Micelio
Sentencia de Tutela12 de septiembre de 2012

T-702 de 2012

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Hilda Rosa Arevalo De La Hoz Y Otros·Demandado Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Accion Social Hoy Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social Y Unidad Administrativa Especial Para La Atencion Y Reparacion Integral A Las Victimas
  • Evaluar nuevamente inclusión en Registro Único de Víctimas y en caso de
  • Proveer asistencia humanitaria en sus diferentes componentes, fases y e
Ayuda Humanitaria De Emergencia
  • Reglas jurisprudenciales sobre temporalidad, entrega, términos y prórrogas
  • Carácter inmediato, urgente, oportuno y temporal
  • Finalidad
  • Reglas jurisprudenciales sobre interpretación de normatividad en la materia
  • Reglas jurisprudenciales sobre las etapas y su relación con las prórrogas
Ayuda Humanitaria
  • Constituye derecho fundamental al proteger el mínimo vital y la dignidad humana de personas en situación de desplazamiento
  • Inmediatez
  • No tiene carácter retroactivo
  • Reglas jurisprudenciales sobre atención humanitaria y tránsito hacia soluciones duraderas y estabilización socioeconómica
  • Componentes y prestaciones en servicios básicos que garantizan el mínimo vital y la subsistencia en condiciones dignas de las víctimas de desplazamiento forzado
  • Garantía mínima para la subsistencia de población desplazada
  • Hecho de no haberse suministrado no implica reconocimiento de pagos dinerarios retroactivos dejados de entregar por cuanto desvirtúa su naturaleza y de la acción de tutela
  • Provisión de apoyo para autosostenimiento vía estabilización socioeconómica de personas en condiciones de desplazamiento
Derecho A La Ayuda Humanitaria De Victimas De Desplazamiento Forzado Interno Sujetos De Especial Proteccion Constitucional
  • Atención preferente y prioritaria, aplicación de prórroga automática y adopción de medidas afirmativas con enfoque diferencial
Derecho A La Ayuda Humanitaria De Victimas De Desplazamiento Forzado Interno
  • No reconocimiento ni prórroga por no encontrarse acreditados o incluidos en el Registro Único de Población Desplazada
Desplazamiento Forzado Por La Violencia
  • Reconocimiento por parte del Estado de dicha condición
  • Registro único de población desplazada no constituye requisito constitutivo de la condición de desplazamiento sino requisito administrativo de carácter declarativo que provee prueba de la calidad de desplazado
Poblacion Desplazada Frente A Otro Mecanismo De Defensa Judicial
  • Prevalencia de la acción de tutela por situación de vulnerabilidad y debilidad manifiesta
Victimas De Desplazamiento Forzado
  • Derechos mínimos que no pueden ser desconocidos ni vulnerados argumentando falta de asignación presupuestal o capacidad institucional
  • Protección constitucional
  • Estado debe otorgar tratamiento especial y preferencial y realizar acciones afirmativas en favor de este grupo poblacional vulnerable
  • Sujetos de especial protección constitucional
Ayuda Humanitaria A Poblacion Desplazada
  • Entrega no puede suspenderse hasta que condiciones de vulneración desaparezcan, se supere la urgencia extraordinaria y se haga tránsito y consolide estabilización socioeconómica que garantice el autosostenimiento
  • Obligaciones del Estado en relación con atención humanitaria, prórroga de la misma y estabilización socioeconómica
Ayuda Humanitaria Y Derecho A La Igualdad
  • Reglas jurisprudenciales respecto de turnos y orden de entrega
Ayuda Humanitaria, Servicios Sociales Y Reparacion
  • Reglas jurisprudenciales relativas a la diferenciación conceptual
Derecho De Las Victimas A La Ayuda Humanitaria
  • Marco legislativo según Ley 1448/11 y decretos reglamentarios para lograr la garantía y protección a la atención y reparación integral
Principios Rectores De La Ayuda Humanitaria
  • Contenido en los principios rectores de los desplazamientos internos
Prorroga De Ayuda Humanitaria
  • Diferencia entre prórroga general y prórroga automática
Solicitud De Ayuda Humanitaria
  • Término o plazo razonables y no discriminatorios
Victimas De Desplazamiento Forzado Interno Y Ayuda Humanitaria
  • Componentes, etapas y fases, entrega efectiva, términos y prórrogas y garantía del tránsito hacia soluciones duraderas de estabilización socioeconómica
23 temas · 40 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Los demandantes, en acciones de tutela presentadas de manera individual, expusieron que por razón del conflicto armando se vieron obligados a desplazarse de su lugar de origen hacia la ciudad de Sincelejo y que en varias ocasiones se dirigieron a la entidad accionada para solicitar la entrega de las ayudas humanitarias que por ley les corresponde, pero que no obtuvieron respuesta alguna.

