Micelio
Sentencia de Tutela10 de septiembre de 2019

T-421 de 2019

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Jhon Alexander Zuñiga Polania·Demandado Agencia Nacional De Tierras

Tema · dato duro
Derecho A La Reubicacion De Proyecto Productivo De Victima Del Conflicto Armado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Retorno Y A La Reubicacion De La Poblacion Desplazada
  • Orden a la ANT proceda a adjudicarle al accionante un subsidio para la compra de un terreno en el cual pueda ejercer un proyecto productivo
  • Restitución de la tierra como mecanismo de estabilización socioeconómica
  • Vulneración por omisión de seguimiento posterior a la adjudicación del proyecto productivo a víctimas del conflicto armado
Derechos De La Poblacion Desplazada
  • Jurisprudencia constitucional sobre reubicación y restitución de tierras
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante es desplazado por la violencia por hechos ocurridos en el municipio de El Líbano (Tolima) en el año 2007 y se encuentra inscrito en el RUV.

Le atribuye a la Agencia Nacional de Tierras la vulneración de sus derechos fundamentales y los de su grupo familiar, como consecuencia de negar la asignación de un nuevo predio que le permia ejecutar el proyecto productivo para cuyo desarrollo le fue adjudicado un subsidio económico en el año 2015, a pesar de no haber podido expandir sus cultivos dentro del área asignada por corresponder a la parte alta de la montaña donde nacen quebradas y microcuencas de agua.

Se aborda temática relacionada sobre el derecho a la reubicación y restitución de la tierra de las personas desplazadas por la violencia como mecanismo para lograr la estabilización socioeconómica.

Se CONCEDE el amparo y se ordena a la entidad adjudicarle al actor un subsidio para la compra de un terreno en el cual pueda ejercer un proyecto productivo, para lo cual deberá atender a los principios de voluntariedad, dignidad, seguridad y sostenibilidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del 26 de junio de 2018 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que a su vez confirmó la decisión adoptada el día 10 de mayo del año en cita por el Juzgado
  2. Séptimo. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de la misma ciudad, en lo referente a la negativa de amparar el derecho de petición del señor Jhon Alexander Zúñiga Polania.
  3. SEGUNDO. En relación con el resto de garantías invocadas, REVOCAR la sentencia del 26 de junio de 2018 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que a su vez confirmó la decisión adoptada el día 10 de mayo del año en cita por el Juzgado
  4. Séptimo. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de la misma ciudad, en relación y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos al debido proceso, al mínimo vital, a la vida digna y a la reubicación como víctima del conflicto armado del señor Jhon Alexander Zúñiga Polania.
  5. TERCERO. ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras, por conducto de su representante legal o de quien haga sus veces, que proceda a adjudicarle al señor Zúñiga Polania, en un término que no podrá superar los nueve (9) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, un subsidio para la compra de un terreno en el cual pueda ejercer un proyecto productivo, para lo cual deberá atender a los principios de voluntariedad, dignidad, seguridad y sostenibilidad.
  6. CUARTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.