Micelio
Sentencia de Tutela16 de febrero de 2006

T-101 de 2006

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Maria Ofelia Velez De Velez Vs. Direccion Seccional De Salud De Antioquia Y Otra

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Administradora Del Regimen Subsidiado
  • Obligación de suministrar a sus afiliados medicamentos excluidos del POS
Entidad Prestadora De Salud
  • Es responsable por negligencia si no practica en forma oportuna exámenes ordenados por medico tratante
  • No puede negarse a practicar examen médico por aspectos económicos o administrativos
Juez De Tutela
  • Incompetencia para ordenar reclasificación de beneficiarios dentro de un determinado nivel de SISBEN
Principio De Continuidad En El Servicio De Salud
  • Alcance
  • Prestación ininterrumpida, constante y permanente
Regimen Subsidiado De Seguridad Social En Salud
  • Legitimidad de cobro de cuota moderadora
  • Concepto
  • Derecho a reclasificación en el Sisbén conforme a datos reales
Sisben
  • Regulación ineficiente para detectar a las personas pobres
  • Errores en el sistema de selección de beneficiarios puede vulnerar derechos como vida, salud, igualdad y habeas data administrativo
  • Presunción de condiciones de precariedad socioeconómica de persona clasificada en nivel 2
Sistema General De Seguridad Social En Salud
  • Carácter mixto para trabajadores asalariados o beneficiarios
  • Existencia de dos regímenes
Derecho A La Salud
  • Fundamental autónomo en relación con contenido esencial
  • Fundamental por conexidad con otros derechos fundamentales
  • Incapacidad económica para pago de cuota moderadora no es óbice para recibir tratamiento médico
  • Incorpora el derecho al diagnóstico
  • Protección por medio de la acción de tutela
Habeas Data Administrativo En Programa Del Sisben
  • Actualización e inclusión de datos
Incapacidad Economica En Materia De Salud
  • Reglas jurisprudenciales sobre la prueba
Servicio De Salud
  • Servicio publico esencial que no puede ser interrumpido sin justificación constitucionalmente admisible
13 temas · 24 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud la vida en condiciones dignas y la integridad fisica de beneficiaria del regimen subsidiado que padece tendinitis hipotiroidismo y afecciones neurologicas y de los huesos por lo que le han formulado medicamentos por los que le exigen la cancelacion de la cuota moderadora al igual que constantes controles y tratamientos pero carece de recursos economicos para el efecto.

Solicita se exonere de cancelar los copagos que se deriven de la atencion medica.

El derecho a la salud como derecho fundamental y su protección por vía de la acción de tutela.

El derecho a la salud como derecho fundamental por su conexidad con otros derechos fundamentales y frente a sujetos de especial proteccion y como derecho fundamental autonomo en relacion con su contenido esencial.

Derecho a la continuidad en la prestacion del servicio de salud.

Regimen subsidiado.

Incapacidad de pagos de las cuotas de recuperacion.

Derecho a la reclasificacion en el sisben conforme a datos reales.

Obligacion de las ars de suministrar a sus afiliados medicamentos excluidos del poss.

Condiciones para inaplicar las normas que regulan las exclusiones y limitaciones del poss.

Accion de repeticion contra fosyga.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR, por la razones expuestas los fallos proferidos por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Itagüi, de fecha 2 de agosto de 2005 y por la Sala Décima de Decisión Civil del Tribunal Superior de Medellín, de fecha 23 de agosto de 2005. En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la salud, a la vida en condiciones dignas y a la integridad física de la señora María Ofelia Vélez de Vélez.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la ARS COMFENALCO que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, suministre el medicamento denominado levotiroxina, según lo ordenado por el médico tratante, a la señora María Ofelia Vélez de Vélez.
  4. TERCERO. ORDENAR a la ARS COMFENALCO que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, autorice y suministre el medicamento denominado caltrate a la señora María Ofelia Vélez de Vélez, según lo ordenado por su médico tratante. SEÑALAR que a la ARS COMFENALCO, le asiste el derecho de reclamar a la Dirección Seccional de Salud de Antioquia los gastos asumidos por el suministro del medicamento denominado Caltrate.
  5. CUARTO. INAPLICAR, en este proceso, la regulación contenida en el artículo 18 del Decreto 2357 de 1995 sobre cuotas de recuperación.
  6. QUINTO. ORDENAR a la ARS COMFENALCO que cubra el 100% del costo de los tratamientos ordenados por el médico tratante a la señora Vélez de Vélez con ocasión de las enfermedades denominadas "tendinitis e hipotiroidismo", por lo cual no se le podrá exigir el pago de las cuotas de recuperación a que hace referencia el artículo 18 del Decreto 2351 de 1995. Igualmente, deberá garantizar que en lo sucesivo continuará prestando el servicio de atención médica a la demandante, a fin de obtener la recuperación de su estado de salud.
  7. SEXTO. ORDENAR a la Secretaría de Salud Departamental de Antioquia que cubra el 100% del costo de los copagos que debe cancelar la demandante para la práctica de los tratamientos requeridos, con ocasión de las enfermedades denominadas "tendinitis e hipotiroidismo".
  8. SEPTIMO. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Itagüi Antioquia, para que de inmediato disponga lo necesario para la realización de una nueva encuesta de clasificación en el Sisben de la señora María Ofelia Vélez de Vélez.
  9. OCTAVO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.