T-692 de 2014
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Maria Eugenia Vallejo Castaño Y Otros·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Mecanismo judicial idóneo para amparar los derechos fundamentales
- Orden a la UARIV incluir a menor al núcleo familiar de la accionante y al Registro Único de Víctimas
- Sujetos de especial protección constitucional
- Concepto
- De la separación o unión del núcleo familiar
- Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
- Diferencia
- Es una noción que describe una situación fáctica cambiante
- Doble connotación respecto al carácter fundamental del derecho y como sujeto de especial protección respecto a la calidad de desplazado
- Autoridad pública
- Peticiones respetuosas presentadas por particulares ante autoridades deben ser resueltas de manera oportuna, completa y de fondo
- Requisito declarativo y no constitutivo de la condición de víctima de desplazamiento para acceder a los beneficios legales y a los diferentes mecanismos de protección
- Caso en que se niega inscripción en el Registro Único de Víctimas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Petición, unidad familiar, vida digna, mínimo vital, vivienda digna, debido proceso.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En los casos estudiados se aduce, en términos generales, que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) vulneró derechos fundamentales de los peticionarios al negarles la inclusión en el Registro Único de Víctimas, entre otros motivos, por considerar que los hechos victimizantes que causaron el desplazamiento no se encuentran relacionados con el conflicto armado interno, sino con la delincuencia común.
Se reitera jurisprudencia sentada por la Corporación en relación con: 1º.
La procedibilidad de la acción de tutela para la protección de los derechos fundamentales de la población en situación de desplazamiento forzado. 2º.
El concepto de desplazado y su especial protección constitucional.
El marco normativo para la inscripción en el Registro Único de Víctimas. 4º.
El concepto de víctima del conflicto armado de la Ley 1448 de 2011 y la imposibilidad de extenderlo, sin más, al de desplazado por la violencia de la Ley 387 de 1997. 5º.
La separación o unión del núcleo familiar de los desplazados por la violencia y, 6º.
El contenido y alcance del derecho de petición tratándose de personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 13 de febrero de 2014, por el Juzgado 3 de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Ibague, Tolima, en el expediente T-4.347.601 por las razones expuestas en esta providencia y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la unidad familiar, al habeas data y a la vida digna.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que, en el termino maximo de quince (15) dias habiles siguientes a partir de la notificacion de esta sentencia, incluya al menor Jhon Alexander Gonzalez Vallejo, al nucleo familiar de la accionante, Maria Eugenia Vallejo Castano, del Registro Unico de Victimas, para que pueda gozar de los beneficios que de ello se derivan.
- TERCERO. REVOCAR la sentencia del 31 de marzo de 2014, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Medellin, que a su vez, confirmo la dictada el 18 de febrero de 2014, el Juzgado 15 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellin, en el expediente T-4.349.077 por las razones expuestas en esta providencia y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, a la peticion, a la buena fe y a la igualdad.
- CUARTO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que, en el termino maximo de quince (15) dias habiles siguientes a partir de la notificacion de esta sentencia, incluya a la senora Martha Lucia Alvarez Serna en el Registro Unico de Victimas, para que puedan gozar de los beneficios que de ello se derivan.
- QUINTO. PREVENIR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas acerca de la practica de negar la inclusion en el Registro Unico de Victimas a personas que manifiestan ser desplazadas por la violencia, bajo el unico argumento de que los hechos victimizantes no se hayan dado con ocasion del conflicto armado, es inconstitucional.
- SEXTO. REVOCAR la sentencia del 27 de enero de 2014, proferida por el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellin, en el expediente T-4.350.674 por las razones expuestas en esta providencia, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales de peticion, a la vida digna, al minimo vital y a la vivienda digna.
- SEPTIMO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que, en el termino de los quince (15) dias siguientes contados a partir de la notificacion de esta sentencia, responda de fondo y de manera clara, precisa y completa el derecho de peticion elevado por el senor Andres Felipe Rivera Valencia. En esa medida, debera realizar un proceso analitico y detallado para la verificacion de las pretensiones plasmadas en su escrito de peticion, permitiendo que el accionante amplie su declaracion inicial.
- OCTAVO. DISPONER que la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social le brinde al accionante la asistencia y asesoria necesaria para la presentacion de los elementos probatorios que pretenda hacer valer en esta ocasion, si es el caso.
- NOVENO. REVOCAR la sentencia del 6 de febrero de 2014, proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Medellin, en el expediente T-4.357.348 por las razones expuestas en esta providencia, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales de peticion a la dignidad humana, al debido proceso.
- DECIMO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que, en el termino de los quince (15) dias siguientes contados a partir de la notificacion de esta sentencia, responda de fondo y de manera clara, precisa y completa el derecho de peticion elevado por la senora Diana Patricia Rivera Padilla. En esa medida, debera realizar un proceso analitico y detallado para la verificacion de las pretensiones plasmadas en su escrito de peticion, permitiendo que el accionante amplie su declaracion inicial, si es el caso.
- UNDECIMO. DISPONER que la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social le brinde a la senora Diana Patricia Rivera Padilla la asistencia y asesoria necesaria para la presentacion de los elementos probatorios que pretenda hacer valer en esta ocasion
- DECIMOSEGUNDO.- LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.