Micelio
Sentencia de Unificación26 de octubre de 2022Sala Plena

SU- de 2022

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Avila Munar German·Demandado Sala De Descongestión No. 2 De La Sala De Casación Laboral De La Corte Suprema De Justicia Y Otros

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Asunto Laboral-Concede Amparo, Defecto Ritual Manifiesto En Trámite De Casación Y Desconocimiento Del Precedente Constitucional Sobre Estabilidad Ocupacional Reforzada De Personas En Condición De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales De Altas Corporaciones
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad son más estrictos
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Estado De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud
  • Reiteración sobre el conjunto de garantías constitucionales dentro del marco de las relaciones de trabajo
  • Vulneración por desconocimiento del precedente constitucional sobre la interpretación del artículo 26 de la Ley 361 de 1997
  • Reglas jurisprudenciales
Sucesion Procesal
  • Finalidad
  • Consecuencias
Convención Sobre Derechos De Las Personas Con Discapacidad
  • Adopción del modelo social de discapacidad
13 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se cuestionan las providencias judiciales adoptadas al interior de un proceso ordinario laboral iniciado por el actor en contra de su empleador, por haber terminado unilateralmente el vínculo laboral que tenían con fundamento en que llevaba más de 180 días incapacitado por una lesión que comprometió su brazo izquierdo, lo que le impidió continuar con sus labores como operario de carga.

De manera específica se censura el fallo de segunda instancia que revocó el que concedió las pretensiones de la demanda, así como el que decidió no casar éste.

Se aduce que estas sentencias incurrieron en los defectos fáctico, sustantivo, procedimental y desconocimiento del precedente.

En sede de revisión la Sala tuvo conocimiento del fallecimiento del accionante.

Por ello, como cuestión previa y aplicando los precedentes sobre la carencia actual de objeto, examinó si procedía un fallo de fondo.

En tal sentido, encontró viable aplicar la figura de la sucesión procesal del artículo 68 del Código General del Proceso.

Se abordó la siguiente temática: 1º.

La evolución jurisprudencial de la estabilidad ocupacional reforzada reconocida para todas las personas que tengan una afectación en su salud y que les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares y, 2º.

Las reglas de procedencia general y específica de la tutela contra decisiones judiciales.

Se concluyó que en el fallo de casación se incurrió en un defecto procedimental y otro por desconocimiento del precedente.

El primero, por exceso ritual manifiesto pues en la argumentación que elaboró para justificar que no iba a realizar un examen de fondo del recurso extraordinario por la existencia de graves errores de técnica argumentativa apeló a argumentos sustanciales en relación con la conducencia de las pruebas presentadas en el proceso y, el segundo porque desconoció los precedentes vigentes al momento en que ocurrieron los hechos objeto de litigio.

Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos la sentencia de casación mencionada y se ordena proferir una nueva decisión en la cual se observe la interpretación constitucional sobre el alcance de la estabilidad laboral reforzada fijada en la jurisprudencia constitucional.

De otra parte, se convocó a todos los jueces del país, ordinarios y constitucionales, para que se abstengan de utilizar la expresión “discapacidad severa, moderada y leve” para hacer alusión a la pérdida de capacidad laboral que se debe probar en algunos casos para gozar de la protección derivada de la estabilidad laboral reforzada, toda vez que dicha expresión no se ajusta a la definición adoptada en la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (25 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 15 de julio de 2021 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que, en segunda instancia, confirmó la decisión del 20 de abril de 2021 de la Sala de Casación Penal, dentro del proceso de tutela promovido por el señor Germán Ávila Munar en contra de la Sala de Descongestión Laboral No. 2 de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Valledupar. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la estabilidad ocupacional reforzada del accionante.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del 14 de septiembre de 2020 proferida por la Sala de Descongestión Laboral Numero 2 de la Corte Suprema de Justicia dentro del proceso ordinario laboral promovido por el señor Germán Ávila Munar en contra de Pavimentos El Dorado S.A.S.
  3. Tercero. En consecuencia, ORDENAR a la Sala de Descongestión Laboral Número 2 de la Corte Suprema de Justicia que, en el término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, profiera una nueva sentencia de fondo, en los términos señalados en esta decisión, en la cual se observe la interpretación constitucional sobre el alcance de la estabilidad laboral reforzada fijada en la jurisprudencia constitucional.
  4. Cuarto. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Notifíquese, publíquese y cúmplase.
  6. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  7. Presidenta
  8. NATALIA ÁNGEL CABO
  9. Magistrada
  10. HERNÁN CORREA CARDOZO
  11. Magistrado (E)
  12. DIANA FAJARDO RIVERA
  13. Magistrada
  14. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  15. Magistrado
  16. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  17. Magistrado
  18. Con aclaración de voto
  19. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  20. Magistrado
  21. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  22. Magistrada
  23. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  24. Magistrado
  25. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.