T-1083 de 2007
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Maria Deissy Morales Ruiz Vs. Seguros Bolivar Arp Y Tecnipersonal S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se negó continuar con la calificación en segunda instancia del origen de la enfermedad de la demandante por terminación del contrato de trabajo
- Procedimiento y caso en que no se hizo en segunda instancia calificación por haber sido desvinculada la trabajadora del Sistema de Riesgos Profesionales
- Debe gozar de la misma protección que la que se consagra a favor de la mujer trabajadora durante embarazo y lactancia
- Reiteración de jurisprudencia
- Sentencia C-531/00
- Exigencia de autorización de la oficina del trabajo
- Si logra establecer que el despido o la terminación del contrato de una persona discapacitada se produjo sin autorización de oficina de trabajo se presume que fue por la discapacidad
- Carga de la prueba corresponde al empleador
- Presunción del despido o terminación del contrato de trabajo se produce como consecuencia de la discapacidad
- Caso en que se terminó contrato de trabajo con la demandante por terminación de la obra o labor para la que había sido contratada y haberse reportado enfermedad profesional
- Vulnera sus derechos fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso la igualdad el trabajo la salud y la seguridad social de trabajadora que inicio su relacion con empresa de servicios temporales y que a raiz de su trabajo le fue diagnosticada neuralgia del supraespinoso y bursitis del hombro izquierdo siendo por ello incapacitada y habiendo sido la empresa informada sobre la necesidad de reubicacion laboral de la accionante le concedio vacaciones y una vez terminadas le comunico la terminacion de su contrato de trabajo.
La arp bolivar no se pronucio sobre la calificacion del origen de la enfermedad de la accionante precisando que no le fueron remitidos los documentos por parte del empleador ni de la eps.
Solicita se ordene su reintegro y reubicacion y la calificacion del origen de su enfermedad.estabilidad laboral de los discapacitados.
Procedimiento de calificacion del origen de una enfermedad y determinacion de la perdida de capacidad laboral.
Afectacion de derechos fundamentales que puede generar su detencion y la consecuente denegacion de las prestaciones a las que da lugar.
Continuidad en la prestacion del servicio de salud.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en el proceso de la referencia por el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá y, en consecuencia, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad, el trabajo, la salud y la seguridad social de la señora María Deissy Morales Ruiz.
- Segundo. ORDENAR a TECNIPERSONAL S. A. E. S. T. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, reintegre a la señora María Deissy Morales Ruiz al cargo que venía desempeñando o en caso de no ser posible como consecuencia de la discapacidad que padece, a uno de la misma categoría que sea compatible con las indicaciones de carácter médico.
- Tercero. ORDENAR a A. R. P. BOLIVAR que, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de esta sentencia, efectúe la calificación del origen de la enfermedad que padece la señora María Deissy Morales Ruiz y una vez en firme tal decisión, de resultar procedente, reconozca a favor de la misma las prestaciones económicas y asistenciales a las que tiene derecho en el marco del Sistema General de Riesgos Profesionales.
- Cuarto. ORDENAR a SALUDCOOP E. P. S. que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de esta sentencia, reestablezca a favor de la señora María Deissy Morales Ruiz el servicio de atención en salud y en consecuencia, conforme sean requeridos, proporcione los servicios, procedimientos y medicamentos necesarios para el tratamiento y rehabilitación de la Incipiente Tendinopatía del supra e infraespinoso y Bursitis subcoracoidea leve que sufre y todos los demás padecimientos que con ocasión de la misma se presenten.
- Quinto. ADVERTIR a la señora María Deissy Morales Ruiz que de no interponer la acción laboral de reintegro dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de esta sentencia cesarán los efectos del reintegro ordenado en el numeral
- primero. de la parte resolutiva de esta providencia.
- Sexto. ADVERTIR a la A.R.P. BOLIVAR que una vez terminado el proceso de rehabilitación integral de la señora María Deissy Morales Ruiz, deberá asumir el costo de la valoración del origen y porcentaje de la pérdida de capacidad laboral que ésta haya sufrido, para efectos del reconocimiento de la indemnización o de la pensión de invalidez a la que haya lugar.
- Séptimo. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.