En la acción constitucional solicitan que se amparen sus derechos fundamentales y que en consecuencia se ordene a la demandada entregar de manera inmediata todos los componentes de la ayuda humanitaria de emergencia y de las prórrogas correspondientes.

La Sala se refiere a la siguiente temática: 1º.

La protección constitucional de la población desplazada por la violencia. 2º.

La protección constitucional específica respecto de la atención humanitaria en sus diferentes componentes y fases y, 3º.

El nuevo marco legislativo que regula los derechos de las víctimas a la reparación integral en la Ley 1448 de 2011 o denominada Ley de Víctimas y sus decretos reglamentarios.

Advierte la Corporación que en la mayoría de los casos analizados los actores no sólo son personas en condición de desplazamiento, sino que adicionalmente son sujetos de especial protección constitucional reforzada, en virtud de que presentan un alto grado de vulnerabilidad, ya que se trata de mujeres cabeza de familia con hijos menores de edad bajo su cuidado, personas de la tercera edad y en algunos casos, personas con discapacidad.

Se CONCEDE el amparo solicitado y de acuerdo a la condición y situación específica de los demandantes, se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (345 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de los terminos de los procesos de tutela de la referencia ordenada mediante Auto del 26 de mayo de 2010.
  2. SEGUNDO. REVOCAR los siguientes fallos proferidos dentro de los expedientes de tutela acumulados en el presente proceso de revision, en cuanto NIEGAN la accion de tutela encaminada a proteger el derecho a la ayuda humanitaria de las victimas de desplazamiento forzado interno, por no encontrarse acreditados o incluidos en el Registro Unico de Poblacion Desplazada-RUPD-, y en su lugar, CONCEDER la tutela; y en consecuencia ORDENAR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, evaluar nuevamente la inclusion de los demandantes en el Registro Unico de Victimas -RUV-, de acuerdo con la normatividad vigente y, en caso de hacerse efectivo tal registro, les sea otorgada la ayuda humanitaria, en sus diferentes componentes y etapas, segun lo establecido en los articulos 47 a 68 de la Ley 1448 de 2011, especialmente lo dispuesto en los articulos 63 a 65 de la Ley 1448 de 2011 y los articulos 106 a 120 y demas concordantes del Decreto Reglamentario 4800 de 2011, hasta que se les garantice la transicion a soluciones duraderas a traves de la estabilizacion socioeconomica y, por tanto, se constate un cese de sus condiciones de vulnerabilidad y estos se encuentren en condiciones de asumir su autosostenibilidad.
  3. EXPEDIENTE
  4. ACCIONANTE (S)
  5. FALLOS Y JUEZ
  6. T-2.560.833
  7. Manuela Charris Guerrero
  8. Juez.
  9. Segundo. Penal del Circuito para Adolescentes con funcion de
  10. Conocimiento de Barranquilla, 18 de noviembre de 2009
  11. T-2.552.834
  12. Abel Antonio Terraza
  13. Juez.
  14. Primero. Penal del Circuito para Adolescentes con funcion de
  15. Conocimiento de Barranquilla, 26 de noviembre de 2009
  16. T-2.548.293
  17. Jose de Jesus Cervantes
  18. Juez.
  19. Primero. Penal del Circuito para Adolescentes con funcion de
  20. Conocimiento de Barranquilla, 18 de noviembre de 2009
  21. T-2.556.911
  22. Zelys Seneida Tenorio
  23. Juez.
  24. Primero. Penal del Circuito de Tumaco, Nr., 14 de diciembre de 2009
  25. T-2.559.539
  26. Yenis Enit Perez
  27. Juzgado
  28. Quinto. Laboral del Circuito de Cartagena -Bolivar, 1 de diciembre de
  29. 2009
  30. T-2.557.134
  31. Yarledis Senith Torres
  32. y otros
  33. Juez
  34. Quinto. Administrativo del Circuito de Sincelejo - Sucre, 30 de octubre de 2009
  35. T-2.554.534
  36. Jose Adan Cruz
  37. Saldana
  38. 1a. Inst.
