Micelio
Sentencia de Tutela9 de marzo de 1994

T-100 de 1994

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Jorge Alfonso Gonzalez

Tema · dato duro
Der. A La Igualdad. Der. Al Trabajo. No Permiten Dejar Trabajar En Colegio A Docente Ciego. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. Revocar la Sentencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala Plena Laboral, fechada el veinte (20) de septiembre de 1993, en la que se denegó la tutela impetrada por el señor Jorge Alonso González Martínez y, en su lugar, otorgar la protección solicitada para los derechos a la igualdad y al trabajo del actor.
  2. SEGUNDO. Ordenar al señor Secretario de Educación, Recreación y Cultura del Municipio de Medellín que, una vez sea notificado de la presente providencia, proceda a adscribir al señor Jorge Alfonso González Martínez a la planta de personal docente de la Concentración Educativa San Juan Bautista de la Salle, en el área de las Ciencias Sociales, para dar ejecución al contrato que originó el presente proceso. El señor Secretario de Educación, ordenará a su vez al señor Rector de la Concentración Educativa San Juan Bautista de la Salle que proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de la orden impartida, a ejecutar debidamente el contrato existente entre el Municipio de Medellín y el señor González Martínez, asignándole a éste la carga académica que le corresponda en el área de las Ciencias Sociales, ampliando o restringiendo en forma equitativa, las funciones de los profesores adscritos al establecimiento a su cargo, a fin de promover las condiciones existentes en ese establecimiento, para proteger de manera especial al señor González Martínez a fin de que pueda ejercer su profesión en pié de igualdad real y efectiva con sus colegas.
  3. Ambos funcionarios informarán al Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Laboral, la manera en que darán cumplida ejecución a estas ordenes de la Corte.
  4. TERCERO. Ordenar a los señores Rectores de la Concentración Educativa San Juan Bautista de la Salle y del IDEM "Mercedita Gómez Martínez", así como al señor Secretario de Educación, Cultura y Recreación del Municipio de Medellín, abstenerse de dar o tolerar un trato discriminatorio en contra del señor Jorge Alonso González Martínez, so pena de las sanciones que para el desacato contemplan los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
  5. CUARTO. Rechazar por improcedente la solicitud de indemnización formulada por el señor González Martínez, pues para esos efectos, la vía idónea es la Contencioso Administrativa.
  6. QUINTO. Ordenar que se remita copia del expediente T-23544 a la Procuraduría Regional de Medellín, para lo de su competencia.
  7. SEXTO. Comunicar esta providencia al Honorable Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral, para los efectos del artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  8. Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.