Micelio
Sentencia de Unificación24 de febrero de 2022Sala Plena

SU- de 2022

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Marcelina Cundumi Diaz·Demandado Corte Suprema De Justicia, Sala Penal

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales.Improcedencia Por Inexistencia De Defecto Procedimental Absoluto Ni Violación Directa A La Constitución
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio No Reformatio In Pejus
  • Alcance dado por la jurisprudencia constitucional
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso Penal
  • No se configuraron los defectos que acreditaran la vulneración del debido proceso, la trasgresión de la garantía a la non reformatio in pejus, ni el principio de legalidad
  • Improcedencia con relación a la violación del principio de congruencia y derecho a la defensa, por cuanto ello implica reabrir el debate legal concluido
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales De Altas Corporaciones
  • Debió concederse el amparo por vulneración del principio non reformatio in pejus al confundir la inhabilidad constitucional con la pena de inhabilitación
Inhabilidad De Caracter Intemporal
  • Jurisprudencia constitucional
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En el trámite de investigación penal adelantado por el reconocimiento y pago de varias prestaciones legales o convencionales a favor de numerosos exempleados y pensionados de la extinta compañía Colpuertos, la Fiscalía Primera de la Unidad Especializada en Delitos contra la Administración Pública formuló acusación contra varios ciudadanos por el delito de peculado por apropiación agravada y dentro de esta actuación se condenó a una de las demandadas como determinadora del precitado delito a la pena principal de 74 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo lapso y, a la multa superior a los quinientos millones de pesos.

La anterior determinación fue demandada en sede de casación y el Alto Tribunal decidió no casarla, confirmar el fallo de segunda instancia y además, resolver aclarar que la pena principal de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas se imponía de manera intemporal (vitalicia), de conformidad con el artículo 122 inciso 5 de la Constitución.

Esta providencia judicial es la que se considera violatoria de los derechos por incurrir en los defectos procedimental absoluto, fáctico, falta de motivación y violación directa de la Constitución.

Se reitera jurisprudencia sobre los presupuestos generales de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se verifica el cumplimiento de las causales genéricas de procedibilidad.

Igualmente se aborda temática relacionada con la garantía de la non reformatio in pejus y la inhabilidad para el ejercicio de derechos políticos y funciones públicas, prevista en el inciso quinto del artículo 122 Superior.

Se confirman las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo frente a los derechos fundamentales al debido proceso, a la non reformatio in pejus y al principio de legalidad y, en relación con la protección del derecho fundamental al debido proceso en su manifestación del principio de congruencia y derecho de defensa, se declara la IMPROCEDENCIA del amparo constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS decretada por la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Auto del 9 de noviembre de 2021.
  2. Segundo. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo proferido el 7 de abril del 2021 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacio´n Laboral, en el sentido que confirmó la decisión de negar el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la non reformatio in pejus y al principio de legalidad, emitida el 25 de febrero de 2021 por la Sala de Casacio´n Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela instaurada por la señora Marcelina Cundumi Di´az contra la Sala de Casacio´n Penal de la Corte Suprema de Justicia, por las razones expuestas en esta providencia.
  3. Tercero. REVOCAR PARCIALEMNTE los fallos proferidos el el 7 de abril del 2021 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacio´n Laboral, en segunda instancia, y el el 25 de febrero de 2021 por la Sala de Casacio´n Civil de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto negaron el amparo del derecho fundamental al debido proceso en su manifestación del principio de congruencia y derecho de defensa. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por la señora Marcelina Cundumi Di´az contra la Sala de Casacio´n Penal de la Corte Suprema de Justicia, frente a la solicitud de amparo de estas garantías constitucionales, por las razones expuestas en esta providencia.
  4. Cuarto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónGloria Stella Ortiz DelgadoSalvamentoAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.