Sentencia de Tutela9 de marzo de 1994
T-100 de 1994
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Jorge Alfonso Gonzalez
✓
Tema · dato duro
Der. A La Igualdad. Der. Al Trabajo. No Permiten Dejar Trabajar En Colegio A Docente Ciego. Concedida Parcialmente.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho
- Improcedencia
Docente
- Invidente
Medio De Defensa Judicial
- Eficacia
Autoridad Publica
- Violación de derechos
Fallo De Tutela
- Parte resolutiva
Juez De Tutela
- Obligaciones
13 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. Revocar la Sentencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala Plena Laboral, fechada el veinte (20) de septiembre de 1993, en la que se denegó la tutela impetrada por el señor Jorge Alonso González Martínez y, en su lugar, otorgar la protección solicitada para los derechos a la igualdad y al trabajo del actor.
- SEGUNDO. Ordenar al señor Secretario de Educación, Recreación y Cultura del Municipio de Medellín que, una vez sea notificado de la presente providencia, proceda a adscribir al señor Jorge Alfonso González Martínez a la planta de personal docente de la Concentración Educativa San Juan Bautista de la Salle, en el área de las Ciencias Sociales, para dar ejecución al contrato que originó el presente proceso. El señor Secretario de Educación, ordenará a su vez al señor Rector de la Concentración Educativa San Juan Bautista de la Salle que proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de la orden impartida, a ejecutar debidamente el contrato existente entre el Municipio de Medellín y el señor González Martínez, asignándole a éste la carga académica que le corresponda en el área de las Ciencias Sociales, ampliando o restringiendo en forma equitativa, las funciones de los profesores adscritos al establecimiento a su cargo, a fin de promover las condiciones existentes en ese establecimiento, para proteger de manera especial al señor González Martínez a fin de que pueda ejercer su profesión en pié de igualdad real y efectiva con sus colegas.
- Ambos funcionarios informarán al Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Laboral, la manera en que darán cumplida ejecución a estas ordenes de la Corte.
- TERCERO. Ordenar a los señores Rectores de la Concentración Educativa San Juan Bautista de la Salle y del IDEM "Mercedita Gómez Martínez", así como al señor Secretario de Educación, Cultura y Recreación del Municipio de Medellín, abstenerse de dar o tolerar un trato discriminatorio en contra del señor Jorge Alonso González Martínez, so pena de las sanciones que para el desacato contemplan los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
- CUARTO. Rechazar por improcedente la solicitud de indemnización formulada por el señor González Martínez, pues para esos efectos, la vía idónea es la Contencioso Administrativa.
- QUINTO. Ordenar que se remita copia del expediente T-23544 a la Procuraduría Regional de Medellín, para lo de su competencia.
- SEXTO. Comunicar esta providencia al Honorable Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral, para los efectos del artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
Citada por315
T-319/24Derecho Al Agua Potable-Improcedencia Por Cuanto No Hay Afectación Subjetiva (Acción Popular). Carencia Actual De Objeto (Situación Sobreviniente).T-210/23Derecho A La Educación Libre De Violencia Y Discriminación Por Razones De Género, Debido Proceso, Integridad Personal, Libre Desarrollo De La Personalidad E Igualdad-Deficiente Trámite Y Protocolo De Quejas De La Comunidad Estudiantil En Institución Universitaria.SU.348/22Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Asunto Laboral-Concede Amparo, Defecto Ritual Manifiesto En Trámite De Casación Y Desconocimiento Del Precedente Constitucional Sobre Estabilidad Ocupacional Reforzada De Personas En Condición De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud.SU.109/22Derecho A La Igualdad, Libertad De Locomoción Y Libre Desarrollo De La Personalidad De Adultos Mayores De 70 Años En El Contexto De La Pandemia Covid-19-Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado, Medidas Sanitarias Que Implicaron La Vulneración De Las Garantías Superiores Perdieron Vigencia.T-219/21Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales-Procedencia Por Desconocimiento Del Precedente Constitucional Con Relación A La Acumulación De Tiempo De Servicios Para El Reconocimiento De La Pensión De VejezT-218/21Prestación Humanitaria Periódica Como Medio Para Garantizar El Mínimo Vital Y La Dignidad Humana De Las Víctimas Del Conflicto
Ver las 315 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.