T-515 de 2007
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Gladis Margarita Sanchez De Torres Vs. Coosalud Ars Con Vinculacion Oficiosa De La Direccion Seccional De Salud De Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carencia actual de objeto
- Hecho superado por entrega de medicamentos
- ARS debió adelantar acciones de coordinación con las entidades obligadas a prestar el servicio médico y no asumir una conducta pasiva
- Fundamental autónomo
- Fundamental por conexidad
- Alcance
- Usuarios de ARS tienen prioridad para ser atendidos
- Entidades a las que puede acudir el beneficiario sin capacidad de pago que requiera servicios adicionales a los incluidos en el POS
- EPS o ARS deben velar por la atención integral del usuario afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud
- Función de las EPS
- Personas sin capacidad de pago
- Obligaciones frente a servicios no incluidos en POS
- Protección aún cuando no exista peligro de muerte
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida y la integridad personal de beneficiaria del regimen subsidiado que padece xerostomia condicionada por medicamentos y sindrome de sjogren a quien le fueron formulados medicamentos excluidos del poss que la entidad se niega a suministrar.solicita se ordene el suministro de los medicamentos formulados.el derecho a la vida digna y la proteccion integral del derecho a la salud.
El regimen subsidiado en salud y la responsabilidad de las ars frente al suministro de medicamentos examenes de diagnostico o tratamientos excluidos del poss.
Alternativas para la proteccion de los derechos fundamentales.
Reglas para la inaplicacion de las normas que regulan el poss.
Improcedencia de la accion de tutela por la carencia actual de objeto toda vez que los medicamentos le fueron entregados.
Se previene para que se le preste a la accionante la atencion integral requerida hasta su restablecimiento.carencia actual de objeto
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la decisión adoptada el 29 de enero de 2007, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Dabeiba, mediante la cual denegó el amparo solicitado por la señora Gladis Margarita Sánchez de Torres, dentro del trámite de la acción instaurada contra la ARS COOSALUD, Sucursal Antioquia, con vinculación de la Dirección Seccional de Salud de Antioquia.
- Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto por existir hecho superado, por las razones expuestas en el presente fallo.
- Tercero. PREVENIR a la ARS COOSALUD, Sucursal Antioquia para que, en adelante se abstenga de incurrir en la conducta que dio origen a esta tutela y adelante las acciones de coordinación que sean necesarias para que se le preste a la demandante la atención integral requerida por el problema de salud planteado en esta tutela, hasta tanto se encuentre restablecida en su totalidad.
- Cuarto. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.