Micelio
Sentencia de Tutela18 de agosto de 2015

T-526 de 2015

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante German Valencia Garcia·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Pension De Sobrevivientes. Reconocimiento Por Cumplir Requisitos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sustitución Pensional
  • Orden a Colpensiones reconocimiento y pago de sustitución pensional
  • Concepto
Incidencia De Los Autos Proferidos Por La Corte Constitucional
  • En relación con la superación del estado de cosas inconstitucional presentada por los retrasos injustificados del ISS-en Liquidación-y de COLPENSIONES, en resolver reclamaciones pensionales
Acción De Tutela Para Reconocimiento De Pensión De Sobrevivientes
  • Procedencia excepcional cuando afecta derechos fundamentales
Pension De Sobrevivientes
  • Reconocimiento por cumplir requisitos
Union Marital De Hecho
  • Formas probatorias para demostrar su existencia
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Colpensiones le negó al actor el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes que reclamó alegando la condición de compañero permanente de la causante por un período de 22 años, por existir en el expediente administrativo declaraciones extra juicio que, de una parte desvirtuaban dicha convivencia y, de otra, informaban que la fallecida sostenía económicamente a una hermana en condición de discapacidad.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento pensional. 2º.

La incidencia de los autos proferidos por la Corte Constitucional en relación con la superación del estado de cosas inconstitucional presentada por los retrasos injustificados del ISS en Liquidación y de Colpensiones en resolver reclamaciones pensionales de sus afiliados. 3º.

Jurisprudencia constitucional en relación con la relevancia del derecho a la seguridad social y, 4º.

Las particularidades de la sustitución pensional y las circunstancias especiales del compañero (a) permanente.

Se TUTELAN los derechos fundamentales a la seguridad social y a la vida digna y, se ordena a la entidad reconocer y pagar a favor del actor la prestación reclamada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 30 de enero de 2015, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, que a su vez habia confirmado la providencia del 26 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de esa misma ciudad. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas del senor German Valencia Garcia.
  3. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones GNR 189232 del 23 de julio de 2013 y GNR-194407 del 30 de mayo y VPB 10470 del 1o de julio, ambas del 2014 expedidas por COLPENSIONES por las cuales se nego y confirmo la decision de no reconocer la sustitucion pensional en favor del accionante.
  4. Tercero. En su lugar, ORDENAR a COLPENSIONES, que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, y si aun no lo hubiere hecho, expida un nuevo acto administrativo que reconozca la sustitucion pensional en favor del senor German Valencia Garcia. La entidad dispondra de un plazo maximo de quince (15) dias para la inclusion en nomina y pago de la respectiva pension en favor del senor German Valencia Garcia, pago que se hara de manera retroactiva a partir de la fecha de muerte de la causante.
  5. Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.