T-105 de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Helena·Demandado Alcaldia De Pereira, Secretaria De Educacion Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Juez de tutela debe ser especialmente cuidadoso en estudiar las circunstancias particulares que los rodean y tomar decisión que resulte más garante de sus libertades
- Protección constitucional
- Preservación y desarrollo armónico e integral de los niños
- Regulación
- Procedencia excepcional por vulneración de derechos del trabajador o su núcleo familiar
- Sujeto de especial protección constitucional
- Alcance y límites
- Cuidadores primarios
- Goza de estabilidad relativa o intermedia
- Deberes de las autoridades administrativas y judiciales
- Protección y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás
- Límites a la discrecionalidad de la administración cuando vulnera derechos del docente y su núcleo familiar
- Requisitos para el suministro por parte de EPS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, en su condición de docente, solicitó el traslado desde el departamento de Antioquia, donde reside, hasta el departamento de Risaralda.
Ello, por cuanto no convive con su hija de diez años, ni con su padre de 84 años, quienes dependen emocional y económicamente de ella.
El juez de instancia desestimó la solicitud de amparo, en su criterio, por no encuadrar dentro de los presupuestos establecidos por el Decreto 1075 de 2015 para la realización del traslado por fuera de los términos ordinarios.
Se reiteró jurisprudencia sobre el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; los deberes de cuidado con la población mayor y; el traslado del docente.
A pesar de que la Sala denegó el traslado pretendido porque no se ajustó a los parámetros que ha tenido en cuenta la Corporación para ordenar este tipo de situaciones, consideró que tanto las entidades accionadas como el juez de instancia, debieron tener en cuenta que la hija de la accionante no convive con ella, lo cual puede implicar un estado de desprotección de la menor de edad.
Por lo anterior, AMPARÓ el derecho fundamental de la hija de la docente a tener una familia y a no ser separada de ella y, en consecuencia, ordenó a la Secretaría de Educación de Antioquia evaluar la posibilidad de que la actora vuelva a vivir, junto con su hija, en la institución donde labora, siempre y cuando se cuente con el consentimiento de la docente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 30 de marzo de 2023, proferida por el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Oralidad de Medellín, que declaró improcedente la acción de tutela instaurada por el apoderado de Helena contra la Secretaría de Educación Departamental de Antioquia, la Secretaría de Educación Departamental de Risaralda y la Secretaría de Educación de Pereira. En su lugar, NEGAR el amparo de los derechos a la vida, a la salud, al trabajo, a la protección de los adultos mayores y AMPARAR el derecho fundamental de la hija de la accionante a tener una familia y a no ser separada de ella, en virtud del principio de interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría de Educación de Antioquia evaluar, de acuerdo con las condiciones fácticas y jurídicas del caso, la posibilidad de que la accionante vuelva a vivir, junto con su hija, en la Institución Educativa La Celestina, donde labora, siempre y cuando esta medida sea consentida por la docente.
- TERCERO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.