Micelio
Sentencia de Tutela23 de septiembre de 2024

T-403 de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Leidy·Demandado Comisión Nacional Del Servicio Civil Y Otro

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo Y Unidad Familiar-Traslado Laboral De Servidora Pública En Período De Prueba Con Hijo Menor De Edad En Condición De Discapacidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carrera Administrativa
  • Garantía de derechos y principios
  • Nombramientos en periodo de prueba
Derecho Al Trabajo Y Acceso A Cargos Publicos
  • Traslado de empleados en período de prueba
Carencia Actual De Objeto
  • Reiteración de jurisprudencia
Empleados De Carrera Administrativa
  • Límites al poder discrecional de la administración para traslados
Ius Variandi
  • Alcance y límites
Retiro Del Servicio Por Abandono Del Cargo
  • Funcionario debe contar con las garantías del debido proceso previa expedición de acto administrativo
Accion De Tutela Respecto De Traslados Laborales
  • Procedencia excepcional cuando afecta derechos fundamentales
Traslado Laboral
  • Acto administrativo debe sujetarse al respeto de los derechos fundamentales del trabajador
Actuaciones De Las Entidades Administrativas Y Judiciales
  • Obligación de adoptar la perspectiva de género
Niños Y Niñas Con Discapacidad
  • Sujetos de especial protección constitucional
Derecho Al Trabajo Y Prohibicion De Discriminacion Por Razon De Genero
  • Garantía constitucional de los derechos laborales de las mujeres trabajadoras
17 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora adujo que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales como consecuencia de no trasladarla a una plaza laboral ubicada en el lugar más cerca de su hijo, quien presenta una situación de discapacidad y varias patologías.

Lo anterior, bajo el argumento de que había escogido una vacante ubicada en otra ciudad y que, en todo caso debía culminar en periodo de prueba en el lugar donde estaba.

Se analizó temática relacionada con la carrera administrativa, el concurso de méritos y los derechos de los funcionarios en período de prueba.

Así mismo, sobre el alcance de la competencia de las autoridades para definir las condiciones de trabajo de los funcionarios en lo relativo al lugar en que deben ejecutar sus labores, el deber de motivación de las decisiones de las autoridades respecto a las solicitudes de trabajo de sus funcionarios y el procedimiento administrativo por abandono del cargo.

La Corte encontró que el ICBF vulneró el derecho fundamental al trabajo, toda vez que no valoró con detalle las circunstancias particulares que expuso la accionante en sus peticiones, ni identificó si existían o no alternativas que permitieran enfrentar adecuadamente la situación que se le puso de presente.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado e impartió una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho tutelado.

De manera específica se dispuso que la entidad deje sin efectos inmediatamente los procedimientos administrativos iniciados por la renuncia presentada por la actora y los relativos al abandono del cargo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias del 30 de enero de 2024 del Juzgado
  2. Segundo. Administrativo del Circuito de Manizales, Caldas, y del 19 de febrero de 2024, de la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho al trabajo de la accionante Leidy.
  3. Segundo. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que en el plazo máximo de diez días, contados a partir de la notificación de esta providencia, realice un estudio detallado sobre las vacantes disponibles en el área metropolitana del Valle de Aburrá respecto del empleo de nivel profesional, denominado Profesional Universitario, Código 2044, Grado 7 -ofertado con el Código OPEC No. 166326, rol nutrición y dietética148-. Una vez concluido dicho examen el ICBF deberá proceder como se indica a continuación:
  4. (i) En caso de identificar alguna vacante, deberá disponer el traslado de inmediato de la accionante a esa plaza, para que culmine el periodo de prueba conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015.
  5. (ii) En el evento de que no exista una vacante definitiva deberá realizar, en el término máximo de cinco días contados a partir vencimiento del plazo inicial, la identificación de las personas que desempeñen el empleo de nivel profesional, denominado Profesional Universitario, Código 2044, Grado 7, ofertado con el Código OPEC No. 166326, rol nutrición y dietética en el área metropolitana del Valle de Aburrá, con el fin de establecer si alguna de ellas se encuentra interesada en ocupar la plaza asignada a la accionante en la Regional Caldas, ciudad Manizales, Centro Zonal 2.
  6. De ser el caso, el ICBF deberá adelantar de inmediato el procedimiento requerido a efectos de que la accionante sea trasladada al área metropolitana del Valle de Aburrá.
  7. (iii) Si no resulta procedente ninguna de las alternativas indicadas el ICBF deberá adoptar los trámites que correspondan a fin de disponer el traslado de la accionante al cargo en provisionalidad ocupado por la señora Amalia, adoptando las medidas que sean administrativamente posibles respecto de esta última. En particular, dichas medidas deberán dirigirse a promover la reubicación en provisionalidad de la señora Amalia dentro de la planta de personal del ICBF o la vinculación en un cargo similar o equivalente al que viene ocupando. Conforme a ello el ICBF deberá procurar, tomando en cuenta las posibilidades fácticas y jurídicas, que dicha funcionaria sea la última en ser desvinculada.
  8. (iv) En caso de que no puedan adoptarse tales medidas, el acto administrativo de retiro de la señora Amalia debe estar debidamente motivado, según las exigencias previstas para ello en la ley y en la jurisprudencia de este tribunal. En todo caso, el ICBF deberá mantener la afiliación de la señora Amalia al Sistema de Seguridad Social en Salud, hasta tanto finalicen los tratamientos que sean necesarios para su recuperación o sea afiliada al sistema por otro empleador. A su vez, en caso que el ICBF encuentre otra vacante disponible en un cargo similar o equivalente al que ocupa la señora Amalia, deberá vincularla nuevamente en provisionalidad por el tiempo que dure el tratamiento integral de sus patologías.
  9. Tercero. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que deje sin efectos inmediatamente los procedimientos administrativos iniciados por la renuncia presentada el 10 de mayo de 2024 por parte de la señora Leidy y los relativos al abandono del cargo.
  10. Cuarto. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónJosé Fernando Reyes CuartasAclaraciónJuan Carlos Cortés González
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.