T-449 de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Luz Marina Vargas Poloche·Demandado Grandes Superficies De Colombia S.A. "carrefour"
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Derecho para reclamar el amparo de derechos fundamentales por acción u omisión de cualquier autoridad pública o particular
- Pierde razón de ser cuando el objeto jurídico que motiva su ejercicio desaparece pues no existe orden que impartir
- Procedencia excepcional para reclamar prestaciones de contenido económico como indemnizaciones
- Diferencia desde el punto de vista procesal cuando el supuesto hecho que motiva el proceso se supera o cesa
- No exime al juez de tutela realizar estudio del asunto que llega a su conocimiento y emitir fallo cuando se presenta durante el trámite de revisión
- Puede generarse por la ocurrencia de un hecho superado o de un daño consumado
- Durante instancia de revisión se constató que accionante entró a prestar sus servicios laborales a otra empleadora y en esa medida obtuvo cubrimiento total de tratamiento médico
- Limitación no puede ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral
- Rango constitucional
- Protección constitucional
- Debe gozar de la misma protección que la que se consagra a favor de la mujer trabajadora durante embarazo y lactancia
- Aplicación no solo a contratos de trabajo a término indefinido, sino también en aquellos casos en que los contratos son de duración específica
- Limitación no puede ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral
- Según Ley 361/97, artículo 26
- Carencia actual de objeto por daño consumado para ser reubicada en cargo que venía ocupando en Carrefour
- Pago de indemnización no convierte el despido eficaz si no se ha hecho con previa autorización del Ministerio del Trabajo
- Derecho a indemnización por despido o terminación del contrato
- Mecanismo de inserción social cuyo objetivo es garantizar una productividad económica y un desarrollo personal
- Carencia actual de objeto por daño consumado respecto de reintegro laboral para seguir cotizando en Famisanar y obtener cubrimiento de intervenciones quirúrgicas
- Carencia actual de objeto por daño consumado ya que accionante está amparada por el Sistema General de Seguridad Social en Salud por prestar sus servicios a otra persona particular
- Reconocimiento y pago de indemnización a mujer trabajadora con discapacidad
- Sanción y pago de 180 días de trabajo por presumirse despido a causa de la discapacidad de trabajadora a la que se predicaba estabilidad laboral reforzada negativa
- Diseño de política pública orientada a lograr la rehabilitación, integración social y atención especializada de personas que por condiciones económicas, físicas o mentales han sido discriminadas
- Desconocimiento por cuanto Carrefour terminó unilateralmente y sin justa causa contrato de trabajo a término fijo de trabajadora con discapacidad
- Presunción del despido o terminación del contrato de trabajo se produce como consecuencia de la discapacidad
- No puede ser despedida o terminado su contrato salvo que medie autorización de la oficina de trabajo
- No basta el cumplimiento del plazo para dar por terminado el contrato de trabajo a término fijo con sujeto de especial protección
- Ninguna persona limitada pude ser despedida o terminado su contrato por razón de su limitación salvo que medie autorización de la oficina de trabajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al trabajo, a la salud y a la seguridad social de trabajadora contratada a termino fijo que luego de habersele diagnosticado la enfermedad condromalacia de la rotula derecha y sindrome tunel del carpo bilateral fue desvinculada unilateralmente y sin justa causa de carrefour, por lo que se encuentra sin seguridad social en salud para ser intervenida quirurgicamente en razon a sus patologias.<br>solicita se ordene su reintegro al cargo que ocupaba. <br>carencia actual de objeto por presentarse un daño consumado.
Estabilidad laboral reforzada de los discapacitados.
Principio de la estabilidad laboral en los contratos a termino fijo.<br>del analisis del caso particular, se constata que la actora entro a prestar su fuerza laboral a otro empleador, y en esa medida las intervenciones requeridas han sido cubiertas por la eps a la cual se encuentra afiliada.
Lo anterior permite señalar la existencia de una carencia actual de objeto por daño consumado, toda vez que carrefour no reparo los derechos fundamentales vulnerados.
Sobre esa base, esta corporacion aplicara el inciso 2º del articulo 26 de la ley 361 de 1997, segun la cual se preve la sancion al patrono por no cumplir con el requisito necesario para dar por terminado el contrato laboral de un discapacitado.
Asi, se ordenara el pago de una indemnizacion por la suma equivalente a 180 dias de salario a la tutelante.<br>carencia actual de objeto por daño consumado
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension del termino del tramite de revision decretada mediante auto del veinticinco (25) de febrero de dos mil ocho (2008).
- Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto por haberse presentado un dano consumado, en los terminos explicados en la parte considerativa de esta sentencia.
- Tercero. REVOCAR los fallos proferidos en primera instancia por el Juzgado Sesenta y Nueve (69) Civil Municipal de Bogota, el dia dos (2) de agosto de dos mil siete (2007) y, en segunda instancia, por el Juzgado Trece (13) Civil del Circuito de Bogota, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia y, en consecuencia ORDENAR a Grandes Superficies de Colombia S.A. "Carrefour" el reconocimiento y pago de la suma equivalente a ciento ochenta (180) dias de salario a la senora Luz Marina Vargas Poloche, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas subsiguientes a la notificacion de esta providencia.
- Cuarto. LIBRESE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.