T-087 de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Edwin De Jesus Duque Isaza·Demandado Unidad Administrativa Especial Para La Atencion Y Reparacion A Las Victimas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido y alcance
- Caso en que se procede a inaplicar el artículo 94 del Decreto 1260 de 1970 para cambio de nombre por segunda vez
- La razón por la cual el accionante abandona su hogar no es solo por las amenazas recibidas, sino porque a su hijo lo querían enlistar militarmente, este no es un hecho irrelevante y por tanto debió haber sido objeto de aná
- De un hecho notorio como es el reclutamiento forzado de menores de edad, no se puede ni debe hacer caso omiso
- Si se logra identificar un caso de reclutamiento forzado, haría que el niño y su familia fueran beneficiarios de la ley 1448 de 2011 y por tal razón, inscritos en el RUV
- Caso en que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas niega la inclusión en el Registro Único de Víctimas argumentando que no se cumplían requisitos legales
- Procedibilidad
- Orden a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas entregar al actor y a su núcleo familiar la ayuda humanitaria
- Marco normativo para la inscripción y pautas jurisprudenciales que determinan su aplicación
- Orden a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral inscribir al accionante y a su núcleo familiar en el Registro Único de Víctimas
- Cambio de nombre como expresión de individualidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Aduce el actor que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la protección especial a la población en situación de desplazamiento, al no incluirlo en el Registro Único de Víctimas aduciendo que su solicitud no cumplía los requisitos legales para el efecto.
La Sala de Revisión analiza la siguiente temática: 1º.
La procedibilidad de la acción de tutela en materia de desplazamiento forzado. 2º.
Noción y generalidades del conflicto armado interno. 3º.
Normativa para la inscripción en el Registro Único de Población Desplazada y pautas jurisprudenciales que determinan su aplicación.
Se CONCEDE la protección de los derechos fundamentales invocados y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los mismos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Octavo. Laboral del Circuito de Medellin, el nueve (9) de agosto de dos mil trece (2013), dentro de la accion de tutela instaurada por el senor Edwin de Jesus Duque Isaza contra la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas; en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la proteccion especial a la poblacion desplazada, invocados por el solicitante por las razones expuestas en la presente sentencia.
- Segundo. ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, que inscriba de manera inmediata al senor Edwin de Jesus Duque Isaza y a su nucleo familiar -conformado por su companera Mili Yohana Llano Zapata y sus hijos Pedro, Luis, Lucia y Pilar, en el Registro Unico Victimas.
- Tercero. ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, que realice todas las gestiones necesarias para que en un plazo no mayor de ocho (8) dias, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, entregue al senor Edwin de Jesus Duque Isaza y a su nucleo familiar -conformado por su companera Mili Yohana Llano Zapata y sus hijos Pedro, Luis, Lucia y Pilar, efectivamente, si aun no lo ha hecho, la ayuda humanitaria a que tienen derecho, y los oriente adecuadamente para que accedan a los demas programas de atencion para poblacion desplazada, especialmente en lo que respecta a los servicios de salud y educacion para los menores y el acceso a los programas de estabilizacion economica y vivienda.
- Cuarto. Por Secretaria General librar las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.