Micelio
Sentencia de Tutela20 de junio de 2016

T-316 de 2016

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Marleny Galvan Pava·Demandado Secretaria De Educacion Municipal De Barrancabermeja Yo Tro

Tema · dato duro
Ius Variandi. Ejercicio Y Limites Ante Las Solicitudes De Traslado De Docentes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Traslado De Docente
  • Orden a Secretaría de Educación Departamental suscribir convenio interadministrativo para garantizar traslado efectivo de docente
Traslado De Docente
  • Procedimiento a surtir para el traslado debe seguirse mediante proceso ordinario contemplado en la ley
  • Cuando el traslado supera los límites territoriales de la entidad nominadora, se exige celebrar un convenio interadministrativo
  • Regulación del procedimiento extraordinario
  • Diferencia entre el procedimiento ordinario y el procedimiento extraordinario
Traslado De Docentes
  • Límites a la discrecionalidad de la administración cuando vulnera derechos del docente y su núcleo familiar
Ejercicio Del Ius Variandi Y Sus Limites Constitucionales En Casos De Traslado De Docentes
  • Límites a la discrecionalidad de la administración cuando vulnera derechos del docente y su núcleo familiar
Ius Variandi De Personal Del Servicio Publico De Educacion
  • Discrecionalidad limitada de la administración pública para modificar las condiciones del trabajador
Acción De Tutela Para Traslado De Docente
  • Procedencia excepcional por vulneración de derechos del trabajador o su núcleo familiar
7 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante se desempeña como docente en el municipio de Barrancabermeja y pretende que sea trasladada al municipio de Bucaramanga, con el objeto de cuidar allí a la hija que adelanta estudios universitarios y que requiere acompañamiento permanente, sobre todo en horas de la noche, en virtud de la enfermedad cardíaca silenciosa que padece.

Las entidades denegaron la pretensión, básicamente argumentando la falta de vacantes y la necesidad de someterse al procedimiento ordinario de traslados dispuesto en el artículo 2º del Decreto 520 de 2010 .

Se estudia el marco constitucional y legal que rige los traslados de docentes en el sector público y, dentro de ello, el procedimiento para requerir la reubicación ordinaria como extraordinaria y las obligaciones que surgen para los entes territoriales involucrados en tales procesos.

Igualmente, se verifica el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de tutela y se examina el fondo del litigio sometido a decisión.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a las secretarías de educación involucradas que, con sujeción al procedimiento extraordinario previsto en la precitada norma, suscriban un convenio interadministrativo mediante el cual se garantice el traslado efectivo de la peticionaria.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 2 de octubre de 2015 por el Juzgado 9 Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bucaramanga, que a su vez confirmo la decision adoptada el 25 de agosto del ano en cita por el Juzgado 5 Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de la misma ciudad, a traves de la cual se nego la tutela invocada por la accionante. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, a la integridad fisica, a la educacion y a la libertad para escoger profesion u oficio de Diana Carolina Machuca Galvan.
  2. Segundo. Con sujecion al procedimiento extraordinario previsto en el articulo 5 del Decreto 520 de 2010, ORDENAR a la Secretaria de Educacion de Bucara-manga y a la Secretaria de Educacion de Barrancabermeja suscribir un convenio interadministrativo mediante el cual se garantice el traslado efectivo de la docente Marleny Galvan Pava a una institucion de educacion con sede en el municipio de Bucaramanga, traslado que debera ser realizado con caracter preferente en cuanto exista la primera vacante en el nivel docente que corresponda a la senora Galvan Pava. Con la finalidad indicada, las entidades deberan aplicar alternativamente la figura de los traslados reciprocos o permuta de cargos, si ello fuere posible.
  3. Lo anterior no obsta para que, de encontrarse una posibilidad mas rapida y oportuna para resolver la pretension de la accionante que le permita vivir con su hija, cualquiera de las dos las Secretarias de Educacion accionadas procedan a adelantar las gestiones pertinentes frente a otras Secretarias de Educacion de entidades territoriales cercanas al municipio de Bucaramanga en el proceso de traslado de la senora Galvan Pava.
  4. Tercero. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, LIBRESE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.