T-417 de 2017
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante John Diego Romero Londoño·Demandado Mapfre Seguros Y Equidad Seguros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- El deber de motivación de los fallos judiciales hacía necesario explicar con mayor profundidad las razones que soportan la decisión
- Orden a administradora de riesgos laborales garantizar de manera integral la atención médica requerida por el accionante, especialmente el acceso al examen de pérdida de la capacidad laboral
- Principios rectores como eficiencia, universalidad y solidaridad
- Deben desarrollar sus funciones en el marco del principio de continuidad en la prestación del servicio de salud
- Deberes y obligaciones de las Administradoras de riesgos laborales
- Objetivos
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos por parte de las entidades accionadas se atribuye al hecho de haber dilatado el proceso de calificación de invalidez del actor, ni haber concretado cuál de ellas era quien debía asumir su tratamiento.
Se aborda temática relacionada con el derecho a la salud en los contratos de administración de riesgos laborales y el principio de continuidad en el servicio de salud.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la compañía Mapfre Seguros (ARL) garantizar de manera integral la atención médica requerida por el peticionario, especialmente el acceso al examen de pérdida de capacidad laboral.
De igual forma, reconocer el pago de las incapacidades derivadas de las contingencias de origen laboral, sin perjuicio de su repetición contra la entidad Equidad Seguros (ARL), si hubiera lugar a ello.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 25 de noviembre de 2016, proferida por el Juzgado Sesenta y Dos Civil Municipal de Bogota D.C., que declaro improcedente la accion de tutela instaurada por el senor John Diego Romero Londono. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la salud, al minimo vital y a la seguridad social del peticionario.
- SEGUNDO. ORDENAR a la compania Mapfre Seguros (ARL), que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a garantizar de manera integral la atencion medica requerida por el accionante, especialmente el acceso al examen de perdida de la capacidad laboral. De igual forma, reconocer el pago de las incapacidades derivadas de las contingencias de origen laboral. Todo esto, sin perjuicio de repeticion contra la entidad Equidad Seguros (ARL), si hubiere lugar a ello.
- TERCERO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.