C-784 de 2014
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Revision Constitucional Del Proyecto De Ley Estatutaria 063/13 Senado Y 073/13 Camara
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Constitución Política no establece de forma expresa la prohibición general de coincidencia con elecciones de autoridades públicas
- Alcance respecto de la abstención pasiva y abstención activa
- Jurisprudencia constitucional
- No se opone al orden constitucional que se siga razonablemente un principio de regulación diferenciada para especies distintas de un mismo mecanismo de participación popular
- Jurisprudencia constitucional
- Definición
- Jurisprudencia constitucional
- Opción que se interpreta cabalmente con la Constitución
- Coherencia entre el título de las leyes y el contenido
- Alcance mayor al establecido en las consideraciones de la sentencia
- Jurisprudencia constitucional
- No admite referendos armados
- Afectación de principios democráticos por desconocimiento de la prohibición de sesiones simultánea
- Corte debió declarar inexequibilidad del precepto que autoriza la coincidencia de los referendos e
- Desconocimiento de prohibición de sesiones simultáneas lesiona los derechos de ciudadanos electore
- Necesidad de extender limitación de la coincidencia entre referendos y elección presidencial a cua
- Al no haber una regla especial sobre los organismos encargados de divulgar los asuntos que contien
- No acepta tipo alguno de coacción o amenaza sobre cuerpo electoral
- Aplicabilidad de mensaje de urgencia para trámite
- Mayoría de votos de integrantes de comisiones de Cámara y Senado
- Implicaciones del trámite de urgencia y la deliberación conjunta de Comisiones Permanentes
- Inexistencia de simultaneidad de sesiones
- Aprobación por mayoría absoluta de miembros del Congreso
- Incumplimiento del plazo para trámite de urgencia no genera vicio de procedimiento ni ocasiona pérdida de competencia para el trámite del proyecto
- Sesión conjunta de comisiones de cámaras por mensaje de urgencia implica cumplimiento de requisito de inicio de trámite
- Prohibición de simultaneidad de sesiones
- Quórum exigido
- Trámite en una sola legislatura
- Alcance
- Finalidad de los referendos constitucionales que regula y su función dentro del marco constitucional
- Aplicación del principio de unidad de materia
- Cumplimiento de exigencias constitucionales de procedimiento legislativo
- Exigencia de especificidades para que un referendo constitucional se sujete a sus previsiones
- No deroga la ley 134 de 1994 sobre mecanismos de participación
- Normas constitucionales aplicables
- Acumulación
- Concepto
- No pueden coincidir con elecciones de Presidente y Vicepresidente
- Reglas sobre campañas y su financiación
- Marco de garantías para equilibrio electoral en campañas y en la realización de estos referendos constitucionales
- Instrumentos adecuados para alcanzar, en conjunto con otras medidas, el propósito de terminar el conflicto armado
- Para los casos de coincidencia con otras elecciones, el deber de los jurados de votación de “ofrecer” debe entenderse como el acto de preguntarle al ciudadano su deseo de recibir el tarjetón correspondiente al referendo
- Prohibición de coincidencia con elecciones presidenciales
- Legislación no podría considerarse en abstracto inconstitucional solo por el hecho de estar llamada a aplicarse eventualmente incluso en zonas o momentos de conflicto armado
- Derecho comparado
- Carácter vinculante
- Exequibilidad pura y simple de la regla contenida en artículo 3 del proyecto de ley estatutaria
- Garantías para oposición al referendo constitucional
- Interpretación de expresión “ofrecer” contenida en artículo 2 del proyecto de ley estatutaria
- Normatividad sobre responsabilidad institucional en la garantía de acceso democrático y equilibrado a medios de comunicación oficiales,
- Se vulnera libertad del elector en caso de no publicar y divulgar con suficiente antelación el contenido de los acuerdos finales, cuya
- Acorde con principio de generalidad
- Momento en que puede entenderse iniciada
- Regla general en trámite legislativo
- Argumentos para su implementación
- Función
- Competencia para reglamentar la financiación y realización de campañas a favor, en contra o por la abstención de referendos constitucionales
- Simultaneidad
- Desconocimiento de la distinción fundamental prevista en el ordenamiento entre el inicio de sesión y apertura a debate parlamentario
- Jurisprudencia constitucional no reconoce actualmente límites de este tipo
- Jurisprudencia constitucional
- Competencias del Consejo Nacional Electoral sobre financiación y campañas no versan sobre una materia objeto de r
- Criterios para identificarlo
- Opción institucional legítima y no como la única posibilidad, ni tampoco como la única legítima para materializar los acuerdos fina
- Reglas constitucionales
- Opción válida pero no como la única posible en el marco de la Constitución Política y la jurisprudencia constitucional
- Vicio de simultaneidad de sesiones
- Es limitado y no puede sustituir elementos esenciales definitorios de la identidad de la Constitución
- Jurisprudencia constitucional
- Principio de identidad y consecutividad
- Sólo puede ser legítima si es aprobada por el poder constituyente primario o por una Asamblea Constituyente especialmente elegida para ello, luego de un proceso deliberativo y democrático respetuoso de las garantías que para
- Debe corresponder al contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión constitucional del Proyecto de Ley Estatutaria 063/13 Senado y 073/13 Cámara, por medio de la cual se dictan reglas para el desarrollo de referendos constitucionales con ocasión de un Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado.