  39. Juez
  40. Tercero. Penal del
  41. Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva-Huila, 30 de noviembre de 2009
  42. 2da. Inst. Tribunal Superior del
  43. Distrito Judicial de Neiva-Huila, Sala 2da.
  44. Decision Penal, 13 de enero de 2010
  45. TERCERO. REVOCAR los siguientes fallos proferidos dentro de los expedientes de tutela acumulados en el presente proceso de revision, en cuanto NIEGAN la accion de tutela encaminada a proteger el derecho a la ayuda humanitaria de las victimas de desplazamiento forzado interno, y en su lugar, CONCEDER la proteccion constitucional a la prorroga de la ayuda humanitaria, y en consecuencia, ORDENAR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, la entrega de la ayuda humanitaria, en sus diferentes componentes y etapas, segun lo establecido en los articulos 47 a 68 de la Ley 1448 de 2011, especialmente lo dispuesto en los articulos 63 a 65 de la Ley 1448 de 2011 y los articulos 106 a 120 y demas concordantes del Decreto Reglamentario 4800 de 2011, hasta que se les garantice a los accionantes la transicion a soluciones socioeconomicas duraderas y, por tanto, se constate un cese de sus condiciones de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y estos se encuentren en condiciones de asumir su autosostenibilidad.
  46. EXPEDIENTE
  47. DEMANDANTE (S)
  48. FALLO (S) Y JUEZ
  49. T-2.560.834
  50. Ilda Rosa Arevalo
  51. Juez
  52. Segundo. Penal del Circuito para adolescentes con funcion de conocimiento de Barranquilla,
  53. 6 de noviembre de 2009
  54. T-2.560.828
  55. Carmen Manuela
  56. Pertuz
  57. Juez
  58. Segundo. Penal del Circuito para adolescentes con funcion de conocimiento de Barranquilla,
  59. 20 de noviembre de 2009
  60. T-2.560.829
  61. Victor Alfonso
  62. Rodriguez
  63. Juez
  64. Segundo. Penal del Circuito para adolescentes con funcion de conocimiento de Barranquilla,
  65. 1 de diciembre de 2009
  66. T-2.555.505
  67. Nicolas de Jesus
  68. Atehortua Norena
  69. Juez Penal del Circuito de Santuario Antioquia,
  70. 30 de marzo de 2010
  71. T-2.555.506
  72. Blanca Oliva Quiceno
  73. Juez Penal del Circuito de Santuario Antioquia,
  74. 30 de marzo de 2010
  75. T-2.555.502
  76. William Rios Restrepo
  77. Juez Penal del Circuito de Santuario Antioquia,
  78. 30 de marzo de 2010
  79. T-2.552.838
  80. Cesar Joaquin Guzman
  81. Juez
  82. Primero. Penal del Circuito para adolescentes
  83. con funcion de conocimiento de Barranquilla,
  84. 26 de noviembre de 2009
  85. T-2.552.840
  86. Federico Arias
  87. Calderon
  88. Juez
  89. Primero. Penal del Circuito para adolescentes
  90. con funcion de conocimiento de Barranquilla,
  91. 26 de noviembre de 2009
  92. T-2.552.824
  93. Angel Maria Rada
  94. Vargas
  95. Juez
  96. Primero. Penal del Circuito para adolescentes
  97. con funcion de conocimiento de Barranquilla,
  98. 30 de noviembre de 2009
  99. T-2.552.825
  100. Rosmery Pacheco
  101. Juez
  102. Primero. Penal del Circuito para adolescentes
  103. con funcion de conocimiento de Barranquilla,
  104. 2 de diciembre de 2009
  105. T-2.552.836
  106. Yajaira Sofia Acuna
  107. Juez
  108. Primero. Penal del Circuito para adolescentes
  109. con funcion de conocimiento de Barranquilla,
  110. 26 de noviembre de 2009
  111. T-2.552.826
  112. Claribet de los
  113. Angeles Pertuz
  114. Juez
  115. Primero. Penal del Circuito para adolescentes
  116. con funcion de conocimiento de Barranquilla, 2 de diciembre de 2009
  117. T-2.552.823
  118. Ledis Yomiris Blanco
  119. Juez
  120. Primero. Penal del Circuito para adolescentes
  121. con funcion de conocimiento de Barranquilla,
