T-896 de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Ana Luz Henao Lamus·Demandado Instituto De Seguro Social Seccional Cordoba
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Puede ser solicitada en cualquier tiempo
- Caso en que ISS niega pago argumentando que ésta se encuentra prescrita
- Procedencia excepcional
- Reconocimiento y pago por vulneración del mínimo vital y seguridad social del accionante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Dignidad humana, igualdad, mínimo vital, seguridad social.
La accionante solicita se ordene al ISS, la devolución de aportes de su hijo, quien falleció el 12 de abril de 2007.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para reclamar el reconocimiento y pago de derechos prestacionales, la indemnización sustitutiva de la pensión, del expediente se encuentra que la accionante tiene 63 años de edad, dependía económicamente de su hijo, y además fue la única persona que se presentó a reclamar la pensión de sobreviviente en su condición de ascendiente del asegurado fallecido, por lo tanto el amparo solicitado resulta procedente.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en mayo 20 de 2010, por la Sala Cuarta de Decision Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Monteria, que en su momento confirmo el dictado en abril 16 del mismo ano, por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de dicha ciudad, que declaro improcedente la tutela presentada por la senora Ana Luz Henao Lamus, contra el Instituto de Seguros Sociales, seccional Cordoba.
- Segundo. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos a la vida, a la dignidad humana, a la igualdad, al minimo vital y a la seguridad social de la demandante, ordenando que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, el Instituto de Seguros Sociales, seccional Cordoba, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, si no lo ha efectuado, expida la resolucion que reconozca y disponga el pago de la indemnizacion sustitutiva de la pension de sobrevivientes.
- Tercero. PREVENIR al Instituto de Seguros Sociales para que en lo sucesivo, se abstenga de negar las solicitudes de indemnizacion sustitutiva de la pension de sobrevivientes, teniendo como fundamento la supuesta prescripcion extintiva de este derecho pensional.
- Cuarto. Por Secretaria General, librese la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.