Luego realizar el control constitucional tanto del procedimiento de formación de la ley, como de su contenido material, la Corte verificó, en cuanto al primero, que se observó cada una de las etapas de formación de las leyes estatutarias, con estricta sujeción a lo previsto en la Constitución y la Ley 5ª de 1992, no advirtiendo irregularidad o vicio alguno.
En cuanto a la revisión material del articulado, la Corporación tomó las siguientes decisiones: 1º.
Declarar EXEQUIBLES los artículos 1, 4, 5, 7, 8 y los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 6 del Proyecto.
El encabezado de este último artículo se declaró EXEQUIBLE, salvo la expresión “Cuando la realización del tipo de referendos a los que se refiere la presente ley coincida con un acto electoral”, que se declaró INEXEQUIBLE.
El artículo 2 del proyecto se declaró EXEQUIBLE, con la condición de que se entienda: a).
Que los referendos allí regulados no pueden coincidir con elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República y, b).
Que “ofrecer” es el acto de preguntarle al ciudadano si quiere recibir los tarjetones correspondientes a los referendos de que se trata esta Ley.
El artículo 3º se declaró EXEQUIBLE CONDICIONADO; sobre la base de que el contenido de los acuerdos finales a los que se refiere, se deben publicar y divulgar antes de que se inicie el trámite de la ley que convoque a los referendos constitucionales que se regulan en la presente Ley.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 134/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE, por su aspecto procedimental, el Proyecto de Ley 063 de 2013 Senado, 073 de 2013 Camara, "por medio de la cual se dictan las reglas para el desarrollo de referendos constitucionales con ocasion de un Acuerdo Final para la terminacion del conflicto armado".
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES los articulos 1o, 4o, 5o, 7o, 8o, y ademas los numerales 1o, 2o, 3o, 4o y 5o del articulo 6o del Proyecto de Ley 063 de 2013 Senado, 073 de 2013 Camara, "por medio de la cual se dictan las reglas para el desarrollo de referendos constitucionales con ocasion de un Acuerdo Final para la terminacion del conflicto armado".
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 2o del Proyecto CONDICIONADO a que se entienda: i. Que los referendos alli regulados no pueden coincidir con elecciones de Presidente y Vicepresidente de la Republica; ii. Que "ofrecer" es el acto de preguntarle al ciudadano si quiere recibir los tarjetones correspondientes a los referendos de que trata esta Ley.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 3o del Proyecto con la CONDICION de que el contenido de los acuerdos finales a los que el se refiere se publiquen y divulguen antes de que se inicie el tramite de la ley que convoque a los referendos constitucionales que se regulan en este Proyecto de Ley.
- Quinto. Declarar EXEQUIBLE el encabezado del articulo 6o del Proyecto de Ley, salvo la expresion "Cuando la realizacion del tipo de referendos a los que se refiere la presente ley coincida con un acto electoral" que se declara INEXEQUIBLE.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.