T-076 de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Escobar Fajardo Jesus David·Demandado Montajes Tecnicos Zambrano Y Vargas Limitada
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Despido requiere autorización del Ministerio de Trabajo
- Reiteración sobre el conjunto de garantías constitucionales dentro del marco de las relaciones de trabajo
- Orden de reintegrar, reconocer y pagar salarios y prestaciones dejadas de percibir, al igual que pagar indemnización, según ley 361/97
- Vulneración al dar por terminada relación laboral sin autorización de la autoridad laboral
- Reiteración de jurisprudencia sobre protección por vía de tutela de manera excepcional
- Se extiende a todos aquellos que tengan una afectación en su salud y esa circunstancia les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares
- Concepto y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a la decisión de la accionada de desvincular al actor del cargo que desempeñaba, a pesar de haber notificado que se encontraba en tratamientos médicos y en proceso de calificación de su pérdida de capacidad laboral. sobre su estado de salud.
Luego de analizar temática relacionada la estabilidad laboral reforzada por diagnóstico de salud mental concluyó la Corte que la empresa desconoció la precitada garantía constitucional.
Ello, por cuanto (i) los diagnósticos del peticionario le impedían un adecuado desempeño de sus funciones; (ii) no logró desvirtuar la presunción de despido discriminatorio, en tanto incumplió su deber de acudir al inspector del trabajo para obtener una autorización, ni acreditar en sede de tutela una justa causa para la desvinculación, toda vez que persistían las causas del contrato y, además, podía reubicarlo en otra de las obras en curso.
Con base en lo anterior se CONCEDIÓ el amparo invocado, se declaró la ineficacia de la terminación de la relación laboral y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho tutelado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias del 18 de mayo de 2023 del Juzgado Promiscuo Municipal de Guamal, Meta, y del 22 de junio de 2023 del Juzgado Civil del Circuito de Acacías, Meta, y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la estabilidad laboral reforzada del accionante Jesús David Escobar.
- Segundo. DECLARAR que se configuraron los presupuestos de la ineficacia de la terminación de la relación laboral entre la sociedad Montajes Técnicos Zambrano y Vargas Ltda. y Jesús David Escobar de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 361 y el numeral 2º de la parte resolutiva de la sentencia C-531 de 2000 y, en consecuencia, ORDENAR a la empresa Montajes Técnicos Zambrano y Vargas Ltda. que, en el término de tres (3) días a partir de la notificación de esta providencia, reintegre al señor Jesús David Escobar -si este expresa su interés de ser reintegrado- a un cargo de iguales o mejores condiciones al que venía desempeñando, que sea acorde a sus condiciones de salud. En caso de que se realice un cambio de cargo, el accionante deberá recibir la capacitación adecuada para el cumplimiento de sus funciones.
- Tercero. ORDENAR a la empresa Montajes Técnicos Zambrano y Vargas Ltda. que, en el término de cinco (5) días a partir de la notificación de esta providencia, reconozca y pague al señor Escobar: (i) todos los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde la fecha de su desvinculación y hasta el momento en que se haga efectivo su reintegro y (ii) la indemnización correspondiente a 180 días de salario, de conformidad con lo señalado en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997. En caso de que el accionante decida no reintegrarse, el pago de salarios y prestaciones cubrirá el período comprendido entre la fecha de su desvinculación y el vencimiento del término previsto para el reintegro en el resolutivo 2º de esta providencia.
- Cuarto. DESVINCULAR del presente proceso a la IPS Equivida Salud Ocupacional SAS, la ARL Seguros Bolívar, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y el Ministerio del Trabajo - Seccional Meta.
- Quinto. LÍBRESE por la Secretaría General de la Corte Constitucional la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.