  122. 30 de noviembre de 2009
  123. T-2.552.827
  124. Nuris Esther Moscote
  125. Juez
  126. Primero. Penal del Circuito para adolescentes
  127. con funcion de conocimiento de Barranquilla,
  128. 2 de diciembre de 2009
  129. T-2.552.832
  130. Adalberto Jimenez
  131. Patino
  132. Juez
  133. Primero. Penal del Circuito para adolescentes
  134. con funcion de conocimiento de Barranquilla,
  135. 6 de noviembre de 2009
  136. T-2.552.828
  137. Nancira Quintero
  138. Juez
  139. Primero. Penal del Circuito para adolescentes
  140. con funcion de conocimiento de Barranquilla,
  141. 26 de noviembre de 2009
  142. T-2.552.833
  143. Elvia Rojas Lima
  144. Juez
  145. Primero. Penal del Circuito para adolescentes
  146. con funcion de conocimiento de Barranquilla,
  147. 26 de noviembre de 2009
  148. T-2.552.829
  149. Magalis Ester Tobias
  150. Juez
  151. Primero. Penal del Circuito para adolescentes
  152. con funcion de conocimiento de Barranquilla,
  153. 26 de noviembre de 2009
  154. T-2.545.429
  155. Emperatriz Concepcion
  156. Torres
  157. Juez
  158. Primero. Penal del Circuito para adolescentes
  159. con funcion de conocimiento de Barranquilla,
  160. 23 de noviembre de 2009
  161. T-2.552.831
  162. Maria Eusevia Cortes
  163. Juez
  164. Primero. Penal del Circuito para adolescentes
  165. con funcion de conocimiento de Barranquilla,
  166. 26 de noviembre de 2009
  167. T-2.552.821
  168. Nancy Beatriz Arenas
  169. Juez
  170. Primero. Penal del Circuito para adolescentes
  171. con funcion de conocimiento de Barranquilla,
  172. 30 de noviembre de 2009
  173. T-2.552.830
  174. Rosiris Maria Diaz
  175. Juez
  176. Primero. Penal del Circuito para adolescentes
  177. con funcion de conocimiento de Barranquilla,
  178. 26 de noviembre de 2009
  179. T-2.552.839
  180. Tomasa de Jesus
  181. Pineda
  182. Juez
  183. Primero. Penal del Circuito para adolescentes
  184. con funcion de conocimiento de Barranquilla,
  185. 26 de noviembre de 2009
  186. T-2.552.837
  187. Ana Avelina Isabel
  188. Madera
  189. Juez
  190. Primero. Penal del Circuito para adolescentes
  191. con funcion de conocimiento de Barranquilla,
  192. 26 de noviembre de 2009
  193. T-2.552.835
  194. Jesus Antonio
  195. Chinchilla
  196. Juez
  197. Primero. Penal del Circuito para adolescentes
  198. con funcion de conocimiento de Barranquilla,
  199. 26 de noviembre de 2009
  200. T-2.555.503
  201. Miriam del Socorro
  202. Gomez
  203. Juez Penal del Circuito de Santuario- Antioquia,
  204. 30 de marzo de 2009
  205. T-2.552.822
  206. Felix Mariano
  207. De la Hoz
  208. Juez
  209. Primero. Penal del Circuito para adolescentes
  210. con funcion de conocimiento de Barranquilla,
  211. 30 de noviembre de 2009
  212. CUARTO. CONFIRMAR PARCIALMENTE los siguientes fallos proferidos dentro de los expedientes de tutela acumulados en el presente proceso de revision, en cuanto CONCEDEN la accion de tutela encaminada a proteger el derecho de peticion, y REVOCARLOS PARCIALMENTE en cuanto NIEGAN la accion de tutela encaminada a proteger el derecho a la ayuda humanitaria de las victimas de desplazamiento forzado interno y a la prorroga de la misma, y, en su lugar, CONCEDER la proteccion tutelar y, por tanto, ORDENAR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, que les sea otorgada a los demandantes la ayuda humanitaria, en sus diferentes componentes y etapas, segun lo establecido en los articulos 47 a 68 de la Ley 1448 de 2011, especialmente lo dispuesto en los articulos 63 a 65 de la Ley 1448 de 2011 y los articulos 106 a 120 y demas concordantes del Decreto Reglamentario 4800 de 2011, hasta que estos consoliden la transicion hacia soluciones socioeconomicas duraderas, se constate un cese de sus condiciones de vulnerabilidad y estos se encuentren en condiciones de asumir su autosostenibilidad:
