T-143 de 2019
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Beleska Palacio·Demandado Unidad Administrativa Especial Migracion Colombia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Autoridad migratoria está en la obligación de motivar adecuadamente acto administrativo que sanciona al extranjero con la medida de deportación o expulsión
- Interesado en su protección debe cumplir con la carga de manifestar circunstancias personales y familiares en las que soporta solicitud de permanencia en el país
- No establece diferencia entre persona nacional o extranjera
- Hace parte del debido proceso
- Presupone que estos deben conocer y comprender el trámite en el que se encuentran involucrados
- Procedencia excepcional
- Extranjeros deben cumplir el ordenamiento jurídico colombiano
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, mujer transexual de nacionalidad venezolana y con diagnóstico de VIH positivo, considera que la entidad demandada vulneró sus derechos fundamentales a la vida, a la unidad familiar, al debido proceso y a la protección de sujetos de especial protección constitucional, al expedir los actos administrativos a través de los cuales le impone medida de deportación y la prohibición de ingreso al país por el término de dos (2 años).
Considera que no se tuvieron en cuenta sus condiciones particulares, ni las normas nacionales e internacionales que garantizan protección a la población migrante y en especial, a las personas con orientación sexual diversa.
La Sala analiza la siguiente temática: 1) derechos de los extranjeros, y su deber de cumplir con el ordenamiento jurídico Colombiano, 2) derecho al debido proceso en el marco del procedimiento administrativo sancionatorio y 3) etapas del procedimiento administrativo sancionatorio en materia migratoria.
Se NIEGA el amparo de los derechos invocados, al constatar que el procedimiento administrativo sancionatorio, se adelantó conforme a la regulación vigente, con respeto a las garantías del debido proceso, defensa y contradicción, y teniendo en cuenta las circunstancias particulares de la actora
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindio, el 11 de julio de 2018, que declaro improcedente la accion de tutela interpuesta por la senora Beleska Palacio y, a su vez, revoco la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Armenia, Quindio, el 15 de mayo de 2017, que concedio el amparo transitorio de los derechos fundamentales invocados. En su lugar, NEGAR las pretensiones que sustentan la accion de tutela objeto de analisis.
- SEGUNDO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes y terceros intervinientes, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, a traves del Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Armenia, Quindio.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.