Micelio
Sentencia de Tutela22 de julio de 1998

T-373 de 1998

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Vivian Maria Campo Hernandez

Tema · dato duro
Ders. De La Mujer Embarazada. Insubsistencia De Directora De Establecimiento Carcelario. Falta De Prueba Para Demostrar El Embarazo. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho
  • Reintegro de mujer despedida por embarazo
Medio De Defensa Judicial
  • Controversia por despido de mujer embarazada sometido a plenitud de garantías procesales
Mujer Trabajadora Embarazada
  • Protección por tutela siempre que exista prueba suficiente y no resulte desvirtuada
  • Información oportuna al empleador y conservación de prueba de la notificación
Accion De Tutela Transitoria De Mujer Embarazada
  • Elementos fácticos que deben demostrarse para el reintegro
Accion De Tutela Transitoria
  • Casos excepcionales de reintegro por despido de mujer embarazada
Acción De Tutela
  • Improcedencia sobre asuntos que requieran debate judicial sometido a plenitud de garantías
Derechos Fundamentales
  • Alcance respecto de la falta de universalidad y derechos prestacionales
Mujer Embarazada
  • Protección constitucional especial
10 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. R E S U E L V E:
  2. Primero. CONFIRMAR, pero exclusivamente por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia de marzo 6 de 1998, proferida por la Sala Segunda del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo.
  3. Segundo. LIBRESE, por Secretaria General de la Corporacion, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.