T-244 de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Juan·Demandado Capresoca Eps Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Vulneración por cuanto la empresa tenía conocimiento sobre el estado de salud del empleado
- Orden de reintegrar a accionante
- Reiteración sobre el conjunto de garantías constitucionales dentro del marco de las relaciones de trabajo
- Procedencia excepcional de la acción de tutela para su protección cuando el trabajador se encuentra en estado de debilidad manifiesta
- Se extiende a todos aquellos que tengan una afectación en su salud y esa circunstancia les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares
- Cuando el empleador, conociendo la situación, retira del servicio a una persona que por sus condiciones de salud es beneficiario de la estabilidad laboral reforzada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor adujo que sus derechos fundamentales fueron vulnerados al ser despedido de su trabajo mientras se encontraba recibiendo tratamiento médico para una dolencia originada en un accidente laboral, y porque no se solicitó el correspondiente permiso ante el Ministerio de Trabajo.
Se reiteraron las reglas jurisprudenciales sobre la estabilidad laboral reforzada de personas en estado de debilidad manifiesta por razones de salud.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó el reintegro a un cargo igual o de similares condiciones a las que realizaba el trabajador al momento de la terminación unilateral, sin perjuicio de que la empresa adelante ante el Ministerio del Trabajo una solicitud para obtener la autorización del despido de llegar a considerar que, en esta nueva reincorporación, se presenta una justa causa de terminación debidamente comprobada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida en segunda instancia por el Juzgado Promiscuo de Familia de Monterrey, Casanare, el 29 de mayo de 2023, que confirmó la sentencia adoptada en primera instancia por el Juzgado Promiscuo Municipal de Villanueva, Casanare, el 19 de abril de 2023, que declaró improcedente la acción de tutela formulada por Juan contra la sociedad Materiales Agregados Bases Obras y Herramientas S.A.S. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y a la estabilidad laboral reforzada de Juan y, en consecuencia ORDENAR a Maboh S.A.S el reintegro de Juan a un cargo igual o de similares condiciones a las que realizaba el trabajador al momento de la terminación unilateral, sin perjuicio de que la empresa adelante ante el Ministerio del Trabajo una solicitud para obtener la autorización del despido de llegar a considerar que, en esta nueva reincorporación, se presenta una justa causa de terminación debidamente comprobada.
- SEGUNDO. LIBRAR las comunicaciones por secretaría general de la Corte Constitucional y DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.