T-130 de 2015
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Blanca Flor Prado·Demandado Icbf Seccional Santander De Quilichao Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto en el momento en que se produjo el retiro de la accionante del Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar, no se tenía la calidad de trabajadoras of
- Clases
- Competencia
- Causales
- Procedimiento
- Subsidio al aporte en pensiones de las madres comunitarias
- Inexistencia de contrato laboral
- Progreso en el tratamiento jurídico
- Régimen jurídico
- Orden al ICBF proceder a ordenar la inclusión de la accionante en el grupo de beneficiarios de la asignación del Subsidio de Subsistencia reglamentado en el Decreto 605 de 2013
- Finalidad
- No se encuentra acreditada la subordinación y la remuneración por el servicio prestado
- Orden al ICBF cancelar a Colpensiones los aportes faltantes al Sistema de Seguridad Social de la accionante
- Características
- Alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales de la accionante, al desvincularla del programa de madres comunitarias después de desarrollar esta labor por más de 20 años, sin tener en cuenta la delicada situación personal que afronta en tanto tiene más de 60 años de edad, le diagnosticaron varias y delicadas patologías, está calificada con una pérdida de capacidad laboral del 59.70%, se encuentra desafiliada del Sistema General de Seguridad Social y no tiene ninguna fuente de ingresos que le permita llevar una vida digna.
Se pretende con la acción de tutela, que el juez constitucional declare la existencia de un contrato realidad, ordene el pago de una pensión sanción y de los salarios y prestaciones dejados de percibir, además de la inscripción en el régimen de seguridad social en salud y el pago de las cuotas adeudadas por este concepto.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
Los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela. 2º.
La naturaleza del Programa Hogares Comunitarios. 3º.
La relación jurídica entre las madres comunitarias y las entidades administradoras del precitado programa, así como el régimen jurídico del Sistema de Seguridad Social Integral en materia de salud y pensión para dichas madres, para la época en que la actora cumplió esa labor y, 4º.
El régimen jurídico del cierre y reubicación de los Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar.
Se CONCEDE el amparo a los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social.
Se niega, en lo que respecta a los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral reforzada.
Como medida de protección transitoria se ordena la inclusión de la actora en la lista de madres comunitarias retiradas beneficiarias del Subsidio de Subsistencia, hasta el momento en que le sea reconocida la pensión de invalidez o la pensión de vejez, de acuerdo con la ley.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 1o de julio de 2014, por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo de Familia de Santander de Quilichao, para en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales, al minimo vital y seguridad social de la senora Blanca Flor Prado.
- SEGUNDO. NEGAR el amparo constitucional en relacion con los derechos fundamentales al trabajo y a la estabilidad laboral reforzada.
- TERCERO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion de esta sentencia, proceda a realizar los tramites necesarios para cancelar a la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones (antes ISS-Seguro Social) a la cual fue afiliada la senora Blanca Flor Prado, los aportes faltantes al Sistema de Seguridad Social causados entre el 1o de julio de 1999, fecha en la que entro en vigencia la Ley 509 de 1999 y el 18 de junio de 2012, cuando finalizo la vinculacion de la accionante al Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar. De igual manera, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar debera realizar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, el pago de los aportes que falta cancelar durante el mismo periodo, a la Entidad Promotora de Salud, Nueva EPS a la cual ha estado afiliada la senora Prado.
- CUARTO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a ordenar la inclusion de la senora Blanca Flor Prado en el grupo de beneficiarios de la asignacion del Subsidio de Subsistencia reglamentado en el Decreto 605 de 2013.
- QUINTO. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.