T-913 de 2012
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Oscar De Jesus Cortes Cortes·Demandado Cajanal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración o amenaza cierta a un derecho fundamental como requisito de procedencia
- Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
- Empresa industrial y comercial del Estado
- Parámetro de procedibilidad
- Improcedente porque el accionante tiene a su alcance otros medios de defensa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
El demandante considera que CAJANAL, luego de presentar acción de lesividad y de expedir un acto administrativo mediante el cual declaró el fenómeno jurídico del decaimiento de dos resoluciones que fueron expedidas en acatamiento de órdenes judiciales tendientes a reliquidar su pensión de jubilación, argumentando el desaparecimiento de los fundamentos de hecho y de derecho que les dio origen, vulneró sus derechos fundamentales.
Encuentra la Sala que la presente acción es IMPROCEDENTE toda vez que el actor cuenta con los mecanismos de defensa establecidos por la legislación en materia contenciosa para controvertir los actos de la administración y además, porque no cumple con ninguna de las condiciones que permiten la procedencia excepcional de la tutela en este tipo de asuntos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias de tutela proferidas en Primera Instancia por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Conocimiento de Adolescentes de 3 de mayo de 2012 y de Segunda Instancia del Tribunal Superior de Manizales, Sala de Asuntos Penales para Adolescentes, del 13 de junio de 2012 que tutelaron los derechos fundamentales del accionante al debido proceso y a la defensa y en su lugar declarar la improcedencia de la acción de tutela de conformidad con las consideraciones expuestas en esta providencia.
- LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.