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C-784/14
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-784/1421 de octubre de 2014

Aclaración de voto

MagistradosMaría Victoria Calle Correa·Jorge Iván Palacio Palacio

Aclaración conjunto de María Victoria Calle Correa y Jorge Iván Palacio Palacio — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Proyecto De Ley Estatutaria Sobre Reglas Para Desarrollo De Referendos Constitucionales Con Ocasion De Acuerdo Final Para Terminacion De Conflicto Armado

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DE LOS MAGISTRADOS MARIA VICTORIA CALLE CORREA Y JORGE IVÁN PALACIO PALACIO A LA SENTENCIA C-784 14DEBATE PARLAMENTARIO-Simultaneidad (Aclaración de voto) PROHIBICION DE SESIONES SIMULTANEAS-Jurisprudencia constitucional (Aclaración de voto) JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SOBRE PROHIBICION DE SIMULTANEIDAD DE SESIONES-Desconocimiento de la distinción fundamental prevista en el ordenamiento entre el inicio de sesión y apertura a debate parlamentario (Aclaración de voto)Referencia: expediente PE-042. Revisión constitucional del Proyecto de Ley Estatutaria 063 de 2013 Senado, 073 de 2013 Cámara, ‘por medio de la cual se dictan las reglas para el desarrollo de referendos constitucionales con ocasión de un Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado’. Magistrada ponente: María Victoria Calle CorreaComo dibujar en el agua 1. Los suscritos magistrados disentimos de la decisión que tomó la mayoría, en la parte motiva de este fallo, de revisar la jurisprudencia establecida en la sentencia C-740 de 2013, en torno a la prohibición de simultaneidad de sesiones. Por ese motivo, aclaramos nuestro voto. Ante todo discrepamos de la interpretación formalista que se le ha dado a la simultaneidad. En virtud de esta sentencia, la simultaneidad no se verifica ante la concomitancia de reuniones parlamentarias en comisión y plenaria de una misma Cámara, sino cuando en ambas se ha cumplido con rigor la formalidad procedimental de haber sido declaradas abiertas. En nuestro concepto, esta tesis desconoce la distinción fundamental prevista en el ordenamiento entre el inicio de una sesión y su apertura a debate. El artículo 91 de la Ley 5 de 1992, en especial, prevé textualmente que hay un acto previo a la apertura de la sesión, el cual consiste en la verificación del quórum y hace parte sustancial de la misma. Es allí, técnicamente, donde se inicia en sentido estricto la sesión. Obsérvese: “[a]rtículo

91. Iniciación de la sesión. Verificado el quórum, el Presidente de cada Corporación declarará abierta la sesión, y empleará la fórmula: Abrase la sesión y proceda el Secretario a dar lectura al orden del día para la presente reunión’.”2. Más allá de esta distinción técnica de la Ley orgánica, debe decirse que antes de que la sesión se abra a la discusión, lo cual ocurre cuando se conforma el quórum deliberatorio y el Presidente de la célula lo declara formalmente, la sesión como tal existe y se verifica jurídicamente a partir del momento en que se realiza la primera actividad parlamentaria institucional sujeta a la ley, que es la apertura del registro de asistencia y la verificación del quórum. Eso forma parte indiscutible de la sesión. Cuando la Ley 5 de 1992 establece que todo Congresista tiene el deber de “[a]sistir a las sesiones del Congreso pleno, las Cámaras legislativas y las Comisiones de las cuales formen parte”, utiliza la palabra ‘sesiones’ en el sentido técnico y unívoco antes indicado. Define el deber de los congresistas de asistir, no solo a las reuniones una vez se integre el quórum y se declare formalmente abierta la sesión, sino incluso a las reuniones –sesiones- en que nunca se conforma el quórum ni se abre entonces a debate la sesión.

3. Esta interpretación está además fundada en los principios de participación libre e igual de los parlamentarios. De acuerdo con el entendimiento que en este caso ha querido instaurar la posición mayoritaria, la prohibición de sesiones simultáneas sólo se viola cuando en comisión y Plenaria de una misma Cámara hay dos sesiones abiertas, pero no cuando hay una abierta y otra en la etapa inicial de verificación del quórum. A nuestro juicio, esta interpretación deja abierto un problemático umbral hacia el futuro, a través del cual se podrían activar esquemas institucionales de presión sobre los parlamentarios que participan de la sesión abierta. Estos están no solo en su derecho sino también en su deber de asistir a las dos reuniones: a la que está abierta y a la que inicia en la otra célula con el registro de asistencia y verificación de quórum. Esta forma sutil de presión no solo no se ajusta entonces al reglamento del Congreso, sino que además supone una interferencia en los principios de libertad e igualdad de participación. La interpretación constitucional que sostuvo la Corte en la sentencia C-740 de 2013, como lo anotamos dos de nosotros en la aclaración de voto que suscribimos a dicho fallo, no sólo consulta de un modo más técnico y preciso la Ley 5º de 1992, sino que además corresponde a la aplicación de los principios sustantivos de la participación y la representación política.

4. Fuera de lo anterior, observamos que en este caso el giro que se le dio a la jurisprudencia no tenía la virtualidad de alterar la parte resolutiva de la decisión. La Corte fue consciente de ello. Tuvo claro que incluso con la tesis de la simultaneidad planteada en la sentencia C-740 de 2013 el resultado invariable era que no había vicio de procedimiento en la formación del acto. A pesar de ello, la mayoría optó por darle un giro a la jurisprudencia, sin efectos particulares para el caso que decidía. Esto indica que la tesis aquí planteada no constituye en sentido estricto la ratio decidendi de la decisión, pues con o sin ella la resolución de la Corte permanece igual, lo cual desde la doctrina clásica se entiende como un obiter dictum. Más allá de lo cual, esta ocasión nos recuerda una