, 27 de noviembre de 2009
- T-2.560.826
- Denis Mercedes Padilla
- Juez
- Segundo. Penal del Circuito para adolescentes con funcion
- de conocimiento de Barranquilla, 20 de noviembre de 2009
- T-2.560.824
- Doris Esther Bravo
- Juez
- Segundo. Penal del Circuito para adolescentes con funcion
- De conocimiento de Barranquilla, 18 de noviembre de 2009
- T-2.560.825
- Evangelina Barreto
- Juez
- Segundo. Penal del Circuito para adolescentes con funcion
- de conocimiento de Barranquilla, 18 de noviembre de 2009
- T-2.560.838
- Janeth Ismelda Rivera
- Juez
- Segundo. Penal del Circuito para adolescentes con funcion
- de conocimiento de Barranquilla, 18 de noviembre de 2009
- T-2.560.823
- Ana Matilde Carpintero
- Juez
- Segundo. Penal del Circuito para adolescentes con funcion
- de conocimiento de Barranquilla, 13 de noviembre de 2009
- T-2.560.832
- Candelaria Polanco
- Juez
- Segundo. Penal del Circuito para adolescentes con funcion
- de conocimiento de Barranquilla, 18 de noviembre de 2009
- T-2.560.835
- Etilsa Elena Martinez
- Juez
- Segundo. Penal del Circuito para adolescentes con funcion
- De conocimiento de Barranquilla, 18 de noviembre de 2009
- QUINTO. En relacion con la senora Ena Carmen Pedroza, expediente No. T-2.560.837, CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo proferido, el 18 de noviembre de 2009, por el Juez
- Segundo. Penal del Circuito para Adolescentes con funcion de Conocimiento de Barranquilla-Atlantico, en cuanto concede la accion de tutela encaminada a proteger el derecho de peticion, y REVOCARLO PARCIALMENTE, en cuanto niega la accion de tutela encaminada a proteger el derecho a la ayuda humanitaria de la demandante, por no encontrarse acreditada o incluida en el Registro Unico de Poblacion Desplazada-RUPD-, y, en su lugar, CONCEDER la tutela, y en consecuencia ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion a Victimas, evaluar nuevamente su inclusion en el Registro Unico de Victimas - RUV-, de acuerdo con la normatividad vigente y, en caso de hacerse efectivo tal registro, le sea otorgada la ayuda humanitaria, segun lo establecido en los articulos 47 a 68 de la Ley 1448 de 2011, especialmente las disposiciones contenidas en los articulos 63 a 65 de la Ley 1448 de 2011, y los articulos 106 a 120 y demas concordantes del Decreto Reglamentario 4800 de 2011, hasta que esta se encuentren en condiciones de asumir su autosostenibilidad.
- SEXTO. ORDENAR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, que los demandantes que a continuacion se relacionan reciban una atencion preferente y prioritaria, se les aplique la presuncion constitucional de prorroga automatica de la ayuda humanitaria, y se adopten las demas medidas afirmativas con enfoque diferencial dirigidas a protegerlos, hasta que se les garantice el transito y la consolidacion de soluciones duraderas de estabilizacion socio-economica, atendiendo a que segun las pruebas que reposan en los expedientes, presentan un mayor grado de vulnerabilidad y, por tal razon, son considerados sujetos de especial proteccion constitucional, al tratarse de madres cabeza de familia, menores de edad, personas con discapacidad, y personas de la tercera edad:
- EXPEDIENTE
- ACCIONANTE (S)
- T-2.560.834
- Ilda Rosa Arevalo
- T-2.560.828
- Carmen Manuela Pertuz
- T-2.555.505
- Nicolas de Jesus Atehortua Norena
- T-2.555.506
- Blanca Oliva Quiceno
- T-2.555.502
- William Rios Restrepo
- T-2.552.838
- Cesar Joaquin Guzman
- T-2.552.840
- Federico Arias Calderon
- T-2.552.824
- Angel Maria Rada Vargas
- T-2.552.826
- Claribet de los Angeles Pertuz
- T-2.552.823
- Ledis Yomiris Blanco
- T-2.552.827
- Nuris Esther Moscote
- T-2.552.832
- Adalberto Jimenez Patino
- T-2.552.828
- Nancira Quintero
- T-2.552.833
- Elvia Rojas Lima
- T-2.552.829
- Magalis Ester Tobias
- T-2.545.429
- Emperatriz Concepcion Torres
- T-2.552.831
- Maris Eusevia Cortes
- T-2.552.821
- Nancy Beatriz Arenas
- T-2.552.830
- Rosiris Maria Diaz
- T-2.552.839
- Tomasa de Jesus Pineda
- T-2.552.837
- Ana Avelina Isabel Madera
- T-2.552.835
- Jesus Antonio Chinchilla
- T-2.560.839
- Yomar de Jesus Manotas
- T-2.560.827
- Maykol Garcia Pastor
- T-2.560.836
- Augusto Rafael Meza
- T-2.560.822
- Angela Rosa Narvaez
- T-2.560.826
- Denis Mercedes Padilla
- T-2.560.825
- Evangelina Barreto
- T-2.560.838
- Janeth Ismelda Rivera
- T-2.560.823
- Ana Matilde Carpintero
- T-2.560.832
- Candelaria Polanco
- T-2.560.835
- Etilsa Elena Martinez
- T-2.552.822
- Felix Mariano De La Hoz
- SEPTIMO. SOLICITAR al Defensor del Pueblo y al Procurador General de la Nacion, que en desarrollo de sus competencias constitucionales y legales (i) verifiquen el cumplimiento de las ordenes respectivas emitidas por esta Corporacion en la presente providencia judicial; (ii) realicen una veeduria permanente en aras de garantizar los derechos fundamentales de los accionantes y sus nucleos familiares, asi como de las victimas de desplazamiento forzado en general, a la atencion humanitaria en sus diferentes componentes y fases, asi como a la garantia del transito hacia soluciones duraderas con el fin de superar las condiciones de vulnerabilidad; y (iii) remitan informes periodicos a la Corte Constitucional sobre su labor de veeduria y acompanamiento a las victimas de desplazamiento forzado.
- OCTAVO. SOLICITAR a la Contraloria General de la Republica, que en desarrollo de sus competencias constitucionales y legales, realice una labor de control fiscal respecto de la ejecucion de los recursos publicos destinados por las entidades responsables de la atencion humanitaria a victimas de desplazamiento forzado, de conformidad con la Ley 1448 de 2011 en sus articulos correspondientes, y sus Decretos Reglamentarios, especialmente el Decreto 4800 de 2011 en sus articulos 106 a 120, en sus distintos componentes, etapas y fases.
- NOVENO. INVITAR a la Comision de Seguimiento a la Politica Publica sobre Desplazamiento Forzado; asi como a la comunidad internacional, en particular a la Comision Interamericana de Derechos Humanos, al Comite Internacional de la Cruz Roja- CICR, al Consejo Noruego para Refugiados-CNR, a la Oficina del Alto Comisionados de Naciones Unidas para los Refugiados-ACNUR y otras agencias del Sistema de Naciones Unidas, a la Union Europea y a las embajadas de paises amigos, que han hecho seguimiento a la situacion de la poblacion desplazada por el conflicto armado interno; para que en el marco de sus mandatos conformen una comision especial de acompanamiento y de veeduria a las ordenes impartidas por la Corte Constitucional en la presente providencia y al cumplimiento de las garantias de atencion humanitaria a las victimas de desplazamiento forzado en el pais.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.