T-575 de 2011
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Virginia Sanchez Leon En Representacion De La Junta De Accion Comunal De La Alborada·Demandado Oficina De Cobro De La Subdireccion De Impuestos A La Propiedad De La Secretaria De Hacienda De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Facultad excepcional y obligatoria para adelantar procesos coactivos para el cobro de los impuestos
- Evolución de principio a postulado constitucional
- Núcleo esencial
- Titular del derecho de dominio está facultado para usar, gozar y disponer de sus bienes
- Concepto
- Objetivo
- Reglas jurisprudenciales
- Características y naturaleza jurídica
- Son inalienables, inembargables e imprescriptibles
- Definición
- Regulación
- Límites
- No vulneración por cuanto el predio objeto de remate era de dominio privado
- Procedimiento administrativo sujeto al respeto del debido proceso
- Desarrollo jurisprudencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Defensa, debido proceso.
La demandante en calidad de presidenta y representante legal de la Junta de Acción Comunal de la Urbanización “La Alborada”, instauró la acción de tutela en contra de la Oficina de Cobro de la Subdirección de Impuestos a la Propiedad de la Secretaría de Hacienda de Bogotá, alegando que dicha entidad vulneró derechos fundamentales de los residentes del sector, al iniciar proceso administrativo coactivo para el cobro de impuesto predial unificado sobre un predio que la comunidad venía utilizando como parque vecinal.
En el proceso referido se ordenó el remate en contra de la urbanizadora que ostentaba la propiedad del inmueble y se procedió a la entrega real y material del mismo a la persona que resultó ser el mejor postor dentro de dicha diligencia.
A juicio de la actora, la comunidad tenía el derecho de seguir gozando y disfrutando del parque, como lo venía haciendo en los últimos cuarenta años, porque el bien objeto de remate había sido reconocido como un bien de uso público y para beneficio de la comunidad, a través de acta de aprehensión realizada por la Procuraduría de Bienes del Distrito Capital.
La Sala NIEGA el amparo solicitado y confirma la decisión de primera instancia, en donde se consideró que durante el procedimiento de cobro coactivo los derechos presuntamente vulnerados fueron cabalmente observados y, se constató que la situación jurídica del inmueble reclamado era de dominio privado y no público como se adujo en la demanda de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Seccion Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 7 de febrero del ano 2011 y en su lugar, CONFIRMAR la providencia proferida por el Juzgado 27 Administrativo del Circuito de Bogota el 23 de noviembre de 2010.
- Segundo. NO TUTELAR los derechos a la defensa y al debido proceso invocados por la accionante.
- Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.