Micelio
Sentencia de Tutela9 de abril de 2024

T-105 de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Helena·Demandado Alcaldia De Pereira, Secretaria De Educacion Y Otros

Tema · dato duro
Acción De Tutela Para Traslado Laboral De Servidor Público (Docente)-Concede Protección Del Interés Superior De Niños, Niñas Y Adolescentes, Derecho A Tener Una Familia Y A No Ser Separado De Ella.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos De Los Niños, Niñas Y Adolescentes A Tener Una Familia Y A No Ser Separados De Ella
  • Juez de tutela debe ser especialmente cuidadoso en estudiar las circunstancias particulares que los rodean y tomar decisión que resulte más garante de sus libertades
  • Protección constitucional
Unidad Familiar
  • Preservación y desarrollo armónico e integral de los niños
Acción De Tutela Para Traslado De Docente
  • Procedencia excepcional por vulneración de derechos del trabajador o su núcleo familiar
Adulto Mayor
  • Sujeto de especial protección constitucional
Ius Variandi
  • Alcance y límites
Principio De Solidaridad
  • Cuidadores primarios
Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Deberes de las autoridades administrativas y judiciales
Niños Y Niñas Como Sujetos De Especial Proteccion E Interes Superior Del Menor
  • Protección y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás
Ejercicio Del Ius Variandi Y Sus Limites Constitucionales En Casos De Traslado De Docentes
  • Límites a la discrecionalidad de la administración cuando vulnera derechos del docente y su núcleo familiar
Servicio De Cuidador Permanente
  • Requisitos para el suministro por parte de EPS
12 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, en su condición de docente, solicitó el traslado desde el departamento de Antioquia, donde reside, hasta el departamento de Risaralda.

Ello, por cuanto no convive con su hija de diez años, ni con su padre de 84 años, quienes dependen emocional y económicamente de ella.

El juez de instancia desestimó la solicitud de amparo, en su criterio, por no encuadrar dentro de los presupuestos establecidos por el Decreto 1075 de 2015 para la realización del traslado por fuera de los términos ordinarios.

Se reiteró jurisprudencia sobre el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; los deberes de cuidado con la población mayor y; el traslado del docente.

A pesar de que la Sala denegó el traslado pretendido porque no se ajustó a los parámetros que ha tenido en cuenta la Corporación para ordenar este tipo de situaciones, consideró que tanto las entidades accionadas como el juez de instancia, debieron tener en cuenta que la hija de la accionante no convive con ella, lo cual puede implicar un estado de desprotección de la menor de edad.

Por lo anterior, AMPARÓ el derecho fundamental de la hija de la docente a tener una familia y a no ser separada de ella y, en consecuencia, ordenó a la Secretaría de Educación de Antioquia evaluar la posibilidad de que la actora vuelva a vivir, junto con su hija, en la institución donde labora, siempre y cuando se cuente con el consentimiento de la docente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 30 de marzo de 2023, proferida por el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Oralidad de Medellín, que declaró improcedente la acción de tutela instaurada por el apoderado de Helena contra la Secretaría de Educación Departamental de Antioquia, la Secretaría de Educación Departamental de Risaralda y la Secretaría de Educación de Pereira. En su lugar, NEGAR el amparo de los derechos a la vida, a la salud, al trabajo, a la protección de los adultos mayores y AMPARAR el derecho fundamental de la hija de la accionante a tener una familia y a no ser separada de ella, en virtud del principio de interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría de Educación de Antioquia evaluar, de acuerdo con las condiciones fácticas y jurídicas del caso, la posibilidad de que la accionante vuelva a vivir, junto con su hija, en la Institución Educativa La Celestina, donde labora, siempre y cuando esta medida sea consentida por la docente.
  3. TERCERO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialVladimir Fernández Andrade
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.