  213. EXPEDIENTE
  214. DEMANDANTE (S)
  215. FALLO (S) Y JUEZ
  216. T-2.560.839
  217. Yomar de Jesus
  218. Manotas
  219. Juez
  220. Segundo. Penal del Circuito para adolescentes con funcion
  221. De conocimiento de Barranquilla, 27 de noviembre de 2009
  222. T-2.560.827
  223. Maykol Garcia Pastor
  224. Juez
  225. Segundo. Penal del Circuito para adolescentes con funcion
  226. de conocimiento de Barranquilla, 20 de noviembre de 2009
  227. T-2.560.836
  228. Augusto Rafael Meza
  229. Juez
  230. Segundo. Penal del Circuito para adolescentes con funcion
  231. de conocimiento de Barranquilla, 25 de noviembre de 2009
  232. T-2.560.822
  233. Angela Rosa Narvaez
  234. Juez
  235. Segundo. Penal del Circuito para adolescentes con funcion
  236. De conocimiento de Barranquilla, 27 de noviembre de 2009
  237. T-2.560.826
  238. Denis Mercedes Padilla
  239. Juez
  240. Segundo. Penal del Circuito para adolescentes con funcion
  241. de conocimiento de Barranquilla, 20 de noviembre de 2009
  242. T-2.560.824
  243. Doris Esther Bravo
  244. Juez
  245. Segundo. Penal del Circuito para adolescentes con funcion
  246. De conocimiento de Barranquilla, 18 de noviembre de 2009
  247. T-2.560.825
  248. Evangelina Barreto
  249. Juez
  250. Segundo. Penal del Circuito para adolescentes con funcion
  251. de conocimiento de Barranquilla, 18 de noviembre de 2009
  252. T-2.560.838
  253. Janeth Ismelda Rivera
  254. Juez
  255. Segundo. Penal del Circuito para adolescentes con funcion
  256. de conocimiento de Barranquilla, 18 de noviembre de 2009
  257. T-2.560.823
  258. Ana Matilde Carpintero
  259. Juez
  260. Segundo. Penal del Circuito para adolescentes con funcion
  261. de conocimiento de Barranquilla, 13 de noviembre de 2009
  262. T-2.560.832
  263. Candelaria Polanco
  264. Juez
  265. Segundo. Penal del Circuito para adolescentes con funcion
  266. de conocimiento de Barranquilla, 18 de noviembre de 2009
  267. T-2.560.835
  268. Etilsa Elena Martinez
  269. Juez
  270. Segundo. Penal del Circuito para adolescentes con funcion
  271. De conocimiento de Barranquilla, 18 de noviembre de 2009
  272. QUINTO. En relacion con la senora Ena Carmen Pedroza, expediente No. T-2.560.837, CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo proferido, el 18 de noviembre de 2009, por el Juez
  273. Segundo. Penal del Circuito para Adolescentes con funcion de Conocimiento de Barranquilla-Atlantico, en cuanto concede la accion de tutela encaminada a proteger el derecho de peticion, y REVOCARLO PARCIALMENTE, en cuanto niega la accion de tutela encaminada a proteger el derecho a la ayuda humanitaria de la demandante, por no encontrarse acreditada o incluida en el Registro Unico de Poblacion Desplazada-RUPD-, y, en su lugar, CONCEDER la tutela, y en consecuencia ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion a Victimas, evaluar nuevamente su inclusion en el Registro Unico de Victimas - RUV-, de acuerdo con la normatividad vigente y, en caso de hacerse efectivo tal registro, le sea otorgada la ayuda humanitaria, segun lo establecido en los articulos 47 a 68 de la Ley 1448 de 2011, especialmente las disposiciones contenidas en los articulos 63 a 65 de la Ley 1448 de 2011, y los articulos 106 a 120 y demas concordantes del Decreto Reglamentario 4800 de 2011, hasta que esta se encuentren en condiciones de asumir su autosostenibilidad.
