T-041 de 2019
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Victor Julio Diaz Bermudez·Demandado Union Temporal Iluminacion Del Oriente Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Presunción de desvinculación discriminatoria
- Carga de la prueba corresponde al empleador
- Conceptos
- Caso en el que accionante sufrió accidente laboral y fue despedido
- Orden al empleador de reintegrar al accionante sin solución de continuidad a un cargo de igual o de mayor jerarquía al que venía desempeñando
- Reglas jurisprudenciales
- Protección constitucional
- No se circunscribe a quienes han sido calificados con pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda sino también quienes experimentan una afectación de salud
- Contenido y alcance
- Prestaciones a que da derecho
- Concepto
- Procedencia excepcional
- Conexidad
- Obligación de las EPS, IPS y ARL de garantizar este derecho
- Alcance normativo
- Naturaleza
- Entidades a las que les corresponde realizar la calificación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante considera que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por las empresas demandadas, como consecuencia de dar por terminado la relación laboral de manera unilateral y bajo la supuesta justa causa, sin tener en consideración el deterioro de su salud que presentaba por los efectos de un accidente de origen profesional que le dificultaba significativamente desarrollar su labor en condiciones regulares.
Se reitera jurisprudencia constitucional sobre: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para solicitar el reintegro laboral. 2º.
El derecho a la estabilidad laboral reforzada de quienes se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta por algún grado de discapacidad. 3º.
Las prestaciones a cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales frente a los accidentes de trabajo. 4º.
La existencia digna y el dolor y, 5º.
La responsabilidad solidaria entre el contratista y el beneficiario de la obra o labor contratada.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Lebrija el 9 de mayo de 2018 y por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Bucaramanga el 22 de junio de 2018. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la estabilidad laboral reforzada, el minimo vital, la vida digna, la dignidad humana, la salud y el debido proceso del senor Victor Julio Diaz Bermudez.
- SEGUNDO. ORDENAR a las sociedades que conforman la Union Temporal Iluminacion del Oriente, Aconingsa Asociados Ingenieros Contratistas S.A.S., Aservin Asesores e Ingenieria Ltda. y Luces de Santander S.A. -; que ejecuten las siguientes actuaciones: (i) reintegrar al accionante (si este asi lo desea) sin solucion de continuidad a un cargo de igual o mayor jerarquia al que venia desempenando, en el cual se debera garantizar que las condiciones laborales sean acordes con sus condiciones de salud, asi como que reciba la capacitacion correspondiente para desempenar el mismo; (ii) cancelar los salarios y prestaciones sociales que legalmente le correspondan y de los aportes al Sistema General de Seguridad Social desde cuando se produjo la terminacion del contrato hasta que se haga efectivo el reintegro; y (iii) cancelar la sancion establecida en el inciso
- segundo. del articulo 26 de la Ley 361 de 1997 consistente en 180 dias de salario.
- TERCERO. ORDENAR a la ARL Positiva que en el termino de un (1) mes contado a partir de la notificacion de la presente providencia, conforme un comite de salud que evalue el caso del senor Victor Julio Diaz Bermudez con la finalidad de restablecer sus condiciones de salud afectadas por el dolor cronico y mejorar su calidad de vida.
- CUARTO. ORDENAR a la ARL Positiva que en el termino de siete (7) dias contados a partir de la notificacion de la presente providencia, materialice al accionante una consulta medica por ortopedista y traumatologo con el fin que pueda valorar la evolucion de su enfermedad y determinar con base en sus signos, sintomas e imagenes diagnosticas recientes, la procedencia de la realizacion del procedimiento "neurolisis quimica de columna posterior T7 a T9 guiada por fluroscopia".
- QUINTO. Por Secretaria General, LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.