T-731 de 2009
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Cruz Blanca Eps·Demandado Superintendencia Nacional De Salud Y Ministerio De La Proteccion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prevalencia
- Superintendencia de Salud desconoció lo decidido en la sentencia C-1041 de 2007 sobre integración vertical en el sector salud
- Principales aspectos de la parte motiva, especialmente los directamente relacionados con la ratio decidendi
- Procedencia excepcional
- Inaplicación de las resoluciones de la Superintendencia Nacional de Salud que ordenó a Cruz Blanca EPS que se ajustara al límite de integración vertical previsto en la ley 1122 de 2007
- La actuación de inspección y vigilancia en relación con Cruz Blanca EPS no fue arbitraria y no configuró una vía de hecho
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso administrativo, la EPS accionante alega que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante la expedición de las resoluciones 641 y 01099 de 2008 en la cuales se regula el límite de integración vertical, vulneró sus derechos fundamentales, por no precisar el alcance de la expresión “sus propias IPS” por lo tanto solicita que, como mecanismo transitorio, se ordene inaplicar los mencionados actos administrativos, hasta que la justicia contencioso administrativa se pronuncie.
La Corte encuentra que a la entidad acciónate no se le vulnero el derecho al debido proceso ya que a lo largo del proceso de reajuste de los porcentajes se garantizó el ejercicio del derecho de defensa en donde contaba con la posibilidad de aportar y controvertir las pruebas.
Negada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el día 22 de mayo de 2009, mediante la cual se negó el amparo solicitado por Cruz Blanca EPS.
- Segundo. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.