  274. SEXTO. ORDENAR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, que los demandantes que a continuacion se relacionan reciban una atencion preferente y prioritaria, se les aplique la presuncion constitucional de prorroga automatica de la ayuda humanitaria, y se adopten las demas medidas afirmativas con enfoque diferencial dirigidas a protegerlos, hasta que se les garantice el transito y la consolidacion de soluciones duraderas de estabilizacion socio-economica, atendiendo a que segun las pruebas que reposan en los expedientes, presentan un mayor grado de vulnerabilidad y, por tal razon, son considerados sujetos de especial proteccion constitucional, al tratarse de madres cabeza de familia, menores de edad, personas con discapacidad, y personas de la tercera edad:
  275. EXPEDIENTE
  276. ACCIONANTE (S)
  277. T-2.560.834
  278. Ilda Rosa Arevalo
  279. T-2.560.828
  280. Carmen Manuela Pertuz
  281. T-2.555.505
  282. Nicolas de Jesus Atehortua Norena
  283. T-2.555.506
  284. Blanca Oliva Quiceno
  285. T-2.555.502
  286. William Rios Restrepo
  287. T-2.552.838
  288. Cesar Joaquin Guzman
  289. T-2.552.840
  290. Federico Arias Calderon
  291. T-2.552.824
  292. Angel Maria Rada Vargas
  293. T-2.552.826
  294. Claribet de los Angeles Pertuz
  295. T-2.552.823
  296. Ledis Yomiris Blanco
  297. T-2.552.827
  298. Nuris Esther Moscote
  299. T-2.552.832
  300. Adalberto Jimenez Patino
  301. T-2.552.828
  302. Nancira Quintero
  303. T-2.552.833
  304. Elvia Rojas Lima
  305. T-2.552.829
  306. Magalis Ester Tobias
  307. T-2.545.429
  308. Emperatriz Concepcion Torres
  309. T-2.552.831
  310. Maris Eusevia Cortes
  311. T-2.552.821
  312. Nancy Beatriz Arenas
  313. T-2.552.830
  314. Rosiris Maria Diaz
  315. T-2.552.839
  316. Tomasa de Jesus Pineda
  317. T-2.552.837
  318. Ana Avelina Isabel Madera
  319. T-2.552.835
  320. Jesus Antonio Chinchilla
  321. T-2.560.839
  322. Yomar de Jesus Manotas
  323. T-2.560.827
  324. Maykol Garcia Pastor
  325. T-2.560.836
  326. Augusto Rafael Meza
  327. T-2.560.822
  328. Angela Rosa Narvaez
  329. T-2.560.826
  330. Denis Mercedes Padilla
  331. T-2.560.825
  332. Evangelina Barreto
  333. T-2.560.838
  334. Janeth Ismelda Rivera
  335. T-2.560.823
  336. Ana Matilde Carpintero
  337. T-2.560.832
  338. Candelaria Polanco
  339. T-2.560.835
  340. Etilsa Elena Martinez
  341. T-2.552.822
  342. Felix Mariano De La Hoz
  343. SEPTIMO. SOLICITAR al Defensor del Pueblo y al Procurador General de la Nacion, que en desarrollo de sus competencias constitucionales y legales (i) verifiquen el cumplimiento de las ordenes respectivas emitidas por esta Corporacion en la presente providencia judicial; (ii) realicen una veeduria permanente en aras de garantizar los derechos fundamentales de los accionantes y sus nucleos familiares, asi como de las victimas de desplazamiento forzado en general, a la atencion humanitaria en sus diferentes componentes y fases, asi como a la garantia del transito hacia soluciones duraderas con el fin de superar las condiciones de vulnerabilidad; y (iii) remitan informes periodicos a la Corte Constitucional sobre su labor de veeduria y acompanamiento a las victimas de desplazamiento forzado.
  344. OCTAVO. SOLICITAR a la Contraloria General de la Republica, que en desarrollo de sus competencias constitucionales y legales, realice una labor de control fiscal respecto de la ejecucion de los recursos publicos destinados por las entidades responsables de la atencion humanitaria a victimas de desplazamiento forzado, de conformidad con la Ley 1448 de 2011 en sus articulos correspondientes, y sus Decretos Reglamentarios, especialmente el Decreto 4800 de 2011 en sus articulos 106 a 120, en sus distintos componentes, etapas y fases.
  345. NOVENO. INVITAR a la Comision de Seguimiento a la Politica Publica sobre Desplazamiento Forzado; asi como a la comunidad internacional, en particular a la Comision Interamericana de Derechos Humanos, al Comite Internacional de la Cruz Roja- CICR, al Consejo Noruego para Refugiados-CNR, a la Oficina del Alto Comisionados de Naciones Unidas para los Refugiados-ACNUR y otras agencias del Sistema de Naciones Unidas, a la Union Europea y a las embajadas de paises amigos, que han hecho seguimiento a la situacion de la poblacion desplazada por el conflicto armado interno; para que en el marco de sus mandatos conformen una comision especial de acompanamiento y de veeduria a las ordenes impartidas por la Corte Constitucional en la presente providencia y al cumplimiento de las garantias de atencion humanitaria a las victimas de desplazamiento forzado en el pais.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.