T-171 de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Edith Sofia Salgado Acosta·Demandado Distrito Especial Industrial Y Portuario De Barranquilla
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Distrito Especial cancelar las mesadas pensionales por concepto de pensión de sobrevivientes adeudadas desde que se suspendió el pago de las mismas y continuar su pago
- Procedencia por tratarse de una persona en situación de discapacidad absoluta que dependía de sus progenitores y posteriormente de su hermano, quien no cuenta con solvencia económica para cubrir las necesidades
- Reiteración de jurisprudencia
- Caso en que se suspende el pago de las mesadas pensionales que recibía un sujeto de especial protección, como beneficiaria de la sustitución pensional otorgada a causa del fallecimiento de sus progenitores
- Alcance y contenido
- Procedencia excepcional cuando afecta derechos fundamentales
- Protección constitucional cuando se trata de personas en situación de discapacidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A través de curador se incoa la acción de tutela en representación de una persona que, por padecer esquizofrenia paranoide, le fue diagnosticada una pérdida de capacidad equivalente al 72.1%.
Se alega la vulneración de derechos fundamentales en virtud de la suspensión del pago de las mesadas pensionales que recibía la representada como beneficiaria de la sustitución pensional otorgada a causa del fallecimiento de sus progenitores.
La revisión del caso se enfocó a determinar si la suspensión del reconocimiento y pago de una pensión de sobrevivientes constituye una vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital, a la igualdad, a la salud y a la vida digna.
Igualmente, si la expedición de un acto administrativo para suspender el pago de la dicha prestación constituye un desconocimiento de tales derechos, al revocar unilateralmente una decisión legalmente concedida.
Seguridad social como derecho constitucional fundamental y su protección por medio de la acción de tutela.
La protección del derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes como derecho fundamental.
La condición de discapacidad parea acceder a dicha prestación.
El debido proceso administrativo y la revocatoria unilateral del acto.
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo unico de instancia proferido por el Juzgado Doce Civil Municipal de Barranquilla, el diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013), que nego las pretensiones de la senora Edith Sofia Salgado Acosta, y en consecuencia CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida, a la igualdad y a la dignidad humana del accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. Dejar sin efectos las resoluciones No. 256 del 3 de agosto de 2009, que suspendio el pago de las mesadas pensionales de la senora Edith Sofia Salgado Acosta y, la No. 420 del 23 de noviembre de 2009, que ratifico la decision anterior, expedidas por el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, a traves de la Secretaria de Hacienda - Fondo Territorial de Pensiones-.
- TERCERO. En consecuencia, ORDENAR al Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, a traves de la Secretaria de Hacienda - Fondo Territorial de Pensiones, para que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, disponga lo necesario para que cancele las mesadas pensionales por concepto de pension de sobrevivientes adeudadas desde que se suspendio el pago de las mismas y continue su pago de las siguientes, siempre y cuando subsista la incapacidad absoluta de la senora Edith Sofia Salgado Acosta.
- CUARTO. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.