Micelio
Sentencia de Tutela13 de marzo de 2014

T-151 de 2014

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Rodolfo Ardila Suarez Y Otro·Demandado Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Regimen General Y Regimen Especial De Seguridad Social
  • Se aplica ley 100/93 cuando es más favorable para el beneficiario
Regimen Especial Y Regimen General De Seguridad Social
  • Presupuesto para trato diferencial discriminatorio
Regimen De Pension De Sobrevivientes De Compañeros Permanentes
  • Decisión de sentencia C-336/08 se extiende a parejas del mismo sexo
Pension De Sobrevivientes A Parejas Del Mismo Sexo
  • Caso en que se niega el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes de compañero permanente del mismo sexo
  • Orden a Secretaría de Educación reconocer de manera inmediata el derecho a la pensión de sobrevivientes
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La conducta que causa la vulneración de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas, es la falta de reconocimiento de una pensión de sobrevivientes a favor de los accionantes, en su condición de compañero permanente e hija menor de edad del causante, por considerar que el docente fallecido no cumplía con los requisitos establecidos en la normatividad vigente para acceder al beneficio pensional.

Se analiza temática relacionada con los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes y el cumplimiento de los requisitos, al igual que la referente al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a miembros de parejas del mismo sexo.

Se concluye que, las entidades demandadas deben aplicar la ley más favorable para los beneficiarios de sobrevivientes, cuando se cumplan los requisitos establecidos por la jurisprudencia para este fin.

Es decir, cuando la prestación sea separable, el beneficio establecido en la regulación especial implique uno inferior al régimen especial y, no exista dentro de éste un beneficio que logre contrarrestar el desequilibrio que se presenta.

Se CONCEDE la tutela de los derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la seguridad social.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellin del 12 de septiembre de 2013 que confirmo la sentencia proferida por el Juzgado Once Penal del Circuito de Medellin de fecha 27 de junio de 2013, que nego por improcedente la accion de tutela. En su lugar, CONCEDER la tutela de derecho a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la seguridad social de Rodolfo Ardila Suarez y Juliana Vallejo Portilla.
  2. SEGUNDO. Dejar sin efectos la Resolucion No. 161 del 24 de enero de 2013 expedida por la Secretaria de Educacion y Cultura del municipio de Bello, que nego el reconocimiento de la pension de sobrevivientes a Rodolfo Ardila Suarez y Juliana Vallejo Portilla.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Secretaria de Educacion y Cultura del municipio de Bello y al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, que en el termino de cinco (5) dias habiles a partir de la notificacion de esta sentencia, aplicando la Ley 100 de 1993, reconozcan de manera inmediata el derecho a la pension de sobrevivientes del senor Victor Alfonso Vallejo Vergara, en favor de Rodolfo Ardila Suarez y Juliana Vallejo Portilla, a partir de la fecha de la solicitud de la pension.
  4. CUARTO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. MAURICIO GONZALEZ CUERVO
  6. Magistrado
  7. LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
  8. Magistrado
  9. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
  10. Magistrado
  11. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.