Micelio
Sentencia de Tutela12 de noviembre de 2019

T-530 de 2019

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Tirso Oriol Duarte Lescay·Demandado Unidad Administrativa Especial De Migracion Colombia

Tema · dato duro
Debido Proceso Administrativo En Tramite De Deportacion De Un Extranjero
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso Administrativo Sancionatorio En Materia Migratoria
  • Vulneración por cuanto en orden de deportación no se tuvo en cuenta vínculo paterno que accionante sostiene con su menor hijo, nacido en territorio colombiano
  • Alcance
Derecho Al Debido Proceso De Migrantes
  • Autoridad migratoria está en la obligación de motivar adecuadamente acto administrativo que sanciona al extranjero con la medida de deportación o expulsión
  • Obligación de los Estados de respetar y garantizar los derechos fundamentales de los extranjeros
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante es un ciudadano cubano que en virtud de su carrera artística ha ingresado y salido de Colombia en múltiples ocasiones con visa de trabajo.

Luego de contraer matrimonio con una ciudadana colombiana se radicó en el país y cambió su visa de trabajo por visa de cónyuge nacional, la cual le fue otorgada en dos ocasiones.

Producto de dicha unión nació un niño a comienzos del año 2015 y en octubre de ese mismo año la pareja decidió, de común acuerdo, terminar la relación y separarse de hecho.

La custodia del menor está a cargo del actor porque la progenitora se encuentra privada de la libertad en Estados Unidos, por el delito de tráfico sexual.

En el año 2016 la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia ordenó dar apertura a una actuación administrativa en contra del peticionario, con el objeto de verificar si había inducido a error al Ministerio de Relaciones Exteriores mediante la presentación de un Registro Civil de Matrimonio “espurio” para obtener las visas de cónyuge nacional colombiano que les fueron otorgadas.

Agotadas las etapas del procedimiento administrativo de carácter migratorio, la entidad demandada sancionó al tutelante con una medida de deportación del país y con la prohibición de ingreso por el término de tres años.

Estas actuaciones son las que se demandaron en sede de tutela y las que se consideraron trasgresoras de derechos fundamentales por cuanto se adelantó, según el accionante, sin haber comprobado su responsabilidad administrativa, ni haber analizado el vínculo familiar que mantiene con su hijo.

Se reitera el marco normativo relacionado con los derechos y deberes de los extranjeros y su deber de cumplir el ordenamiento jurídico colombiano.

Se analiza temática referente al alcance del derecho al debido proceso de los extranjeros en el marco del procedimiento administrativo sancionatorio de carácter migratorio y, el contenido del derecho fundamental de los niños y niñas a tener una familia y no ser separados de ella.

Se CONCEDE el amparo y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala de Decision Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Valle del Cauca, el once (11) de diciembre de 2018, y el fallo del juez de primera instancia proferido por el Juzgado
  2. Quinto. Penal Especializado de Cali, Valle del Cauca, el veintidos (22) de octubre de 2018; y en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho al debido proceso administrativo del senor Tirso Oriol Duarte Lescay, en conexidad con el derecho del menor de edad Luciano Duarte Leon a tener una familia y no ser separado de ella.
  3. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS PARCIALMENTE la Resolucion No. 20177080010676 del veintidos (22) de junio de 2017, expedida por el Director Regional Occidente de Migracion Colombia, "Por medio de la cual se decide una deportacion del territorio colombiano", en lo que tiene que ver con la imposicion de dicha sancion sin tener en cuenta la situacion familiar de la accionante. En consecuencia, ORDENAR a Migracion Colombia que, dentro del termino de los quince (15) dias habiles siguientes a la notificacion de esta providencia, modifique esta resolucion en lo pertinente, para, en su lugar, evalue y defina cual es el estado del vinculo familiar entre el actor y su menor hijo. El resultado de esta averiguacion, en conjunto con la naturaleza de la infraccion y los criterios previstos en la ley para la valoracion de la sancion, debera ser tenido en cuenta para determinar y graduar la imposicion de esta.
  4. TERCERO. En virtud de lo anterior, DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion No. 20185020000296 de doce (12) de junio de 2018, expedida por la Subdirectora de Verificacion Migratoria de Migracion Colombia, "Por medio de la cual se resuelve un recurso de apelacion"; y la Resolucion No.20177080016406 de veintisiete (27) de septiembre de 2017, expedida por el Director Regional Occidente de esta entidad, "Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposicion".
  5. CUARTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes y terceros intervinientes, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, a traves del Juzgado
  6. Quinto. Penal Especializado de Cali, Valle del Cauca.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.