T-076 de 2013
Ponente Alexei Egor Julio Estrada
✓Demandante Maria Leida Valencia Gomez·Demandado Departamento Administrativo Para La Prosperidad
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Elementos cruciales
- Concepto
- Sujetos de especial protección constitucional
- Orden a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral decida sobre la inclusión de la accionante y de su grupo familiar luego de realizar una segunda valoración
- Marco normativo para la inscripción y pautas jurisprudenciales que determinan su aplicación
- Reglas
- Supone una inversión de la carga de la prueba respecto a los hechos generadores del desplazamiento
- En caso de existir duda sobre las declaraciones, la entidad debe motivar con suficiente material probatorio la negativa a la inscripción en el RUV
- Procedencia
- Negativa injustificada de inscripción atenta contra derechos fundamentales de desplazados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante alega que Acción Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, vulneró sus derechos fundamentales al tomar la decisión de no inscribirla ni a su grupo familiar, en el Registro Único de Población Desplazada.
La entidad accionada señaló que el desplazamiento de que fue objeto la actora se dio por grupos de violencia común y que ésta situación no es una causa para proceder a la inscripción reclamada porque es considerada como una falta a la verdad.
La Sala analiza la siguiente temática: 1º.
Procedibilidad de la acción de tutela en materia de desplazamiento forzado. 2º.
Alcance de la noción de desplazado interno. 3º.
Marco normativo para la inscripción en el RUPD y pautas jurisprudenciales que determinan su aplicación.
Se reitera que el precedente constitucional indica que, en casos como el presente, debe reconocerse una inversión en la carga de la prueba de manera que, corresponde a la autoridad demostrar de forma pertinente, clara y suficiente que la solicitante no se encuentra en alguna de las situaciones previstas por la ley para ser considerada víctima y, en consecuencia, no es procedente la inscripción.
Al encontrar que en la resolución que negó la inscripción a la actora no se aportó evidencia que condujera a concluir, sin lugar a dudas, que los hechos narrados por ésta fueron causados por grupos de delincuencia común, se decide CONCEDER el amparo solicitado y ordenar que se decida sobre la inclusión de la demandante y de su núcleo familiar en el RUPD, luego de realizar una valoración del caso en el cual deberá permitir la ampliación de la declaración inicial y tener en cuenta pautas precisadas por la Corporación para la aplicación de las normas relativas a dicho registro.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Levantar la suspension del termino decretado en el presente proceso.
- Segundo. REVOCAR la sentencia de la Sala Penal del Tribunal superior de Medellin y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la Sra. Maria Leida Valencia Gomez y a su nucleo familiar.
- Tercero. DEJAR SIN EFECTOS la resolucion 20115001001198 de 25 de febrero de 2011, en la cual se decidio no inscribir en el RUPD a la senora Maria Leida Valencia Gomez.
- Cuarto. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que, en el termino de los quince (15) dias siguientes contados a partir de la notificacion de esta sentencia, decida sobre la inclusion de la senora Maria Leida Valencia Gomez y de su grupo familiar en el RUPD luego de realizar una segunda valoracion de su caso para lo cual debera (i) permitir a la actora la ampliacion de su declaracion inicial y (ii) tener en cuenta las pautas precisadas por la Corte Constitucional para la aplicacion de las normas relativas al registro que fueron reiteradas en esta sentencia.
- Quinto. ORDENAR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que, en el termino de las cuarenta y ocho (48) siguientes contadas a partir de la notificacion de la presente decision, brinde a la accionante la asistencia y asesoria necesaria para la presentacion de los elementos probatorios que pretenda hacer valer en esta ocasion.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.