C-622 de 2013
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Revision De Constitucionalidad De La Ley 1588 De 2012 Aprobatoria De La Convencion Sobre El Estatuto De Las Apatridas Y De La Convencion Para Reducir Los Casos De Apatridia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Motivos de seguridad nacional u orden público acorde con los procedimientos legales para su expulsión
- Acceso a documentos de identidad y documentos de viaje
- Derecho a la educación
- Derechos laborales
- Ejercicio de profesiones
- Obligaciones
- Concepto
- Antecedentes
- Relación con el concepto de nacionalidad
- Contenido
- Jurisprudencia constitucional
- Medidas para evitar apatridia por privación de la nacionalidad
- Apatridia de niños y niñas
- Medidas para evitar apatridia por la sucesión de estados
- No constituyen ni contienen medidas que afecten de forma directa a las comunidades indígenas y afrodescendientes
- Contenido
- Contenido no contraviene la Constitución Política
- Trámite legislativo
- Prohibición de discriminación en su aplicación
- Acceso a tribunales de justicia
- Actividades lucrativas
- Derecho de asociación
- Propiedad intelectual y propiedad industrial
- Racionamiento y asistencia pública
- Hace parte del bloque de constitucionalidad
- Titularidad
- Contenido y alcance
- Contenido y alcance
- Relaciones laborales
- Establecimiento legislativo de determinado trato diferencial
- Designación de la comisión accidental
- Anuncio
- Aprobación
- Publicación acta de la comisión conciliadora
- No se puede invocar cualquier causa para justificar su restricción
- Derecho que se extiende a los extranjeros
- Trato diferenciado sólo por razones de orden público
- Facultad concedida con relación a los derechos extranjeros no es ilimitada
- Requisito de anuncio previo en trámite legislativo
- Adquisición, pérdida y renuncia
- Concepto
- Instrumentos internacionales
- Contenido
- Medidas que deben ser objeto de consulta
- Constituye un derecho fundamental
- Cumplimiento de requisito depende que sea realizado para una fecha determinada o al menos determinable
- Extranjeros
- Posibilidad de tratamiento diferenciado por el legislador siempre que no se afecten derechos fundamentales
- Facultades para negociar, adoptar, el articulado y negociar el instrumento
- Prohibición de discriminación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de constitucionalidad de la Ley 1588 de 2012, por medio de la cual se aprueba la Convención sobre el Estatuto de las Apátridas y la Convención para reducir los casos de Apatridia, adoptados en Nueva York en los años 1954 y 1961, respectivamente.
La Corte determinó que los instrumentos internacionales revisados se ajustan a los postulados de la Constitución.
Se declaran EXEQUBILES la Convención sobre el Estatuto de las Apátridas y la Convención para reducir los casos de Apatridia, así como la Ley Aprobatoria 1588 de 2012.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1588/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLES la "Convencion sobre el Estatuto de las Apatridas", adoptada en Nueva York el 28 de septiembre de 1954 y la "Convencion para reducir los casos de Apatridia" adoptada en Nueva York, el 30 de agosto de 1961".
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1588 del 19 de noviembre de 2012, Por medio de la cual se aprueba la "convencion sobre el Estatuto de los apatridas", adoptada en Nueva York, el 28 de septiembre de 1954 y la "convencion para reducir los casos de Apatridia", adoptada en Nueva York, el 30 de agosto de 1961.
- Tercero. Disponer que se comunique inmediatamente esta sentencia al Presidente de la Republica para lo de su competencia, asi como al Presidente del Congreso de la Republica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.