T-442 de 2014
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Consorcio Ribera Este E Invias·Demandado Invias Y Departamento Del Magdalena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ordenamiento jurídico regula medios de defensa idóneos y eficaces ante la propia administración y judici
- Naturaleza jurídica
- Procedencia excepcional por ocasionar perjuicio irremediable
- Reiteración de jurisprudencia
- A través del funcionario que se designe realice un estricto seguimiento y si es el caso intervenga en procesos judiciales que actualmente están en curso
- Puede ser titular de derechos fundamentales
- Procedencia frente a actos administrativos precontractuales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Por un lado, las sociedades integrantes del Consorcio Ribera Este interponen una acción de tutela en contra del Instituto Nacional de Vías (INVIAS), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad jurídica, al buen nombre, a la buena fe y a la confianza legítima, al haber incurrido en una vía de hecho administrativa de índole procedimental, cando tomó la decisión de terminar, de manera unilateral, el convenio No. 649/13 que suscribió con el Departamento del Magdalena y que sirvió de base para la apertura de la licitación pública en la cual participó.
De otra parte, el INVIAS inició otra acción de tutela en contra del Departamento del Magdalena, para solicitar la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual consideró vulnerado, en razón de la apertura, trámite y adjudicación al Consorcio Ribera Este, de la licitación para la contratación de la obra de mejoramiento de la vía Palermo-Sitionuevo-Remolinos y Salamina, en el Departamento del Magdalena.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
La legitimación en la causa del Consorcio Ribera Este, el Departamento del Magdalena y el INVIAS. 2º.
El carácter subsidiario y residual de la acción de tutela. 3º.
La procedencia subsidiaria y residual de la acción de tutela contra actos administrativos y, 4º.
La procedencia de la acción de tutela contra actos administrativos derivados del cumplimiento de un contrato estatal y las actuaciones emitidas en un proceso de licitación pública.
Para la Corte, las controversias planteadas en los dos asuntos estudiados resultan IMPROCEDENTES, porque son susceptibles de ser definidas por el juez administrativo y no son generardores de un perjuicio irremediable.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del veinticinco (25) de octubre de dos mil trece (2013), proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decision Laboral. En su lugar, DECLARASE IMPROCEDENTE la tutela promovida por el Consorcio Ribera Este, coadyuvada por el Departamento del Magdalena contra el Instituto Nacional de Vias -INVIAS- dentro del proceso T-4.228.250.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia del diecinueve (19) de septiembre de dos mil trece (2013), proferida por el Tribunal Superior de Bogota, Sala de Decision Civil, dictada dentro del expediente T-4.130.835.
- TERCERO. LEVANTAR la medida provisional de suspension de la Resolucion No. 768 del 12 de agosto de 2013, por medio de la cual se adjudico al Consorcio Ribera Este, el contrato objeto de la licitacion Publica LP-DM-07-2012, para el mejoramiento de la via Palermo Sitionuevo - Remolino-Guaimaro, en el departamento del Magdalena.
- CUARTO. EXHORTAR a la Procuraduria General de la Nacion, a traves del funcionario que al efecto designe, para que realice un estricto seguimiento y si es el caso intervenga, en los procesos judiciales que actualmente cursan ante la jurisdiccion contencioso administrativa. E igualmente, para que adelante seguimiento tecnico, administrativo, financiero, contable y juridico sobre el cumplimiento del objeto del contrato No 617 del 4 de octubre de 2013, suscrito entre el Departamento del Magdalena y el Consorcio Ribera Este.
- QUINTO. EXHORTAR a la Contraloria General de la Republica para que en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, verifique la debida ejecucion del contrato No. 617 del 4 de octubre de 2013, suscrito entre el Departamento del Magdalena y el Consorcio Ribera Este.
- SEXTO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.