T-667 de 2012
Ponente Adriana María Guillén Arango
✓Demandante Yuri Clemencia Rendon Lopez Como Agente Oficiosoa De Edison Danilo Gaviria Riois·Demandado Distrito Militar No. 31 Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido
- Jurisprudencia constitucional
- Contenido y alcance
- Modalidades temporales para su prestación
- Exenciones previstas en la Ley
- Jurisprudencia constitucional
- Fines esenciales
- Deber constitucional
- Exención a los casados que hagan vida conyugal y también a quienes convivan en unión permanente
- Contenido y alcance
- Declaración juramentada como medio probatorio válido para demostrar su existencia
- Medios probatorios para demostrar su existencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Se instaura la acción de tutela en contra del Comandante del Distrito Militar No. 31 con sede en el Batallón Ayacucho de Manizales y en contra del Comandante del Batallón de Apoyo y Servicio para el Entrenamiento de Tolemaida, por considerar que ambas autoridades públicas conculcaron los derechos fundamentales a la igualdad y a la familia, al no conceder la exención de prestar el servicio militar, a aquellas personas que viven en unión libre.
Indica la accionante que su compañero permanente se presentó al Distrito Militar No. 31 con el fin de definir su situación militar y que fue incorporado al ejército como soldado bachiller, pese a haber manifestado que no quería por tener una unión marital de hecho, circunstancia que acreditó en ese momento mediante la presentación de una declaración juramentada efectuada ante Notaría.
Luego de solicitar la aplicación de la norma que establece la exención de la prestación del servicio militar obligatorio a quienes vivan en unión libre, recibió comunicación en la que se indicó que tal unión sólo podía acreditarse a través de escritura pública ante notario.
Al establecer que el problema jurídico se circunscribe a una posible afectación del derecho al debido proceso al no darse aplicación a normas que impelen por la exención al servicio militar obligatorio a personas que vivan en unión marital de hecho, bajo el argumento de que sólo son válidos ciertos medios probatorios, la Sala decide resolver el asunto luego de analizar temática relacionada con el servicio militar en Colombia como deber de los ciudadanos, su consagración en la Constitución, la Ley y en la jurisprudencia y, la unión marital de hecho en relación con las exenciones al servicio militar obligatorio y los medios probatorios que peden ser utilizados para demostrarla.
Se CONCEDE la tutela, se ordena el desacuartelamiento y el inicio de los trámites para la definición de la situación militar del representado, incluyendo la liquidación de la cuota de compensación militar. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el veinte (20) de enero de dos mil doce (2012) por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo la decision adoptada el veintidos (22) de noviembre de dos mil once (2011) por la Sala Civil Familia del Tribunal superior del Distrito Judicial de Manizales, que a su vez denego el amparo solicitado por Yuri Clemencia Rendon como agente oficiosa de Edison Danilo Gaviria Rios. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso de Edison Danilo Gaviria Rios en contra del Distrito Militar No 31 -Octava Zona de Reclutamiento- y del Batallon de Apoyo y Servicios para el Entrenamiento de Tolemaida.
- Segundo. ORDENAR al Comandante del Batallon de Apoyo y Servicio Para el Entrenamiento de Tolemaida que, en el termino perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, proceda a desacuartelar al senor Edison Danilo Gaviria Rios y a iniciar los tramites para la definicion de su situacion militar, que incluyen la liquidacion de la cuota de compensacion militar.
- Tercero. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.