T-536 de 2009
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Saludcoop Eps·Demandado Superintendencia Nacional De Salud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto la Superintendencia Nacional de Salud no desconoció el derecho al debido proceso administrativo a SALUDCOOP por haberse garantizado el ejercicio del derecho de defensa
- Improcedencia general para controvertir actos administrativos
- Procedencia excepcional para controvertir actos administrativos
- Alcance de la Sentencia C-1041de 2007
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso administrativo, la EPS accionante considera que la superintendencia no esta aplicando la sentencia C-1041-07, en donde esta corporación aclaró, que el límite del 30% de integración vertical entre las EPS y sus propias IPS no comprendía la atención de urgencias, ni tampoco el porcentaje atinente al ejercicio de derecho a al libre elección del usuario; y acordó un plazo de un año para que las EPS que excedieran dicho porcentaje, lo ajustaran, según la accionante la superintendencia no ha procedido a fijar los criterios objetivos, para determinar que son IPS propias, además ha hecho extensible este 30% a los gastos de urgencias y a los casos de libre escogencia.
La Sala considera que la entidad accionada no violo el debido proceso administrativo por que en noviembre de 2007 se fijaron los criterios objetivos para precisar el sentido y el alcance de la expresión “sus propias IPS” y en ningún momento se han desconocido los casos especiales donde no debe aplicarse el porcentaje límite del 30%.
Por estas razones decide negar la tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. LEVANTAR los términos para fallar.
- Segundo. CONFIRMAR las sentencias de amparo proferidas los días 2 de diciembre de 2008 y 4 de febrero de 2009, por el Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá y por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, respectivamente, en el proceso adelantado por Saludcoop EPS contra la Superintendencia Nacional de Salud.
- Tercero. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.