C-634 de 2015
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Franky Urrego Ortiz·Demandado Ley 1751 De 2015
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia de defectos en trámite posterior al control de constitucionalidad
- No se presentó sanción extemporánea de Ley 1751 de 2015 por parte del Presidente de la República
- Circunstancias de tiempo en que fue sancionada Ley 1751 de 2015 no constituyen vicio de inconstitucionalidad
- No debió devolverse, ni la Corte podía promover la tardanza en la sanción presidencial so pretexto de ser remitida al Congreso para dar trámite meramente formal
- No se podía convalidar dilación inconstitucional de términos para sancionar proyecto que se convirtió en Ley 1751 de 2015
- Devolución de proyecto a las Cámaras no solo no tiene sustento en la Constitución, la ley o la jurisprudencia sino que las contradice
- No se podía devolver al Congreso, ya que ello implicaba que el trámite de la ley tuviera lugar durante más de un período legislativo
- Presidente de la República solo tenía las opciones de sancionar u objetar por inconveniencia proyecto de ley luego del control constitucional
- No se podía devolver al Congreso por cuanto sentencia C-313/14 se expidió cuando ya había expirado legislatura de las Cámaras que aprobaron proyecto de ley
- Carácter definitivo de revisión judicial de la Corte Constitucional
- Plazo para sancionar es preclusivo y no meramente facultativo
- Término para objetar o sancionar
- Término para promulgación
- Términos para objetar, sancionar y promulgar no se cuentan desde la notificación de sentencia de la Corte Constitucional
- Sanción y promulgación de leyes cuando Presidente de la República pierde la competencia
- En la medida que cumpla su trámite en el Congreso durante una legislatura se da alcance a las previsiones del artículo 153 de la Constitución, independiente y separadamente de que su
- Trámite en legislatura parlamentaria
- Control constitucional automático, previo, integral y participativo
- Trámite de revisión de constitucionalidad a sanción presidencial
- Revisión de constitucionalidad
- Envío a la Cámara de origen tiene únicamente propósito de publicidad y no determina los trámites para la sanción de la ley
- Sanción presidencial
- Constitución no impone como presupuesto de validez que sean sancionadas oportunamente sino que Gobierno o Presidente del Congreso deben sancionarlas
- Trámite en legislatura parlamentaria
- Aprobación de leyes deben concebirse como instrumentos para impulsar eficazmente el desarrollo de las labores del Congreso
- Atribución constitucional del Presidente
- Mecanismo de control político legítimo que ejerce el Presidente respecto del Legislador
- Términos para sancionar
- Pérdida de competencia para sancionar leyes
- Se configura vicio formal cuando no sanciona ley estatutaria en los términos establecidos en la Constitución
- Cumplimiento de trámite de sanción y promulgación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1751 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud.
Le correspondió a la Corte Constitucional establecer si existe un vicio de forma sobreviniente al control constitucional previo y automático efectuado en la sentencia C-313/14 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, por la presunta sanción extemporánea del Presidente de la República y por la omisión del Presidente del Congreso de sancionarla tal y como lo establece el artículo 168 de la Constitución.
Se precisan las reglas en materia de sanción de leyes estatutarias y se concluye que, en el presente caso, no se incurrió en la infracción alegada, dado que no se desconocieron los términos constitucionales señalados en el Estatuto Superior para sancionar y promulgar la Ley 1751 de 2015.
EXEQUIBLE, por los cargos examinados.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1751/15. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE la Ley 1751 de 2015 "por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud", por los cargos examinados en la presente sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.